REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 18 de octubre de 2013
203° y 154°

ASUNTO: 3U-484-13

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ


SECRETARIO: ABG. JONATHAN ELIECER CARRERO ARRAIZ


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: BRAYAN JOEL COLMENAREZ PEÑA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-20.308.241, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, NACIDO EL DÍA 07-05-1992, DE 21 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN: QUINTO AÑO, HIJO DE WUILL JOEL COLMENAREZ ARMAS (V) Y YULEIXI AILYN PEÑA RODRIGUEZ (V), RESIDENCIADO: VIA SAN PEDRO, COMUNIDAD AQUILES NAZOA, CASA NRO 27, LOS TEQUES, EDO. MIRANDA, TELÉFONO: 0412-371.35.76.

DEFENSORA PUBLICA: DRA.. JUSMAR CASTILLO, DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES

FISCALES:
DR. JIMMY JOSE HERNANDEZ CHACON, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

DRA. GLADYS ELCILIA VALERA RIVERO, FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA:
MARCEL ANTONIO MONTERREY,TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.388.461, NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 22 AÑOS DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO

DELITO: ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL, Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS .
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia de continuación del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado COLMENARES PEÑA BRAYAN JOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.308.241; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos 13-01-2012 y en el auto de apertura a juicio oral y publico de fecha 04-04-13 se admitió la calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y de los hechos ocurridos 13-01-2012 y en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 11-07-2013, se admitió la calificación jurídica POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, recibiéndose procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control en fecha 03-06-13, causa Nº 3C-9178-12, acumulándola a la causa 3U484-13, y a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación del acusado

COLMENARES PEÑA BRAYAN JOEL, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.308.241, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido el día 07-05-1992, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, grado de instrucción: quinto año, hijo de Wuill Joel Colmenarez Armas (V) y Yuleixi Ailyn Peña Rodriguez (V), residenciado: via San Pedro, Comunidad Aquiles Nazoa, Casa Nº 27, Los Teques, estado. Miranda, teléfono: 0412-371.35.76.

.II
De la identificación de las victimas

MARCEL ANTONIO MONTERREY, titular de la cedula de identidad Nº V-19.388.461, nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, de este domicilio





III
De las audiencias realizadas en el Juicio Oral y Publico

En fecha 16-08-2013, se aperturo la celebración del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde las partes realizaron su discurso de apertura, se le concedió el derecho a la palabra al acusado COLMENARES PEÑA BRAYAN JOEL, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.308.241; a quien se le informo del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informo del contenido de los artículos 330, 331 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó su deseo de no rendir declaraciones, de igual manera se declaro abierto la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico que no existían algunos órgano de prueba para incorporar, se acordó fijar la continuación para el día 30-08-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 30-08-2013, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa Privada, visto que no se encuentra presente algún testigo o experto relacionado con el presente acto, se procede a ALTERAR EL ORDEN DE RECEPCIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, y se RECIBE POR MEDIO DE SU LECTURA las Pruebas Documentales, vale decir: 1.- EXPERTICIA Nº 481, DE FECHA 11-07-2012, suscrita por el experto ALBERTO VASQUEZ, adscrito al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se acordó fijar la continuación para el día 20-09-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 327, 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 20-09-2013, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa Privada, en la sala adyacente se verifico que se encuentran presentes los funcionarios actuantes ALCALA RAMOS JUAN ALEXANDER, y GAMEZ MORALES HECTOR GUILLERMO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda, se incorporo la testimonial de los funcionarios, los cuales fueron promovidos por el Fiscal del Ministerio Público, visto que no había mas medios de pruebas que incorporar se acordó fijar la continuación para el día 11-10-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 327, 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal

En fecha 11-10-2013, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, no se dio despacho por cuanto la ciudadana Juez suscrita de este Tribunal se encontraba en la redacción de la sentencia en la causa 3U-443-12, se acordó fijar la continuación para el día 18-10-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 327, 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 18-10-2013, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico que no se realizo el traslado del acusado, desconociéndose los motivos hasta la presente fecha, Ahora bien, el día 20-09-2013 hasta el día de hoy 18-10-2013, han transcurrido quince (15) días de despacho, tomando en consideración que el día 18 de septiembre 2013, no se dio despacho ni secretaria por cuanto la juez suscrita de este Tribunal se encontraba con quebrantos de salud, los dias 21, 22, 28 y 29 de septiembre, 5, 6, 12 y 13 de octubre de 2013 eran días no laborable por ser sábado y domingo y el dia 24 de septiembre de 2013, no se dio despacho en virtud que la Juez se encontraba en la redacción de la publicación de la sentencia de la causa 3U-397-12, los días 8 y 9 de octubre la Juez se encontraba constituida en el Plan Cayapa Penitenciario, el día 11 de octubre no se dio despacho por cuanto la Juez se encontraba en la redacción de la publicación de la sentencia de la causa 3U-443-12 se evidencio que no podía continuar con el juicio, en virtud de que se excedería del plazo que establece la norma especial, en tal sentido no puedo continuar con el acto tomando en cuenta el contenido del artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal:

“……Artículo 16. Los Jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento…..”


De igual manera, los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

“…..Concentración y Continuidad. Articulo 318. El Tribunal realizara el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, solo en los casos siguientes.
1- para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
2- Cuando comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza publica.
3- Cuando algún Juez o Jueza, el acusado o acusada, su defensor o defensora o el fiscal o la fiscal del Ministerio Publico, se enferme a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente.
La regla regirá también en caso de muerte del Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora
4- Si el Ministerio Publico lo requiere para ampliar la acusación o el defensor o defensora lo solicite en razón de la ampliación de la acusación siempre que por las características del caso no se pueda continuar inmediatamente….”

“…..Interrupción. Articulo 320. Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo el debate….”

Las normas anteriormente transcritas, establece que el Juicio debe hacerse con la presencia ininterrumpida del juez, es decir debe aperturarlo y culminarlo, situación que en el presente caso no se dio, en virtud de que el día 20-09-2013 hasta el día de hoy 18-10-2013, han transcurrido quince (15) días de despacho, lo que hace que se pierde la concentración y continuidad del acto, generando la interrupción para lo cual se debe efectuar nuevamente el Juicio Oral y Público, desde su inicio; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considero que lo procedente y ajustado a derecho era DECLARAR LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARO.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: SE DECLARO LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, seguida en contra de los ciudadanos COLMENARES PEÑA BRAYAN JOEL, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.308.241; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Organica de Drogas, de conformidad con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ORDENO FIJAR PARA EL ACTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día VIERNES OCHO (08) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), A LAS DOCE HORAS DEL MEDIODIA (12:00 M.), la oportunidad para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 166 de nuestra norma adjetiva penal y boleta de traslado. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN ELIECER CARRERO ARRAIZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-484-13, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boletas de notificación y de traslado. Y así lo certifico.


EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN ELIECER CARRERO ARRAIZ


Causa: 3U-470/13
Causa de Fiscalia: 15F24-00383-12
Causa del C.I.C.P.C.: I-963.976
Decisión constante de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda.