REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 04 de octubre de 2013
203° y 154°

ASUNTO: 3M-302-11
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIO: ABG. JONATHAN ELIECER CARRERO ARRAIZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: MEDINA ESCALANTE JOSE RIGOBERTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.038.751, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL DÍA 10-07-1972, DE 41 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: MECANICO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: TERCER AÑO DE BACHILLERATO, HIJO DE SILVIA ESCALANTE (V) Y PEDRO ANTONIO MEDINA RUIZ (V), RESIDENCIADO: JOSE MANUEL ALVAREZ, SECTOR DOÑA JOSEFINA, CASA NRO 38, CARRIZAL, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0426-810.47.17 (MADRE).

DEFENSORA PUBLICA: MERCEDES FLORES, ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

FISCAL: DR. JIMMY JOSE HERNANDEZ CHACON, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA INDIRECTA: EDITH ROSALIA ARNAL RODRIGUEZ Y RICHARD DANIEL GONZALEZ ARNAL, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.663.619 y V-16.083.732, RESIDENCIADO EN LA CALLE EL COLEGIO CASA N° 83, COMUNIDAD JOSE MANUAL ALVAREZ, MUNICIPIO CARRIZAL. (MADRE Y HERMANO DEL OCCISO)

GONZALEZ ARNAL ANTHONY ALEXANDER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.117.628, VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, DE 23 AÑOS DE EDAD. (OCCISO)

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO PENAL.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia de continuación del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado MEDINA ESCALANTE JOSE RIGOBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.038.751; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos 23-05-2004 y en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 05-04-2011, se admitió la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTHONY ALEXANDER GONZALEZ ARNAL (OCCISO), a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación del acusado

MEDINA ESCALANTE JOSE RIGOBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.038.751, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nació el día 10-07-1972, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: mecánico, grado de instrucción: tercer año de bachillerato, hijo de Silvia Escalante (V) y Pedro Antonio Medina Ruiz (V), residenciado: José Manuel Álvarez, sector Doña Josefina, casa Nº 38, Carrizal, Estado Miranda, Teléfono: 0426-810.47.17 (Madre).

II
De la identificación de la victima Indirecta

EDITH ROSALIA ARNAL RODRIGUEZ Y RICHARD DANIEL GONZALEZ ARNAL, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.663.619 y V-16.083.732, residenciados en la calle El Colegio casa N° 83, comunidad José Manual Álvarez, Municipio Carrizal, estado Miranda. (Madre y Hermano Del Occiso)

GONZALEZ ARNAL ANTHONY ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V-17.117.628, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 23 años de edad. (Occiso)

III
De las audiencias realizadas en el Juicio Oral y Publico

En fecha 22-07-2013, se aperturó la celebración del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde las partes realizaron su discurso de apertura, se le concedió el derecho a la palabra al acusado MEDINA ESCALANTE JOSE RIGOBERTO, titular de la cedula de identidad Nº 11.038.751; a quien se le informo del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informo del contenido de los artículos 330, 331 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se le informo a lo refiere a la figura del Tribunal Mixto y le indico que informara al respecto su deseo de ser juzgado por un Tribunal Mixto o un Tribunal Unipersonal, a lo cual manifestó: “Quiero ser juzgado por un tribunal mixto, es todo”, así como se le cedió el derecho a rendir declaraciones manifestando su deseo de no rendir declaraciones, de igual manera se declaro abierto la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico que no existía algunos órgano de prueba para incorporar, se acordó fijar la continuación para el día 29-07-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 29-07-2013, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa Privada, la Victima Indirecta, igualmente encuentra presente en sala adyacente el testigo CASTRO ARNAL IRVING JOHAN, se acordó fijar la continuación para el día 05-08-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 327, 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 05-08-2013, se dicto auto en donde se acordó refijar la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 14-08-2013, en virtud que el día 05-08-2013, fecha en la que se había fijado la continuación del acto, la Juez suscrita de este Tribunal se encontraba de reposo materno en virtud de quebrantos de salud de su menor hijo, en consecuencia no se dio despacho.

En fecha 14-08-2013, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el fiscal del ministerio publico, la defensa privada y la victima indirecta, igualmente se encuentra el experto CESAR CASTILLO, no encontrándose presente el acusado MEDINA ESCALANTE JOSE RIGOBERTO por cuanto no se hizo efectivo el traslado desde el Internado Judicial de Los Teques, se acordó fijar la continuación para el día 16-08-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 327, 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 16-08-2013, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se encontraba presente la Defensa Privada, el Fiscal del Ministerio Publico, la Victima Indirecta, los funcionarios expertos RIVAS GONZALEZ ELSA JOSEFINA y CASTILLO SEQUERA CESAR EFRAIN, la testigo ROMERO SOTO CARLA YERANIA, quienes fueron promovidos por el Fiscal del Ministerio Público; en consecuencia se acordó fijar la continuación para el día 20-08-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 327, 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 20-08-2013, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra presente la ciudadana VARGAS GLADIS CELINA, promovida por la defensora privada como prueba nueva; la cual es declarada sin lugar por cuanto las declaraciones no son pruebas nuevas ni complementarias, no encontrándose presente ningún medio de prueba, es decir que no se encontraba testigos o expertos que evacuar, en consecuencia se acordó fijar la continuación para el día 09-09-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 327, 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal

En fecha 09-09-2013, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se encontraba presente, el Fiscal del Ministerio Publico y la victima indirecta, no encontrándose presente la Defensa Privada ni el acusado MEDINA ESCALANTE JOSE RIGOBERTO, por cuanto no se realizo el traslado del Internado Judicial de Los Teques; en consecuencia se acordó fijar la continuación para el día 01-09-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 327, 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal

En fecha 10-09-2013, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se encontraba presente la Defensora Publica Penal designada ABG. MERCEDES FLORES, el Fiscal del Ministerio Publico, la Victima Indirecta y los testigos GONZALEZ ARNAL RICHARD DANIEL y CASTRO ARNAL IRVING JOHAN, en consecuencia se acordó fijar la continuación para el día 30-09-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 327, 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal

En fecha 30-09-2013, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se encontraba presente la Defensora Publica Penal ABG. Leslie Herrera en sustitución de Mercedes Flores, el Fiscal del Ministerio Publico, la Victima Indirecta, no encontrándose presente el acusado MEDINA ESCALANTE JOSE RIGOBERTO, por cuanto no se realizo el traslado del Internado Judicial de Los Teques, en consecuencia se acordó fijar la continuación para el día 04-10-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 327, 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal

En fecha 04-10-2013, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico que no se encuentra presente el acusado MEDINA ESCALANTE JOSE RIGOBERTO, pese a que se realizó traslado de los detenidos provenientes del Internado Judicial de Los Teques, desconociéndose los motivos por los cuales no acudió al acto de juicio Oral y Público pautado para la presente fecha, Ahora bien, el día 10-09-2013 hasta el día de hoy 04-10-2013, han transcurrido dieciséis (16) días de despacho, tomando en consideración que el día 18 de septiembre 2013, no se dio despacho ni secretaria por cuanto la juez suscrita de este Tribunal se encontraba con quebrantos de salud, los días 21, 22, 28 y 29 de septiembre de 2013 eran días no laborable por ser sábado y domingo y el día 24 de septiembre de 2013, no se dio despacho en virtud que la Juez se encontraba en la redacción de la publicación de la sentencia de la causa 3U-397-12, se evidencio que no podía continuar con el juicio, en virtud de que se excedería del plazo que establece la norma especial, en tal sentido no puedo continuar con el acto tomando en cuenta el contenido del artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal:

“……Artículo 16. Los Jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento…..”



De igual manera, los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

“…..Concentración y Continuidad. Articulo 318. El Tribunal realizara el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, solo en los casos siguientes.
1- para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
2- Cuando comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza publica.
3- Cuando algún Juez o Jueza, el acusado o acusada, su defensor o defensora o el fiscal o la fiscal del Ministerio Publico, se enferme a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente.
La regla regirá también en caso de muerte del Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora
4- Si el Ministerio Publico lo requiere para ampliar la acusación o el defensor o defensora lo solicite en razón de la ampliación de la acusación siempre que por las características del caso no se pueda continuar inmediatamente….”

“…..Interrupción. Articulo 320. Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo el debate….”

Las normas anteriormente transcritas, establece que el Juicio debe hacerse con la presencia ininterrumpida del juez, es decir debe aperturarlo y culminarlo, situación que en el presente caso no se dio, en virtud de que el día 10-09-2013 hasta el día de hoy 04-10-2013, han transcurrido dieciséis (16) días de despacho, lo que hace que se pierde la concentración y continuidad del acto, generando la interrupción para lo cual se debe efectuar nuevamente el Juicio Oral y Público, desde su inicio; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considero que lo procedente y ajustado a derecho era DECLARAR LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARO.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: SE DECLARO LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, seguida en contra de los ciudadanos MEDINA ESCALANTE JOSE RIGOBERTO, titular de la cedula de identidad Nº 11.038.751; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano ANTHONY ALEXANDER GONZALEZ ARNAL, de conformidad con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ORDENO FIJAR PARA EL ACTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día VIERNES VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), la oportunidad para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 166 de nuestra norma adjetiva penal y boleta de traslado. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN ELIECER CARRERO ARRAIZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-302-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boletas de notificación y de traslado. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN ELIECER CARRERO ARRAIZ
Causa: 3M-302/11
Causa de Fiscalia: 15F1-0104-11
Causa del C.I.C.P.C.:G-672.682
Decisión constante de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda.