REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº 1
CON SEDE EN LOS TEQUES
Causa Nro. 1E 002-05
JUEZ: DRA. NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIO: ABG. JESTTER G. QUINTANA C.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: JENNY GONZÁLEZ Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUIS CESAR RUBIO, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PENADO: EDWAR ALEJANDRO CAMACHO GUILLEN, titular de la cédula de identidad personal número V-16.743.846.
Vista la audiencia celebrada por esta instancia judicial, en la causa seguida al ciudadano EDWAR ALEJANDRO CAMACHO GUILLEN, titular de la cédula de identidad personal número V-16.743.846, en su condición de penado, de conformidad al artículos 69, 471 y 475, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto, este Tribunal para decidir lo peticionado previamente observa:
En el día de hoy, martes primero (01) de octubre del año dos mil trece (2013), siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de la celebración de la Audiencia Oral fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 69, 471 y 475, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal y sede, seguidamente la Juez del tribunal DRA. NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO, solicitó al secretario ABG. JESTTER G. QUINTANA C., verificara la presencia de las partes, informando ésta que se encuentran presentes: el ABG. LUIS CESAR RUBIO, en su carácter de Defensor Publico del penado EDWAR ALEJANDRO CAMACHO GUILLEN, JENNY GONZÁLEZ en su condición de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Publico, el penado EDWAR ALEJANDRO CAMACHO GUILLEN, previo traslado de la comunidad penitenciaria de coro Estado Falcón. Encontrándose ausentes por su parte: la Lic. YAMIRA AMARO, Delegado de Prueba Adscrita al Centro de Residencia Supervisada “DR. Francisco Canestri”. En este estado la Juez del Tribunal Dra. Nélida Contreras Araujo toma la palabra y pregunta a las partes si tienen oposición alguna en relación a la incomparecencia de la Lic. YAMIRA AMARO, en su carácter de Delegado de Prueba al presente acto toda vez que cursa en autos oficio Nro. 2045-11 de fecha 31-10-2011, mediante el cual informa a este Tribunal que no se ha presentado al centro desde el 19-09-2011, donde sugieren además la revocatoria de la formula alternativa al cumplimiento de pena; asimismo 2464-11 de fecha 15/12/2011, mediante el cual ratifican el contenido del oficio mencionado anteriormente, de igual manera oficio Nro. 1267 de fecha 20/07/2012, donde informan a este Despacho que el penado de autos se encuentra evadido. Concediéndole la palabra a la Dra. Jenny González quien expone: “No me opongo a la realización del presente acto”; seguidamente se le cede la palabra al defensor Publico Penal Luis Cesar Rubio quien expone. “No tengo ninguna oposición respecto a la celebración de la audiencia”; ahora bien, habiendo escuchado a las partes y visto que las mismas no tienen oposición alguna en relación a la celebración de la Audiencia solicitada por la Defensa; el Tribunal acuerda la realización del mismo con la anuencia de la parte en sala. En este estado la Juez informa sobre el motivo de la audiencia pautada de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por la Defensa.
En este estado, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Luis Cesar Rubio, quien expone: “Esta defensa ha solicitado de conformidad con lo establecido en el articulo 475 de la norma adjetiva penal vigente, con el objeto de que mi defendido sea escuchado”.
Seguidamente se impuso al Edwar Alejandro Camacho Guillen, venezolano, natural del Vigía Estado Mérida, nacido el día veintitrés (23) de mayo del año mil novecientos ochenta y seis (1986), de 27 años de edad, hijo de Ana Diria Guillen (V) y Pedro Celestino Camacho (F), titular de la cédula de identidad personal número V-16.743.846, de estado civil soltero, de oficio obrero, con último domicilio en: El Vigía Estado Mérida, Sector Caño Sector, vía panamericana, frente a las delicias, casa Nro.1-23, de color anaranjado, queda frente a la tasca las delicias, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el mismo querer declarar, y expone: “ante todo buenas tardes en varias ocasiones hable con la delegada de prueba, se me presento un problema con un ciudadano que pernotaba en la planta donde varias veces quiso agredirme, yo le plantee la situación al delegado de prueba para el cambio a valencia, me pidió varios requisitos y fue solicitado a este tribunal en visto que no contestaba el problema se hizo mas grande por lo que tuve que dejar de pernotar”,
Se le cede el derecho de palabra a la Dra. Jenny Gonzalez Fiscal Auxiliar Decima del Ministerio Publico quien expone: “Visto los informe presentado por el delegado de prueba en el que observa las faltas injustificadas del penado durante varios meses, incumpliendo de esta manera las obligaciones impuestas por este Despacho, es por lo que esta representación fiscal, solicita se mantenga la decisión dictada mediante la cual se le revoca la formula alternativa al cumplimiento de pena, como lo es régimen abierto dictada por este honorable Tribunal.
En tal sentido, la defensa pública solicita el derecho de palabra, y manifestó la solicitud de que el penado sea trasladado a Internado Judicial de Mérida, por cuanto su familia reside en ese estado, en tal caso de que este Tribunal ratifique la revocatoria.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Este Tribunal ratifica la decisión dictada en fecha 09 de agosto de 2012, de revocatoria de la formula alternativa al cumplimiento de pena, denominada Destino a establecimiento Abierto o Régimen Abierto, acordado en fecha 30/09/2010 a la persona del penado EDWAR ALEJANDRO CAMACHO GUILLEN titular de la cedula de identidad Nro. 16.743.846, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, en su último aparte, 479, y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal derogado, tomando en consideración el cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, y en aplicación de la Ley mas favorable al penado, en razón que los hechos ocurrieron para la vigencia de la derogada normativa adjetiva penal; y como lo establece en la competencia que atribuyen a este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO: Se impone al penado EDWAR ALEJANDRO CAMACHO GUILLEN de conformidad con lo establecido en el articulo 474 primer aparte de la norma adjetiva penal vigente, del nuevo computo por revocatoria de fecha 26 de agosto de 2013, el cual se le pone de manifiesto en copia debidamente certificada por la secretaria de este despacho, y del cual se le hace entrega al penado de autos, quedando en consecuencia el penado en sala debidamente notificado del mismo, donde se le indica el tiempo de cumplimiento de pena finaliza, el 04 de diciembre de 2017. Quedan las partes asistentes debidamente notificadas del presente diferimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO Se acuerda con lugar la solicitud de la defensa que tramita este órgano jurisdiccional el traslado de centro de reclusión del penado de autos, al Internado Judicial de Mérida. Es todo. Terminó, se leyó y seguidamente firman siendo las dos horas y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.)
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIO
JESTTER G. QUINTANA C.
Causa Nro. 1E-002-05