REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 17 de octubre de 2013
203° y 154°
CAUSA Nº 1E-088/10
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: JEFFERSON FERNANDES, Secretario Adscrito al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
VÍCTIMAS: CARMEN TERESA VALLADARES ROSALES, en vida titular de la cédula de identidad personal número V-10.259.829, y CARLOS ENRIQUE TERÁN, titular de la cédula de identidad personal número V-06.909.939.
PENADO: RICHARD DANIEL FUENTES ANTILLANO, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el día siete (07) de noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), hijo de Carmen Antillano de Fuentes y Luis Alfredo Fuentes Antillano, titular de la cédula de identidad personal número V-16.590.755, de estado civil soltero, con grado de instrucción primer año de bachillerato, de profesión u oficio buhonero, y con último domicilio en Retamal, sector El Palote, casa sin número, Estado Miranda.
DEFENSA: Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 77, numeral 5, eiusdem, perpetrado en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de CARMEN TERESA VALLADARES ROSALES, quien fuera titular de la cédula de identidad personal número V-10.259.829; y HOMICIDIO CALIFICADO, CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado y castigado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el segundo aparte del artículo 80, eiusdem, en concordancia con el artículo 77, numeral 5, ibidem, cometido en agravio del ciudadano CARLOS ENRIQUE TERÁN, titular de la cédula de identidad personal número V-06.909.939.
PENA IMPUESTA: VEINTICINCO (25) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN
Por cuanto se evidencia que ha quedado definitivamente firme la sentencia proferida por el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha doce (12) de noviembre de 2008, y publicada en su texto íntegro el día diez (10) del mes inmediato siguiente, mediante la cual se condenó al ciudadano RICHARD DANIEL FUENTES ANTILLANO, titular de la cédula de identidad personal número V-16.590.755, a cumplir la pena principal de VEINTICINCO (25) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 77, numeral 5, eiusdem, perpetrado en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de CARMEN TERESA VALLADARES ROSALES, quien fuera titular de la cédula de identidad personal número V-10.259.829; y HOMICIDIO CALIFICADO, CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado y castigado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el segundo aparte del artículo 80, eiusdem, en concordancia con el artículo 77, numeral 5, ibidem, cometido en agravio del ciudadano CARLOS ENRIQUE TERÁN, titular de la cédula de identidad personal número V-06.909.939, condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ibidem, en perjuicio de las ciudadanas CARMEN TERESA VALLADARES ROSALES, en vida titular de la cédula de identidad personal número V-10.259.829, y CARLOS ENRIQUE TERÁN, titular de la cédula de identidad personal número V-06.909.939, respectivamente.
En fecha seis (06) de abril de 2009, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 dictó Auto de Ejecución de Pena y practicó Cómputo de la Pena en la presente causa seguida contra el ciudadano RICHARD DANIEL FUENTES ANTILLANO, titular de la cédula de identidad personal número V-16.590.755.
En fecha once (11) de octubre de 2013, este Tribunal recibió oficio signado con el No. 2515/13 de fecha 09 de octubre de 2013, debidamente suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal Circunscripcional, informe técnico de fecha 18/09/2013, suscrito por el psicólogo Solisbeth Meléndez, Trabajadora Social, Gloria Flores, criminólogo Marienella Carrillo, abogado Mary Carmen Martínez, el Director de la Penitenciaría General de Venezuela y el respectivo penado de autos; evaluación correspondiente al ciudadano RICHARD DANIEL FUENTES ANTILLANO, titular de la cédula de identidad personal número V-16.590.755.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal, señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 69 de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.-La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro penitenciario, se le hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe” (Subrayado y resaltado nuestro)
Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.
Al ciudadano RICHARD DANIEL FUENTES ANTILLANO, titular de la cédula de identidad personal número V-16.590.755, le fue practicada evaluación psicosocial en fecha 18/09/2013, dicha evaluación fue recibida por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 11/10/2013, en la cual se puede constatar en la parte referente al pronóstico y sugerencias lo siguiente:
“PRONOSTICO: Después de estudiar y analizar el caso, el equipo técnico emite pronostico desfavorable, para el penado Fuentes Antillano Richard Daniel, C.I. 16.590.755, porque: 1.- tipología del delito; 2. posee inestabilidad a nivel laboral y falta de un proyecto de vida viable. 3. Presencia de indicadores de prisionización; 4.- Bajo nivel de autocritica y el que se evidencia en discurso es por medio al encierro y no por enfatizar en el dolor ajeno. SUGERENCIAS: Incluir en plan de desintoxicación de sustancias psicotrópicas. Fomentar metas laborales y personales a través de orientación psicológica.
Ahora bien, el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“…El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta. El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta… Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes… 2.que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia penitenciaria; 3. Pronostico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria…” (Subrayado y negrilla por el Tribunal)
Señalamos anteriormente que el penado RICHARD DANIEL FUENTES ANTILLANO, titular de la cédula de identidad personal número V-16.590.755, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue DESFAVORABLE, por cuanto y durante la entrevista se evidencia tipología del delito, posee inestabilidad a nivel laboral y falta de un proyecto de vida viable; presencia de indicadores de prisionización; Bajo nivel de autocritica y el que se evidencia en discurso es por medio al encierro y no por enfatizar en el dolor ajeno. Y sugiriendo Incluir en plan de desintoxicación de sustancias psicotrópicas. Fomentar metas laborales y personales a través de orientación psicológica; en consecuencia se evidencia que el penado de autos, no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 488 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia penitenciaria; y el Pronostico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria; para hacerse acreedor al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, en consecuencia SE NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado RICHARD DANIEL FUENTES ANTILLANO, titular de la cédula de identidad personal número V-16.590.755. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA denominado DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado RICHARD DANIEL FUENTES ANTILLANO, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el día siete (07) de noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), hijo de Carmen Antillano de Fuentes y Luis Alfredo Fuentes Antillano, titular de la cédula de identidad personal número V-16.590.755, de estado civil soltero, con grado de instrucción primer año de bachillerato, de profesión u oficio buhonero, y con último domicilio en Retamal, sector El Palote, casa sin número, Estado Miranda; en virtud de que no se encuentran llenos los extremos del artículo 488 específicamente el de los numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 488 eiusdem.
Líbrense las respectivas boletas de notificación a las partes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, librese la respectiva boleta de traslado. Librese lo conducente. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
EL SECRETARIO
JEFFERSON FERNANDES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
JEFFERSON FERNANDES
NCA/nélida
Causa N° 1E-088-09
Fecha: 17/10/2013
RICHARD DANIEL FUENTES ANTILLANO
Negativa Beneficio de Destacamento de Trabajo