REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 17 de octubre de 2013
203° y 154°
CAUSA N° 1E-105/09

JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIO: JEFFERSON FERNANDES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

VÍCTIMAS: DA SILVA ARRIOL RICARDO JOSÉ, LUZ MARINA CHAPARRO RAMÍREZ, JESSICA YAIRMAR MOROS JAIME, QUINTERO AZABACHE JUAN CARLOS, MARÍA JOSEFINA MÁRQUEZ DELGADO y ORLANDO ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad personales números V-11.204.006, V-10.167.964, V-19.930.092, V-10.870.833, V-14.214.331 y V-13.825.636, respectivamente.

PENADO: DEIVIS JOHAN ZAMBRANO CAMPOS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día diecinueve (19) de marzo del año mil novecientos setenta y nueve (1979), hijo de Andrea Campos Alvarado y Alberto Antonio Zambrano Chacón, titular de la cédula de identidad personal número V-14.387.312, de estado civil soltero, de oficio albañil, y con último domicilio en la Carretera Vieja Caracas-Los Teques, sector Uno, casa número 03, cerca de la cancha, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.

DEFENSA: ABG. SOR ESTHER BAZAN GÓMEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITOS: ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 458, 277 y 218, numeral 1, todos del Código Penal venezolano.
Por cuanto se evidencia que ha quedado definitivamente firme la sentencia proferida en fecha dos (02) de julio del año dos mil nueve (2009) por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, mediante la cual se condenó al ciudadano DEIVIS JOHAN ZAMBRANO CAMPOS, titular de la cédula de identidad personal número V-14.387.312, a cumplir la pena principal de once (11) años, cinco (05) meses, dos (02) días y doce (12) horas de prisión, por ser autor responsable de los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma de fuego y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 458, 277 y 218, numeral 1, todos del Código Penal patrio vigente, así como condenado al cumplimiento de la pena accesoria de inhabilitación política establecida en el numeral 1 del artículo 16 eiusdem.
En fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil nueve (2009), este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 dictó Auto de Ejecución de Pena y practicó Cómputo de la Pena en la presente causa seguida contra el ciudadano DEIVIS JOHAN ZAMBRANO CAMPOS, titular de la cédula de identidad personal número V-14.387.312.

En fecha once (11) de octubre del año dos mil trece (2013), este Tribunal recibió Informe Técnico Nro. 007205, datado 13-06-2013, suscrito por el psicólogo Paulo Wankler, Trabajadora Social Carmen Fuenmayor, Criminólogo Mauro Prado, abogado revisor Yoendry Robles, y el Director de la Penitenciaria General de Venezuela (P.G.V.), correspondiente al ciudadano DEIVIS JOHAN ZAMBRANO CAMPOS, titular de la cédula de identidad personal número V-14.387.312, practicado al penado y en el marco del “Plan Cayapa”, implementado por el Ministerio del Poder Popular para Los Servicios Penitenciarios.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:

El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal, señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.

Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 69 de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.

El artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.-La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro penitenciario, se le hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe” (Subrayado y resaltado nuestro)

Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.

Al ciudadano DEIVIS JOHAN ZAMBRANO CAMPOS, titular de la cédula de identidad personal número V-14.387.312, le fue practicada evaluación psicosocial en fecha 13/06/2013, dicha evaluación fue recibida por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 11/10/2013, en la cual se puede constatar en la parte referente al grado de clasificación actual pronóstico y justificación lo siguiente:

“…(omissis)…GRADO DE CLASIFICACIÓN ACTUAL: Media… (omissis)…PRONÓSTICO: El equipo técnico emite un pronóstico “Desfavorable” debido a que el penado presenta un inadecuado apoyo familiar. Un trastorno de personalidad…(omissis)…Ausencia de hábitos laborales estables. Muy poca autocritica hacia el delito. SUGERENCIAS: Activar la dinámica familiar. Motivarlo a un crecimiento académico y profesional. Tratamiento para trastorno de personalidad antisocial…(omissis)…”

Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“…El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta. El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta… Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes… 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria. 3. Pronostico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria…” (subrayado y negrillas por el Tribunal)

Señalamos anteriormente que al penado DEIVIS JOHAN ZAMBRANO CAMPOS, titular de la cédula de identidad personal número V-14.387.312, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el mismo fue evaluado el grado de clasificación media, y el equipo técnico evaluador emitió pronostico de conducta Desfavorable, en relación al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de que el penado presenta un inadecuado apoyo familiar, posee un trastorno de personalidad, ausencia de hábitos laborales estables, así como muy poca autocritica hacia el delito; con una sugerencia de activar la dinámica familiar, motivarlo a un crecimiento académico y profesional, y tratamiento para trastorno de personalidad antisocial; en consecuencia se evidencia que el penado de autos, no cumple con el requisito exigido en el artículo 500 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que el interno haya sido clasificado previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria; y con un pronóstico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria; para hacerse acreedor al otorgamiento de la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, en consecuencia se niega el otorgamiento de la misma. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” o “RÈGIMEN ABIERTO”, al penado DEIVIS JOHAN ZAMBRANO CAMPOS, titular de la cédula de identidad personal número V-14.387.312, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos del artículo 500 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471.1 y 488 eiusdem.

Líbrense las respectivas boletas de notificación a las partes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ


NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
EL SECRETARIO


JEFFERSON FERNANDES


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO


JEFFERSON FERNANDES
NCA/nca*
Causa Nro. 1E-105-09

Cuatro (04) folios. Fecha: 17/10/2013
DEIVIS JOHAN ZAMBRANO CAMPOS
Negativa Beneficio de Régimen abierto