REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
con sede en la ciudad de Los Teques


Los Teques, 14 de octubre de 2013
202° y 153°

CAUSA 4E-039-07

JUEZ: ROBINSON SUAREZ ROMANO

SECRETARIO: ABG. JEFFERSON FERNANDES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Penado: GOMEZ GARCIA ALBERT ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.577.940.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PUBLICA: Defensora Publica del Estado Miranda, sede Los Teques, en materia de Ejecución.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO EN EL ARTICULO 5 Y 6 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y 277 DEL CODIGO PENAL.

PENA IMPUESTA: TRES (3) ANOS DE PRISION.

Por cuanto se evidencia que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques; por encontrarse culpable, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano GOMEZ GARCIA ALBERT ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.577.940, a cumplir la pena de TRES (3) ANOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal, a tales efectos se observa:

En fecha 13 de julio de 2007, se recibió en este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Miranda, sede Los Teques, la causa seguida al ciudadano GOMEZ ALBERT ALEXANDER, la cual fue ingresada con el numero 4E-039-07.

En fecha 7 de octubre de 2007, se ejecuto la sentencia y dicto el correspondiente cómputo de pena.

En fecha 22 de noviembre de 2007, este Juzgado previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, acordó al ciudadano GOMEZ GARCIA ALBERT ALEXANDER, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En fecha 1 de diciembre de 2008, se revoco la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que fuera acordada en fecha 22 de noviembre de 2007, librando orden de captura en contra del ciudadano Gómez García Albert Alexander, por haber sido privado de libertad, en fecha 20 de octubre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Miranda, extensión Los Valles del Tuy, expediente numero MP21-P-2008-002910.

En fecha 11 de octubre de 2013, este Tribunal en cumplimiento del Plan Cayapa en la Penitenciaria General de Venezuela, pudo constatar de la revisión del expediente penitenciario, llevado al ciudadano Gómez García Albert Alexander, constatando que al mismo se le sigue causa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Miranda, extensión Los Valles del Tuy, expediente numero MP21-P-2008-002910, y que se encuentra detenido a la orden de dicho tribunal, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual fue condenado a cumplir la pena de Cinco (5) años de Prisión.

En fecha 15 de octubre de 2013, este Juzgado levanto nota secretarial, en la cual se dejo constancia de lo siguiente:
“Jefferson Fernandes, en mi condición de Secretario del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Los Teques, en el día de hoy realizo llamada telefónica al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Valles del Tuy, a los fines de solicitar información al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de esa extensión, en la causa seguida al ciudadano Gómez Albert Alexander, la cual se inicio por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Miranda, extensión Los Valles del Tuy, expediente numero MP21-P-2008-002910, en virtud de que no han dado respuesta a la información solicitada requerida por este Tribunal, siendo atendido por la Juez Martha Céspedes, la cual informo lo siguiente: que en fecha 9 de abril de 2012, recibió la causa seguida al ciudadano Gómez Albert Alexander, el cual fuera condenado a cumplir la pena de Cinco (5) años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el mismo se encuentra privado de libertad actualmente a la orden de ese Juzgado”.
El artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales o administrativas, en consecuencia:
Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley…”(Negrillas del Tribunal).-


Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.”.-


Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“Delitos Conexos. Son delitos conexos:…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…


El artículo 74 ejusdem, establece:
“El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena...”(Negrillas del Tribunal).


El artículo 80 de la norma adjetiva penal, establece:
“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.” (Negrillas del Tribunal).-


Del estudio de la presente causa se evidencia que el conocimiento de la presente causa, correspondió en su oportunidad al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, y que en este Jugado pesa orden de captura en contra del ciudadano Gómez García Albert Alexander, y que de la revisión del expediente penitenciario, que cursa en la Penitenciaria General de Venezuela, así como la información aportada por el Juzgado Segundo de Ejecución vía telefónica el día de hoy, lo cual consta en nota secretarial en el expediente, se evidencia que actualmente se encuentra privado de libertad, a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Estado Miranda, extensión Los Valles del Tuy, causa iniciada en fecha 20 de octubre de 2008, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual fuera condenado a cumplir la pena de Cinco (5) años de Prisión, y el mismo se encuentra privado de libertad actualmente a la orden de ese Juzgado, en la causa signada con el numero MP21-P-2008-002910; en este sentido a consideración de este Juzgador corresponde conocer de la presente causa al Juzgado antes mencionado y no a este Tribunal, debido a que debe conocer a los fines de preservar la unidad del proceso, en el caso de delitos conexos como el presente seguido a un mismo ciudadano, el tribunal del territorio donde se cometió el delito que merece mayor pena, en este caso el seguido ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Estado Miranda, extensión los Valles del Tuy, numero MP21-P-2008-002910. En consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente causa; y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA de éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda extensión Los Valles del Tuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 Constitucional, y los artículos 1, 70, 73,74.4 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.

DECISIÓN:
Por los razonamiento anteriormente expuestos, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente causa 4E-039-07, recibida en fecha 13 de julio de 2007; de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 Constitucional, y los artículos 1, 66, 70, 73, 74.4 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se DECLINA la competencia en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Miranda extensión Los Valles del Tuy, quien conoce de la causa en el territorio donde se cometió el delito con mayor pena, en el expediente numero MP21-P-2008-002910. Remítase inmediatamente la presente causa con oficio al Tribunal en cuestión.

Notifíquense a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ

ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO


Abg. JEFFERSON FERNANDES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.


EL SECRETARIO


Abg. JEFFERSON FERNANDES


Causa 4E-039-07