REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 4 de Octubre de 2013
CAUSA: 4E-040-07
JUEZ: ROBINSON SUAREZ ROMANO
SECRETARIO: JEFFERSON FERNANDES
PENADO: CAPOTE MORENO RENZO GUSTAVO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.413.027, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el Barrio Retamal, sector Los Javillos, casa numero 39, Los Teques, Estado Miranda,
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-
DEFENSA PUBLICA: Defensor Publico Penal, con competencia en materia de Ejecución, adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Miranda.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal.
PENA IMPUESTA: SEIS (6) AÑOSY OCHO (8) MESES DE PRISION.
En fecha 14 de agosto de 2013, se dicto computo de pena, en el cual se establece que el mencionado ciudadano se había mantenido privado de libertad, durante SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DIAS; por lo que resultaba que en definitiva, había cumplido de la pena impuesta, un total de SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DIAS; y le falta por cumplir UN (1) MES Y VEINTE (20) DIAS, razón por la cual, la pena principal finaliza el día: CUATRO (4) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013).
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
El ciudadano CAPOTE MORENO RENZO GUSTAVO fue condenado en fecha 13 de abril de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOSY OCHO (8) MESES DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal.
En virtud del párrafo anterior, se evidencia que en la presente causa se ha dado cumplimiento total a la pena corporal de prisión, lo cual implica que durante dicho período el penado ha estado inhabilitado políticamente durante el tiempo que duró la pena principal, lo que permite a éste Juzgador establecer el cumplimiento de igual forma de la pena accesoria de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal.
De igual forma, observa este Juzgador que en la presente causa no se ejecuto la pena accesoria de SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, N° 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmo en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad. En consecuencia, ha operado una causal de extinción de la pena, como lo es el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, lo que implica que el penado CAPOTE MORENO RENZO GUSTAVO, titular de la cédula de identidad N° V.20.413.027, queda en libertad plena. Y así se declara.
El artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal vigente, establece:
“...El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
En consonancia con los párrafos anteriores, considera quien aquí decide que en la presente causa ha operado una causal de extinción de la pena accesoria, como lo es el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, lo que implica que el penado CAPOTE MORENO RENZO GUSTAVO, titular de la cédula de identidad N° V.20.413.027, queda en libertad plena. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, impuesta a el penado CAPOTE MORENO RENZO GUSTAVO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.413.027, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOSY OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal; de igual forma se deja constancia que el ciudadano en cuestión fue condenado a las penas accesorias, específicamente la INHABILITACION POLITICA Y SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL conforme a lo establecido en el artículo 13 numerales 1 y 2 del Código Penal; conforme a lo establecido en los artículos 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, el prenombrado ciudadano retomara sus derechos políticos; para lo cual se ordena librar los comunicados respectivos.
Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido de los artículos 163 y 166 de la norma adjetiva penal.
Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando la culminación de la inhabilitación política.
Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, y remítase copia certificada de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo. Cúmplase.
EL JUEZ
ROBINSON SUAREZ ROMANO EL SECRETARIO
JEFFERSON FERNANDES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
JEFFERSON FERNANDES
Causa: 4E-040-07