CAUSA: 1U 1305-13
JUEZ: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: Abg. TERLIA CHARVAL, Fiscal 28º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: ANGEL GUILLERMO IZQUIERDO SIERRA. (Occiso)
ACUSADO: JOSE FELIX PALMA ZERPA
DEFENSA: Abg. ISIDRO ANTONIO HAMILTON MUÑOZ (Defensor Público).
SECRETARIA: Abg. YELITZA SUAREZ

En fecha 19 de septiembre del año 2013, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano acusado JOSE FELIX PALMA ZERPA, titular de la cédula de identidad V-19.275.284, por la presunta comisión del delito de: COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de ANGEL GUILLERMO IZQUIERDO SIERRA (Occiso), y se fijó su continuación para el día 08-10-2013 a las 10:00 horas de la mañana.-
En fecha 08-10-2013, no se constituyo el Tribunal, toda vez que no hubo despacho, en virtud de encontrarse el ciudadano Juez participando en el Plan Cayapa 2013, en la sede de la Penitenciaria General de Venezuela PGV, con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, por lo que se difiere el acto para el día 15-10-2013 a las 9:00 horas de la mañana. Se ordenó librar Boletas de Notificación a las partes.

En fecha 15-10-2013, no se constituyo el Tribunal, por cuanto no hubo traslado del acusado, y se fijó su continuación para el día 16-10-2013 a las 9:00 horas de la mañana. Se ordenó librar Boletas de Notificación a las partes.

En fecha 07-10-2013, no se constituyo el Tribunal, por cuanto no hubo traslado del acusado, siendo este el día decimosexto (16) sin que se le haya dado continuidad al debate, razón por la cual SE DECLARA INTERRUMPIDO el juicio oral y público en la presente causa en esta misma fecha. Se ordenó fijar nueva fecha de apertura, librar Boleta de Notificación a las partes y boleta de traslado a nombre del referido acusado.-
El Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“… Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…”
Ahora bien de conformidad a lo previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Así tenemos que de acuerdo al principio de Concentración los Jueces deben continuar con los Juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de dieciséis (16) días. Así tenemos que en la presente causa, en fecha 16-10-2013 ha operado LA INTERRUPCION DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.

En virtud de lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, El Tribunal Declara INTERRUMPIDO EL DEBATE, en la presente causa, en consecuencia se REPONE la misma al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público desde su inicio, en virtud de haberse agotado el lapso de tiempo de dieciséis (16) días previstos en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la Interrupción del juicio. Y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho antes analizadas, este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que confiere la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL en la presente causa, seguida en contra del ciudadano acusado: JOSE FELIX PALMA ZERPA, titular de la cédula de identidad V-19.275.284, por la presunta comisión del delito de: COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de ANGEL GUILLERMO IZQUIERDO SIERRA (Occiso), en virtud de haberse agotado en esta misma fecha el lapso de tiempo de dieciséis (16) días previstos en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la Interrupción del juicio. En consecuencia se repone la causa al estado del inicio del Juicio Oral.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, al los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Diarícese y regístrese, Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de traslado a nombre del referido acusado..CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO (T).

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. YELITZA SUAREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. YELITZA SUAREZ





Causa N°: 1U 1305-13
MAGG/YS.-