CAUSA: 1U 1145-12
JUEZ: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: Abg. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal 28º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
ACUSADO: HECTOR SAUL ZAMARO SOJO
DEFENSA: Abg. ANGEL RAMON ZAMORA (Defensor Privado).
SECRETARIA: Abg. YELITZA SUAREZ

En fecha 05 de marzo del año 2013, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano acusado HECTOR SAUL ZAMARO SOJO, titular de la cédula de identidad V-16.452.477, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, y se fijó su continuación para el día 19-03-2013 a las 10:00 horas de la mañana.-
En fecha 19-03-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 09-04-2013, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 09-04-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 30-04-2013, a las 10:00 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.

En fecha 30-04-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 16-05-2013, a las 10:00 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.
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En fecha 16-05-2013, no se constituyo el Tribunal, por cuanto no hubo traslado del acusado, y se fijó su continuación para el día 21-05-2013 a las 9:30 horas de la mañana. Se ordenó librar Boletas de Notificación a las partes.

En fecha 21-05-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 06-06-2013, a las 9:30 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas. .

En fecha 06-06-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 20-06-2013, a las 10:00 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.

En fecha 20-06-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 04-07-2013, a las 10:00 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.

En fecha 04-07-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 23-07-2013, a las 10:00 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.

En fecha 23-07-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 14-08-2013, a las 10:00 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.

En fecha 14-08-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 02-09-2013, a las 10:00 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.

En fecha 02-09-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 09-09-2013, a las 10:00 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.

En fecha 09-09-2013, no se constituyo el Tribunal, por cuanto no hubo despacho en virtud de repos medico otorgado al Juez titular de este despacho y se fijó su continuación para el día 02-10-2013 a las 10:00 horas de la mañana. Se ordenó librar Boletas de Notificación a las partes.

En fecha 02-10-2013, no se constituyo el Tribunal, por cuanto no hubo traslado de los acusados, siendo este el día decimosexto (16) sin que se le haya dado continuidad al debate.
El Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“… Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…”
Ahora bien de conformidad a lo previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Así tenemos que de acuerdo al principio de Concentración los Jueces deben continuar con los Juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de dieciséis (16) días. Así tenemos que en la presente causa, en fecha 02-10-2013 ha operado LA INTERRUPCION DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.

En virtud de lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, El Tribunal Declara INTERRUMPIDO EL DEBATE, en la presente causa, en consecuencia se REPONE la misma al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público desde su inicio, en virtud de haberse agotado el lapso de tiempo de dieciséis (16) días previstos en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la Interrupción del juicio. Y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho antes analizadas, este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que confiere la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL en la presente causa, seguida en contra del ciudadano acusado: HECTOR SAUL ZAMARO SOJO, titular de la cédula de identidad V-16.452.477, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en virtud de haberse agotado en esta misma fecha el lapso de tiempo de dieciséis (16) días previstos en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la Interrupción del juicio. En consecuencia se repone la causa al estado del inicio del Juicio Oral. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, al los dos (02) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Diarícese y regístrese -
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO (T).

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA LA SECRETARIA

Abg. YELITZA SUAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. YELITZA SUAREZ
Causa N°: 1U 1145-12
MAGG/YS.-