CAUSA: 1U 833-11
JUEZ: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: Abg. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal 28º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: NERIO MARTIN ROJAS
ACUSADOS: DAWER DOMINGO REBOLLEDO ALVARADO
ALVARO JOSE MOLINA RODRIGUEZ
LISANDRO JOSE SIERRA GONZALEZ
LUIS MUGUEL ORTEGA BLANCO
LUIS DARWIN LUNA ALBARRAN
JOSE ALEXANDER LEON CORDOVA
DEFENSA: Abg. EGLY PEREZ, Abg. SIMÓN PACHECO y
Abg. ANGEL RAMON ZAMORA (Defensores Privados).
SECRETARIA: Abg. YELITZA SUAREZ
En fecha 11 de julio del año 2013, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos acusados: DAWER DOMINGO REBOLLEDO ALVARADO, titular de la cédula de identidad V-17.118.042, ALVARO JOSE MOLINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-17.752.990, LISANDRO JOSE SIERRA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-12.294317, LUIS MUGUEL ORTEGA BLANCO, titular de la cédula de identidad V-20.033.317, LUIS DARWIN LUNA ALBARRAN, titular de la cédula de identidad V-18.932.594, JOSE ALEXANDER LEON CORDOVA, titular de la cédula de identidad V-15.696.115, por la presunta comisión de los delitos de: SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, con las agravantes previstas en el artículo 10, numerales 2, 8 16 y 17 ejusdem, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 16 numeral 12, ejusdem, en perjuicio del ciudadano NERIO MARTIN ROJAS, y se fijó su continuación para el día 01-08-2013 a las 9:30 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.-
En fecha 01-08-2013, no hubo despacho en virtud de encontrarse el ciudadano Juez de comisión en el Internado Judicial Rodeo I, II y III, con sede en Guatire, Estado Miranda, participando en las actividades relacionadas con el Plan Cayapa Judicial 2013, organizado por el Ministerio para los Asuntos penitenciarios, por lo que se ordenó diferir la continuación del juicio oral y público en la presente causa para el día 15-08-2013, a las 9:00 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas..
En fecha 15-08-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 02-09-2013, a las 9:30 horas de la mañana.
En fecha 02-09-2013, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias y en presencia de las partes se dio inicio a la Continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, fijándose como fecha para la continuación de la misma para el día 16-09-2013, a las 9:00 horas de la mañana.
En fecha 16-09-2013, no se constituyo el Tribunal, por cuanto no hubo traslado de los acusados, y se fijó su continuación para el día 02-10-2013 a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 02-10-2013, no se constituyo el Tribunal, por cuanto no hubo traslado de los acusados, siendo este el día decimosexto (16) sin que se le haya dado continuidad al debate.
El Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“… Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…”
Ahora bien de conformidad a lo previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Así tenemos que de acuerdo al principio de Concentración los Jueces deben continuar con los Juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de dieciséis (16) días. Así tenemos que en la presente causa, en fecha 02-10-2013 ha operado LA INTERRUPCION DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.
En virtud de lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, El Tribunal Declara INTERRUMPIDO EL DEBATE, en la presente causa, en consecuencia se REPONE la misma al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público desde su inicio, en virtud de haberse agotado el lapso de tiempo de dieciséis (16) días previstos en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la Interrupción del juicio. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho antes analizadas, este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que confiere la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL en la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos acusados: DAWER DOMINGO REBOLLEDO ALVARADO, titular de la cédula de identidad V-17.118.042, ALVARO JOSE MOLINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-17.752.990, LISANDRO JOSE SIERRA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-12.294317, LUIS MUGUEL ORTEGA BLANCO, titular de la cédula de identidad V-20.033.317, LUIS DARWIN LUNA ALBARRAN, titular de la cédula de identidad V-18.932.594, JOSE ALEXANDER LEON CORDOVA, titular de la cédula de identidad V-15.696.115, por la presunta comisión de los delitos de: SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, con las agravantes previstas en el artículo 10, numerales 2, 8 16 y 17 ejusdem, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 16 numeral 12, ejusdem, en perjuicio del ciudadano NERIO MARTIN ROJAS, en virtud de haberse agotado en esta misma fecha el lapso de tiempo de dieciséis (16) días previstos en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la Interrupción del juicio. En consecuencia se repone la causa al estado del inicio del Juicio Oral. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, al los dos (02) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Diarícese y regístrese -
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO (T).
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA LA SECRETARIA
Abg. YELITZA SUAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YELITZA SUAREZ
Causa N°: 1U 833-11
MAGG/YS.-
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