CAUSA: 1U 450-03.

JUEZ: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: Abg. OMAR FRANCUISCO JIMENEZ, Fiscal 28 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: CARLOS JOSE GUARICUCO GONZALEZ.
ACUSADO: RAFAEL ALBERTO HERNANDEZ CASTILLO, quien es nacionalidad venezolano, natural de Rio Chico, Estado Miranda, nacido en fecha 24-10-1960, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.084.543, de profesión u oficio Chofer, hijo de Carmen Beatriz Castillo (v) y de Juan Francisco Hernández (v), Residenciado en: La Guaira, Catia La Mar, Urbanización Páez, Bloque 2, piso 12, letra “E- 126, Estado Vargas.
DEFENSA: Abg. ANGEL RAMON ZAMORA (Defensor Privado).
SECRETARIA: Abg. YELITZA SUAREZ.
DELITO: ESTAFA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 464 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrir los hechos, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE GUARICUCO GONZALEZ.

Vista el acta levantada en esta misma fecha veintiuno (21) de octubre de 2013, en la cual quedara plasmado el desarrollo de la audiencia, en la causa seguida en contra del ciudadano acusado RAFAEL ALBERTO HERNANDEZ CASTILLO, anteriormente identificado, así mismo en el desarrollo de la audiencia se realizo la admisión de los hechos que hiciera el acusado y la consecuente solicitud de imposición inmediata de la pena correspondiente, a tenor de la facultad que en tal sentido le concede la norma contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta antes de la recepción de las pruebas, de acogerse a este procedimiento especial, dada la acusación que fuera interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, este órgano jurisdiccional procede a la redacción de la sentencia, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho correspondientes, en los términos siguientes:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día lunes veintiuno (21) de octubre de 2013, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa signada con el número 1U-450-13, seguida contra del ciudadano ESTAFA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 464 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrir los hechos, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE GUARICUCO GONZALEZ, el ciudadano Juez solicita a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal 28° del Ministerio Público ABG. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el acusado el ciudadano RAFAEL ALBERTO HERNANDEZ CASTILLO, debidamente asistido de su defensor privado ABG. ANGEL RAMON ZAMORA. El ciudadano Juez de Juicio como punto previo informa a las partes que se impondrá al ciudadano acusado del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÒN DE LOS HECHOS antes de dar inicio al Juicio Oral y Público, toda vez que dicho ciudadano debe ser impuesto del mismo antes de la constitución del Tribunal.

Seguidamente se le impone al acusado RAFAEL ALBERTO HERNANDEZ CASTILLO, del precepto constitucional que lo exime a declarar en causa que se les sigue en su contra y de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, se le explicó el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique, y que se continuará la audiencia aún cuando no declare, que su declaración es un medio de defensa y por ende puede manifestar todo lo que considere a los fines de desvirtuar los hechos que le atribuye el Ministerio Publico. Seguidamente se procedió a identificar al acusado, manifestando ser y llamarse como queda escrito: RAFAEL ALBERTO HERNANDEZ CASTILLO, quien es nacionalidad venezolano, natural de Rio Chico, Estado Miranda, nacido en fecha 24-10-1960, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.084.543, de profesión u oficio Chofer, hijo de Carmen Beatriz Castillo (v) y de Juan Francisco Hernández (v), Residenciado en: La Guaira, Catia La Mar, Urbanización Páez, Bloque 2, piso 12, letra “E- 126, Estado Vargas; interrogándolo si desea declarar y el mismo manifestó a viva voz impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “no deseo declarar en este momento del juicio, es todo”.-

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Verificada la congruencia entre la acusación y los hechos imputados por el Ministerio Público según los cuales, en fecha 21 de diciembre de 2000, el ciudadano CARLOS JOSE GUARICUCO GONZALEZ, compareció por ante la sede del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, Subdelegación Estadal Higuerote del Municipio Brión del estado Miranda, con la finalidad de formular denuncia en contra del ciudadano RAFAEL ALBERTO HERNANDEZ CASTILLO, quien había falsificado nueve (09) facturas con nombres falsos y personas que no existen y deudas que no existen, falsificando las firmas de las personas que supuestamente recibían la mercancía y hacìa creer que la empresa le debía esa cantidad, después de eso dijo que presuntamente le habían robado la cantidad de tres millones de bolívares (Bs:3.000.000,00) verificándose posteriormente que todas esas facturas eran falsas.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Tribunal una vez examinada la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, el ciudadano Juez consideró de conformidad con lo previsto en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, que la conducta presuntamente desplegada por el acusado se subsume en el tipo penal previamente calificado, específicamente la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 464 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrir los hechos, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE GUARICUCO GONZALEZ.

PRUEBAS ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL:

TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

1.- Declaración del ciudadano CARLOS JOSE GUARICUCO GONZALEZ, en su condición de víctima, rendida en la sede del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, Subdelegación Estadal Higuerote del Municipio Brión del estado Miranda.

2.- Declaración del ciudadano LUIS JOSE GALLARDO CALCURIAN, en su condición de testigo, rendida en la sede del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, Subdelegación Estadal Higuerote del Municipio Brión del estado Miranda.

3.- Copias fotostáticas de las facturas consignadas por el denunciante el ciudadano CARLOS JOSE GUARICUCO GONZALEZ, las cuales quedaron identificadas en autos con las letras “A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K”, respectivamente, ante la sede del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, Subdelegación Estadal Higuerote del Municipio Brión del estado Miranda.


Admitidas totalmente la acusación y admitidos los medios de pruebas antes descritos, así como el Principio de la Comunidad de las Pruebas a favor de la defensa, por considerar que son legales, necesarias, útiles y pertinentes, por cuanto son permitidas por el ordenamiento jurídico vigente, se requieren y pueden ser incorporadas al debate judicial para que depongan sobre el conocimiento que dicen tener sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, por cuanto estuvieron presentes en el momento de la aprehensión y son personas que tienen conocimiento de los hechos que dieron origen a este proceso; de allí su pertinencia y necesidad; y lograr obtener la verdad procesal y verdadera por cualquier vía jurídica existente, a través del acervo probatorio según lo prevé el principio de libertad probatoria consagrado en Código Orgánico Procesal permite a las partes promover pruebas para el mejor esclarecimiento de los hechos acusados.

Seguidamente el Juez de Juicio impuso nuevamente al acusado RAFAEL ALBERTO HERNANDEZ CASTILLO, del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en su primera parte, explicándole claramente el delito imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, y sobre la calificación Jurídica dado a los hechos por el Ministerio Publico, es decir, acogiendo la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 464 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrir los hechos, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE GUARICUCO GONZALEZ, y la posible pena a imponer en el presente caso, igualmente se le informó que esta es la última oportunidad para que proceda el derecho de acogerse al procedimiento por la admisión de los hechos antes del inicio del Juicio, por lo que le pregunta el Tribunal si desea acogerse a dicho procedimiento, manifestando el acusado RAFAEL ALBERTO HERNANDEZ CASTILLO, lo siguiente: “Admito los hechos imputados por el Ministerio Publico y solicito la aplicación de la pena correspondiente, es todo”.

Verificada la congruencia entre la Acusación Penal y la Admisión de los Hechos realizada por el acusado, se consideran acreditados los hechos señalados por el Ministerio Público, con los medios de prueba ofrecidos y no desvirtuados en el proceso, además de su libre reconocimiento de ser el autor del acto delictivo imputado.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecida la materialidad del delito, la calificación jurídica del hecho imputado a los acusados, así como, su responsabilidad, considera este órgano jurisdiccional llenos los extremos exigidos por el artículo 375, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la Admisión de los Hechos a saber:

• Que el acusado formule su solicitud por ante el juez competente, en este caso el Jueza o Juez de Juicio, una vez admitida la acusación, como en el presente caso, donde se ha verificado el inicio de la celebración del juicio oral y público y, conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal e impuesto el acusado del procedimiento por admisión de los hechos.

• Que la Admisión de los Hechos sea realizada personalmente, sin juramento, coacción o apremio, de forma total y no relativa, clara y no condicionada.
• Que esté debidamente demostrada la materialidad de la comisión de los hechos objeto del proceso.

Quedando probado en actas, con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, la responsabilidad de los acusados, en la comisión del delito imputado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya señalados, y vista la Admisión de Hechos formulada conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta sentencia debe ser condenatoria y se procede a dictarla, en los siguientes términos:

Ahora bien, el delito de delito de ESTAFA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 464 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrir los hechos, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE GUARICUCO GONZALEZ, imputado al acusado RAFAEL ALBERTO HERNANDEZ CASTILLO, establece una pena de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, pero aplicando el término medio para el cálculo de la pena a imponer, tenemos TRES (03) AÑOS DE PRISION, pero en virtud que el acusado se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la rebaja de 1/3 de la pena aplicable, correspondiente de UN (01) AÑO DE PRISION, dando como resultado total de la pena a aplicar de DOS (02) AÑOS DE PRISION. Asimismo se les condena a las penas accesorias a la del Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la Inhabilitación Política por el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia por una quinta parte de la pena, una vez que ésta termine. Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Admitida como ha sido la acusación presentada por la Representación Fiscal en los términos antes expuestos, en contra del ciudadano RAFAEL ALBERTO HERNANDEZ CASTILLO, así como, los medios probatorios promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal, y vista la manifestación del acusado libre y voluntaria de admitir los hechos por los cuales resultó acusado, de conformidad con el Procedimiento Especial que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 37, 74.4 y 88 del Código Penal, SE CONDENA al ciudadano RAFAEL ALBERTO HERNANDEZ CASTILLO, quien es nacionalidad venezolano, natural de Rio Chico, Estado Miranda, nacido en fecha 24-10-1960, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.084.543, de profesión u oficio Chofer, hijo de Carmen Beatriz Castillo (v) y de Juan Francisco Hernández (v), Residenciado en: La Guaira, Catia La Mar, Urbanización Páez, Bloque 2, piso 12, letra “E- 126, Estado Vargas, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 464 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrir los hechos, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE GUARICUCO GONZALEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION. Asimismo se le condena a las penas accesorias a la del Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la Inhabilitación Política por el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia por una quinta parte de la pena, una vez que ésta termine. SEGUNDO: Se exime del pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 34 del Código Penal en relación con los artículos 265, 266 numeral 1° y 267 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponderá a los Tribunales de Ejecución determinar las condiciones para el cumplimiento de la pena impuesta. CUARTO: En virtud de la entidad delo delito y de la pena impuesta, tomando en consideración las circunstancias del presente caso, se ordena mantener al penado RAFAEL ALBERTO HERNANDEZ CASTILLO, en libertad a los fines que comparezca por ante el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer de la causa seguida en su contra. QUINTO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Líbrese lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, al los veintiuno (21) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Diarícese y regístrese -
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO


ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. YELITZA SUAREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. YELITZA SUAREZ




Causa N°: 1U 450-03
MAGG/YS.-