CAUSA: 1U 1033-12
JUEZ: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: Abg. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal 28º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: JHONNY JOSE SALCEDO VILLEGAS. (Occiso)
ACUSADO: WILBER ALEXANDER RUIZ ISTURIZ
DEFENSA: Abg. ABEL JOSE GAREA VILLEGAS (Defensor Privado).
SECRETARIA: Abg. YELITZA SUAREZ
En fecha 10 de septiembre del año 2013, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano acusado WILBER ALEXANDER RUIZ ISTURIZ, titular de la cédula de identidad V-17.459.905, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 404 ordinal 1º del Código Penal vigente para la fecha de ocurrir los hechos, en perjuicio de JHONNY JOSE SALCEDO VILLEGAS (Occiso), y se fijó su continuación para el día 19-09-2013 a las 09:00 horas de la mañana.-
En fecha 19-09-2013, no se constituyo el Tribunal, toda vez que no se hizo efectivo el traslado del acusado, por lo que se difiere el acto de Continuación del Juicio Oral y Público, para el día 26-09-2013 a las 10:00 horas de la mañana. Se ordenó librar Boletas de Notificación a las partes y boleta de traslado.
En fecha 26-09-2013, se constituyó el Tribunal de juicio a los fines de celebrar la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa, y se fijó la continuación del mismo para el día 08-10-2013, a las 9:00 horas de la mañana. Se ordenó librar Boleta de Traslado.
En fecha 08-10-2013, no se constituyo el Tribunal, toda vez que el ciudadano Juez se encontraba participando en el Plan Cayapa Judicial 2013, en la sede de la Penitenciaría General de Venezuela, P.G.V, con sede en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, por lo que se difiere el acto de Continuación del Juicio Oral y Público, para el día 22-10-2013 a las 9:00 horas de la mañana. Se ordenó librar Boletas de Notificación a las partes y boleta de traslado.
En fecha 22-10-2013, no se constituyo el Tribunal, toda vez que no se hizo efectivo el Traslado del acusado, por lo que se difiere el acto de Continuación del Juicio Oral y Público, para el día 23-10-2013 a las 9:00 horas de la mañana. Se ordenó librar Boleta de Traslado.
En fecha 23-10-2013, no se constituyo el Tribunal, por cuanto no hubo traslado del acusado, siendo este el día decimosexto (16) sin que se le haya dado continuidad al debate, razón por la cual SE DECLARA INTERRUMPIDO el juicio oral y público en la presente causa en esta misma fecha. Se ordenó fijar nueva fecha de apertura, librar Boleta de Notificación a las partes y boleta de traslado a nombre del referido acusado.-
El Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“… Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…”
Ahora bien de conformidad a lo previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Así tenemos que de acuerdo al principio de Concentración los Jueces deben continuar con los Juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de dieciséis (16) días. Así tenemos que en la presente causa, en fecha 23-10-2013 ha operado LA INTERRUPCION DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.
En virtud de lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, El Tribunal Declara INTERRUMPIDO EL DEBATE, en la presente causa, en consecuencia se REPONE la misma al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público desde su inicio, en virtud de haberse agotado el lapso de tiempo de dieciséis (16) días previstos en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la Interrupción del juicio. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho antes analizadas, este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que confiere la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL en la presente causa, seguida en contra del ciudadano acusado: WILBER ALEXANDER RUIZ ISTURIZ, titular de la cédula de identidad V-17.459.905, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 404 ordinal 1º del Código Penal vigente para la fecha de ocurrir los hechos, en perjuicio de JHONNY JOSE SALCEDO VILLEGAS (Occiso), en virtud de haberse agotado en esta misma fecha el lapso de tiempo de dieciséis (16) días previstos en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la Interrupción del juicio. En consecuencia se repone la causa al estado del inicio del Juicio Oral.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, al los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Diarícese y regístrese, Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de traslado a nombre del referido acusado..CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO (T).
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. YELITZA SUAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YELITZA SUAREZ
Causa N°: 1U 1033-12
MAGG/YS.-
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