CAUSA: 1U 1237-13

JUEZ: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: Abg. CESAR VILLANUEVA FISCAL MUNICIPAL, Fiscal 3ro Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: LUIS CAMACHO
CONTRAVENTOR: CARMEN ARGELIA TOVAR, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Rio Chico, Estado Miranda, nacida en fecha 18-05-1959, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-5.228.221, residenciada en: Santa Cruz de Cupira, Avenida 4, Casa Nº 128, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda. Teléfono: 0413-202-02-06.
DEFENSA: Abg. AURISTELA DEL CARMEN MARCANO BELLO (Defensora Privada).
SECRETARIA: Abg. YELITZA SUAREZ
FALTA: DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal y PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA tipificado en el artículo 506 del Código Penal.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 384 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, procede a publicar el texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, acogido por la ciudadana acusada CARMEN ARGELIA TOVAR en audiencia de juicio oral y pública celebrada en fecha 25 de octubre de 2013.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En Fecha 11 de octubre de 2012, aproximadamente a las 8:30 horas de la mañana, compareció por ante la sede de la Policía del Municipio Pedro Gual del estado Miranda, el ciudadano LUIS CAMACHO, de 70 años de edad, con la finalidad de formular denuncia en contra de la ciudadana CARMEN ARGELIA TOVAR, ya que la misma hace varios años realizó en su residencia un techado, el cual llega hasta la casa del denunciante y cada vez que llueve en el sector, toda el agua que cae sobre el referido techo se pasa hacia su residencia, causándole daños en la misma; siendo que el denunciante ha hablado en varias oportunidades con la referida ciudadana para solucionar el problema y la misma ha hecho caso omiso a los reclamos realizados; también el denunciante se ha dirigido al Consejo Comunal del sector para tratar de buscar una solución al problema, para qe la ciudadana CARMEN ARGELIA TOVAR, colabore en la solución de la problemática y la misma también ha hecho caso omiso a las indicaciones del Consejo Comunal, ajotándose todas las instancias en la comunicación, por lo que el ciudadano afectado se dirigió al Comando de la Policía Municipal con la finalidad de formalizar denuncia en contra de la referida ciudadana, la cual hasta esa fecha no había solucionado el problema que afecta directamente a la residencia de su vecino.

HECHOS ACREDITADOS EN LA SALA DE JUICIO

En el día de hoy viernes veinticinco (25) de octubre de 2013, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, este Tribunal Primero de Juicio se constituyó en la sala de Audiencias para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este caso, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del acto que se realiza.

El Ministerio Público ratifica el contenido de escrito acusatorio presentado en contra de la ciudadana CARMEN ARGELIA TOVAR, antes identificada, por la presunta comisión de las faltas de: DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal y PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA tipificado en el artículo 506 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS CAMACHO. Asimismo presentó los medios de prueba a fin de ser admitidos para el desarrollo del debate, por lo que solicitó al Tribunal se dicte sentencia condenatoria en la definitiva, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen elementos que así lo ameriten.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendida a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, solicitando además la imposición de la sanción a que hubiese lugar.

De seguidas, este Tribunal Primero de Juicio previa imposición a la acusada del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, libre de toda coacción y apremio manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, reconociendo su responsabilidad en los hechos y comprometiéndose de inmediato a solucionar el problema planteado en el presente caso.

Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad de la ciudadana CARMEN ARGELIA TOVAR, ya identificada, por la comisión de de las faltas de: DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal y PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA tipificado en el artículo 506 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS CAMACHO, a través de los medios probatorios traídos al proceso por el Ministerio Público, siendo estos los siguientes:

1.- Declaración del funcionario ING. WILLIAN MARIN, adscrito a la Oficina de Ingeniería Municipal del la Alcaldía del Municipio pero Gual del Estado Miranda, quien practicó la Inspección en la vivienda objeto del presente proceso.

2.- Declaración del funcionario Inspector de Riesgos JOSE GOMEZ, adscrito a la Oficina de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda, quien practicó la Inspección en la vivienda objeto del presente proceso.

3.- Denuncia de fecha 11 de octubre de 2012, suscrita por el ciudadano LUIS CAMACHO, en su condición de víctima en la presente causa, interpuesta por ante la sede de la Policía del Municipio Pedro Gual del estado Miranda.

4.- Inspección de Riesgos de fecha 07 de noviembre de 2012, suscrita por el funcionario ING. WILLIAN MARIN, adscrito a la Oficina de Ingeniería Municipal del la Alcaldía del Municipio pero Gual del Estado Miranda, practicada en la vivienda objeto del presente proceso.

5.- Inspección de Riesgos con Fijación Fotográfica de fecha 16 de noviembre de 2012, suscrita por el Inspector JOSE GOMEZ, adscrito a la Oficina de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda, practicada en la vivienda objeto del presente proceso.

La responsabilidad penal de la acusada en la perpetración de esta falta, tomando en consideración que la misma de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistida de su Abogada Defensora, admitió su responsabilidad en la comisión de la falta objeto del presente asunto, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por la acusada y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 371 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:

La comisión de de las faltas de: DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal y PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA tipificado en el artículo 506 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS CAMACHO, se encuentra debidamente acreditada en el escrito acusatorio con los siguientes medios de prueba: 1.- Declaración del funcionario ING. WILLIAN MARIN, adscrito a la Oficina de Ingeniería Municipal del la Alcaldía del Municipio pero Gual del Estado Miranda, quien practicó la Inspección en la vivienda objeto del presente proceso. 2.- Declaración del funcionario Inspector de Riesgos JOSE GOMEZ, adscrito a la Oficina de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda, quien practicó la Inspección en la vivienda objeto del presente proceso. 3.- Denuncia de fecha 11 de octubre de 2012, suscrita por el ciudadano LUIS CAMACHO, en su condición de víctima en la presente causa, interpuesta por ante la sede de la Policía del Municipio Pedro Gual del estado Miranda. 4.- Inspección de Riesgos de fecha 07 de noviembre de 2012, suscrita por el funcionario ING. WILLIAN MARIN, adscrito a la Oficina de Ingeniería Municipal del la Alcaldía del Municipio pero Gual del Estado Miranda, practicada en la vivienda objeto del presente proceso. 5.- Inspección de Riesgos con Fijación Fotográfica de fecha 16 de noviembre de 2012, suscrita por el Inspector JOSE GOMEZ, adscrito a la Oficina de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda, practicada en la vivienda objeto del presente proceso.

Por todo lo anteriormente expuesto, el ciudadano Juez, previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENÓ a la acusada CARMEN ARGELIA TOVAR, ya identificada, por la comisión de las faltas de: DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal y PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA tipificado en el artículo 506 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS CAMACHO, A PAGAR AL FISCO NACIONAL POR LA VÍA DE MULTA, LA CANTIDAD DE VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS, la cual deberá ser cumplida dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de ser impuesta de la sentencia por ante el Tribunal de Ejecución que le corresponda, sin que las partes objetaran dicha sanción.

Finalmente, este Tribunal mantiene a la procesada en situación de libertad mientras se verifica el cumplimiento de la sanción impuesta; asimismo, se exonera del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a la ciudadana CARMEN ARGELIA TOVAR, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Rio Chico, Estado Miranda, nacida en fecha 18-05-1959, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-5.228.221, residenciada en: Santa Cruz de Cupira, Avenida 4, Casa Nº 128, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda. Teléfono: 0413-202-02-06, por la comisión de de las faltas de: DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal y PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA tipificado en el artículo 506 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS CAMACHO, A PAGAR AL FISCO NACIONAL POR LA VÍA DE MULTA, LA CANTIDAD DE VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS, la cual deberá ser cumplida dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de ser impuesto de la sentencia ante el Tribunal de Ejecución que le corresponda; SEGUNDO: Se mantiene a la procesada en estado de libertad, mientras en la presente causa se verifica el cumplimiento de la sanción impuesta por este Juzgado; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, al los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Diarícese y regístrese -
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO (T).

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. YELITZA SUAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. YELITZA SUAREZ

Causa N°: 1U 1237-13
MAGG/YS.-