CAUSA: 1U 1311-13
JUEZ: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: Abg. CESAR VILLANUEVA FISCAL MUNICIPAL, Fiscal 3ro Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
CONTRAVENTOR: GLENDA LILIAN CAMERO LOPEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 01-07-1974, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-10.489.264, residenciada en: Calle Nueva, Avenida Intercomulal de Rio Chico, Edificio El Arebato, Piso 1, Apartamento 1, Municipio Páez del Estado Miranda. Teléfono: 0234-872-49-32.
DEFENSA: Abg. AURISTELA DEL CARMEN MARCANO BELLO (Defensora Privada).
SECRETARIA: Abg. YELITZA SUAREZ
FALTA: DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 483 del Código Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 384 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, procede a publicar el texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, acogido por la ciudadana acusada GLENDA LILIAN CAMERO LOPEZ, en audiencia de juicio oral y pública celebrada en fecha 25 de octubre de 2013.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En Fecha 06 de marzo de 2013, aproximadamente a las 12:00 horas del medio día, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Guardia del Pueblo, Destacamento Miranda Este, Segunda Compañía, con sede en Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, quienes se encontraban cumpliendo labores de patrullaje de seguridad ciudadana en las adyacencias del casco central, Calle Arévalo González, entrada a la Avenida Intercomulal de Rio Chico, del Municipio Páez del Estado Miranda, avistaron un establecimiento Comercial de nombre “Inversiones Martin Barbosa”, el cual se encontraba abierto y vendiendo bebidas y especies alcoholices, donde previamente identificados como funcionarios del referido cuerpo de seguridad, llegaron con la finalidad de verificar tal situación, donde fueron atendidos por la ciudadana GLENDA LILIAN CAMERO LOPEZ, quien se identificó como la dueña del referido local comercial, a quien le indicaron que bebía cerrar el establecimiento en virtud de encontrarse infringiendo la Resolución Nº 075, emanada del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, relativo al decreto de Luto Nacional Nº 9.399, de fecha 05 de marzo de 2013, por el fallecimiento del ciudadano Comandante en Jefe y Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías, razón por la cual los funcionarios actuantes iniciaron el respectivo procedimiento en contra de la referida ciudadana.

HECHOS ACREDITADOS EN LA SALA DE JUICIO

En el día de hoy viernes veinticinco (25) de octubre de 2013, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, este Tribunal Primero de Juicio se constituyó en la sala de Audiencias para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este caso, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del acto que se realiza.

El Ministerio Público ratifica el contenido de escrito acusatorio presentado en contra de la ciudadana GLENDA LILIAN CAMERO LOPEZ, antes identificada, por la presunta comisión de la falta de: DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 483 del Código Penal. Asimismo presentó los medios de prueba a fin de ser admitidos para el desarrollo del debate, por lo que solicitó al Tribunal se dicte sentencia condenatoria en la definitiva, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen elementos que así lo ameriten.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendida a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, solicitando además la imposición de la sanción a que hubiese lugar.

De seguidas, este Tribunal Primero de Juicio previa imposición a la acusada del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, libre de toda coacción y apremio manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, reconociendo su responsabilidad en los hechos y comprometiéndose de inmediato a solucionar el problema planteado en el presente caso.

Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad de la ciudadana GLENDA LILIAN CAMERO LOPEZ, ya identificada, por la comisión de de la falta de: DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 483 del Código Penal, a través de los medios probatorios traídos al proceso por el Ministerio Público, siendo estos los siguientes:

1.- Declaración de los Funcionarios PTTE DELGADO ANTHONY RAFAEL, S/2 HERNANDEZ OLIVAR LUIS, S/2 MARTINEZ ANZOLA KELVIS y el S/2 AGUILERA GONZALEZ ROINER, todos adscritos a Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Guardia del Pueblo, Destacamento Miranda Este, Segunda Compañía, con sede en Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, en su condición de funcionarios actuantes en las investigaciones.

2.- declaración del funcionario Primer Teniente SALMERON CHIGUITA CRISTOBAL, adscrito a Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Guardia del Pueblo, Destacamento Miranda Este, Segunda Compañía, con sede en Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, quien practico la inspección en el sitio de los acontecimientos.

3.- Inspección Técnica con fijación Fotográfica Nº CNGP-RM-DE-2CIA-SIP-D-039-13 de fecha 05 de fecha 05 de abril de 2013, suscrita por el funcionario Primer Teniente SALMERON CHIGUITA CRISTOBAL, adscrito a Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Guardia del Pueblo, Destacamento Miranda Este, Segunda Compañía, con sede en Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda.

La responsabilidad penal de la acusada en la perpetración de esta falta, tomando en consideración que la misma de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistida de su Abogada Defensora, admitió su responsabilidad en la comisión de la falta objeto del presente asunto, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por la acusada y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 371 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:

La comisión de de la falta de: DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 483 del Código Penal, se encuentra debidamente acreditada en el escrito acusatorio con los siguientes medios de prueba: 1.- Declaración de los Funcionarios PTTE DELGADO ANTHONY RAFAEL, S/2 HERNANDEZ OLIVAR LUIS, S/2 MARTINEZ ANZOLA KELVIS y el S/2 AGUILERA GONZALEZ ROINER, todos adscritos a Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Guardia del Pueblo, Destacamento Miranda Este, Segunda Compañía, con sede en Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, en su condición de funcionarios actuantes en las investigaciones. 2.- declaración del funcionario Primer Teniente SALMERON CHIGUITA CRISTOBAL, adscrito a Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Guardia del Pueblo, Destacamento Miranda Este, Segunda Compañía, con sede en Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, quien practico la inspección en el sitio de los acontecimientos. 3.- Inspección Técnica con fijación Fotográfica Nº CNGP-RM-DE-2CIA-SIP-D-039-13 de fecha 05 de fecha 05 de abril de 2013, suscrita por el funcionario Primer Teniente SALMERON CHIGUITA CRISTOBAL, adscrito a Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Guardia del Pueblo, Destacamento Miranda Este, Segunda Compañía, con sede en Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda.

Por todo lo anteriormente expuesto, el ciudadano Juez, previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENÓ a la acusada GLENDA LILIAN CAMERO LOPEZ, ya identificada, por la comisión de la falta de: DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 483 del Código Penal, A PAGAR AL FISCO NACIONAL POR LA VÍA DE MULTA, LA CANTIDAD DE VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS, la cual deberá ser cumplida dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de ser impuesta de la sentencia por ante el Tribunal de Ejecución que le corresponda, sin que las partes objetaran dicha sanción.

Finalmente, este Tribunal mantiene a la procesada en situación de libertad mientras se verifica el cumplimiento de la sanción impuesta; asimismo, se exonera del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a la ciudadana GLENDA LILIAN CAMERO LOPEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 01-07-1974, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-10.489.264, residenciada en: Calle Nueva, Avenida Intercomulal de Rio Chico, Edificio El Arebato, Piso 1, Apartamento 1, Municipio Páez del Estado Miranda. Teléfono: 0234-872-49-32, por la comisión de de la falta de: DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 483 del Código Penal, A PAGAR AL FISCO NACIONAL POR LA VÍA DE MULTA, LA CANTIDAD DE VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS, la cual deberá ser cumplida dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de ser impuesto de la sentencia ante el Tribunal de Ejecución que le corresponda; SEGUNDO: Se mantiene a la procesada en estado de libertad, mientras en la presente causa se verifica el cumplimiento de la sanción impuesta por este Juzgado; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, al los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Diarícese y regístrese –

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO (T).

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. YELITZA SUAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. YELITZA SUAREZ

















Causa N°: 1U 1311-13
MAGG/YS.-