CAUSA: 1U 1360-13

JUEZ: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: Abg. CESAR VILLANUEVA FISCAL MUNICIPAL, Fiscal 3ro Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: SONIA SOLEDAD QUINTANA DE LAMAS
CONTRAVENTOR: BELKIS AMARILIS MEJIAS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de El Tigre, nacida en fecha 06-01-1960, de 53 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-8.461.763, residenciada en: La Florida, Tercera Calle, casa Nº 73-71, Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda. Teléfono: 0416-723-12-85.
DEFENSA: Abg. LOURDES GOMEZ OTTAMENDY (Defensora Privada).
SECRETARIA: Abg. YELITZA SUAREZ
FALTA: PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA tipificado en el artículo 506 del Código Penal.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 384 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, procede a publicar el texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, acogido por la ciudadana acusada BELKIS AMARILIS MEJIAS, en audiencia de juicio oral y pública celebrada en fecha 25 de octubre de 2013.



HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En Fecha 15 de enero de 2013, aproximadamente a las 10:27 horas de la mañana, compareció por ante la sede del Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Miranda, Región Nº 4, con sede en Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, la ciudadana SONIA SOLEDAD QUINTANA DE LAMAS, de 50 años de edad, en su condición de víctima, con la finalidad de formular denuncia en contra de la ciudadana BELKIS AMARILIS MEJIAS, toda vez que en el mes de junio de 2011 la víctima había colocado una queja en la sede de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda, con ubicada en la población de Rio Chico, por problemas de filtraciones y humedad de aguas pluviales que caen hacia el patio de su casa, por lo que un tiempo después se realizó un reunión entre ambas ciudadanas en la sede de Ingeniería Municipal donde se trataría el tema del referido problema y luego de haber conversado con el Ingeniero sobre el conflicto, se ordenó la práctica de una inspección en conjunto de todas las partes involucradas con el fin de resolver el problema y en dicha inspección, ciertamente se constató que la denunciada se encontraba descargando las aguas pluviales provenientes de su techo, hacia la vivienda de la denunciante, produciendo un problema de humedad y filtraciones dentro de su morada, por lo que la ciudadana BELKIS AMARILIS MEJIAS, se comprometió a realizar las correcciones correspondientes en la estructura dándole pendiente en sentido contrario y se comprometió a condenar o colocarle bloques a la ventana que colida con la casa de la víctima, lo cual esta ciudadana hasta la presente fecha no ha realizado ninguna de las referidas reparaciones, incumpliendo con las obligaciones a las cuales se había comprometido ante la oficina de Ingeniería Municipal, por lo que se procedió a formular la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes.

HECHOS ACREDITADOS EN LA SALA DE JUICIO

En el día de hoy viernes veinticinco (25) de octubre de 2013, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, este Tribunal Primero de Juicio se constituyó en la sala de Audiencias para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este caso, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del acto que se realiza.

El Ministerio Público ratifica el contenido de escrito acusatorio presentado en contra de la ciudadana BELKIS AMARILIS MEJIAS, antes identificada, por la presunta comisión de la falta de: PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA tipificado en el artículo 506 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SONIA SOLEDAD QUINTANA DE LAMAS. Asimismo presentó los medios de prueba a fin de ser admitidos para el desarrollo del debate, por lo que solicitó al Tribunal se dicte sentencia condenatoria en la definitiva, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen elementos que así lo ameriten.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendida a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, solicitando además la imposición de la sanción a que hubiese lugar.

De seguidas, este Tribunal Primero de Juicio previa imposición a la acusada del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, libre de toda coacción y apremio manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, reconociendo su responsabilidad en los hechos y comprometiéndose de inmediato a solucionar el problema planteado en el presente caso.

Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad de la ciudadana BELKIS AMARILIS MEJIAS, ya identificada, por la comisión de de la falta de: PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA tipificado en el artículo 506 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SONIA SOLEDAD QUINTANA DE LAMAS, a través de los medios probatorios traídos al proceso por el Ministerio Público, siendo estos los siguientes:

1.- Declaración del Funcionario Fiscal de Ingeniería Municipal ISMAEL PIÑANGO, y Asistente de Ingeniería DANY MARTINEZ, adscritos a la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Páez del Estado Miranda, con sede en Rio Chico, quienes practicaron la Inspección en la residencia de la ciudadana denunciada.
2.- Denuncia de fecha 15 de enero de 2013, suscrita por la ciudadana SONIA SOLEDAD QUINTANA DE LAMAS, en su condición de víctima, realizada en la sede del Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Miranda, Región Nº 4, con sede en Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda.

3.- Inspección Técnica y Fijación Fotográfica de fecha 01 de febrero de 2013, suscrita por los funcionarios Fiscal de Ingeniería Municipal ISMAEL PIÑANGO y Asistente de Ingeniería DANY MARTINEZ, adscritos a la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Páez del Estado Miranda, con sede en Rio Chico, practicada en la residencia de la ciudadana denunciada.

4.- Resultas del Oficio Nº 15FM2-0419-13, dirigido al Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, con sede en San José de Barlovento en el cual se solicita una Inspección y Fijación Fotográfica en el lugar de los hechos que se investigan.

La responsabilidad penal de la acusada en la perpetración de esta falta, tomando en consideración que la misma de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistida de su Abogada Defensora, admitió su responsabilidad en la comisión de la falta objeto del presente asunto, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por la acusada y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 371 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:

La comisión de de las faltas de: PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA tipificado en el artículo 506 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SONIA SOLEDAD QUINTANA DE LAMAS, se encuentra debidamente acreditada en el escrito acusatorio con los siguientes medios de prueba: 1.- Declaración del Funcionario Fiscal de Ingeniería Municipal ISMAEL PIÑANGO, y Asistente de Ingeniería DANY MARTINEZ, adscritos a la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Páez del Estado Miranda, con sede en Rio Chico, quienes practicaron la Inspección en la residencia de la ciudadana denunciada. 2.- Denuncia de fecha 15 de enero de 2013, suscrita por la ciudadana SONIA SOLEDAD QUINTANA DE LAMAS, en su condición de víctima, realizada en la sede del Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Miranda, Región Nº 4, con sede en Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda. 3.- Inspección Técnica y Fijación Fotográfica de fecha 01 de febrero de 2013, suscrita por los funcionarios Fiscal de Ingeniería Municipal ISMAEL PIÑANGO y Asistente de Ingeniería DANY MARTINEZ, adscritos a la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Páez del Estado Miranda, con sede en Rio Chico, practicada en la residencia de la ciudadana denunciada. 4.- Resultas del Oficio Nº 15FM2-0419-13, dirigido al Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, con sede en San José de Barlovento en el cual se solicita una Inspección y Fijación Fotográfica en el lugar de los hechos que se investigan.

Por todo lo anteriormente expuesto, el ciudadano Juez, previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENÓ a la acusada BELKIS AMARILIS MEJIAS, ya identificada, por la comisión de la falta de: PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA tipificado en el artículo 506 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SONIA SOLEDAD QUINTANA DE LAMAS, A PAGAR AL FISCO NACIONAL POR LA VÍA DE MULTA, LA CANTIDAD DE VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS, la cual deberá ser cumplida dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de ser impuesta de la sentencia por ante el Tribunal de Ejecución que le corresponda, sin que las partes objetaran dicha sanción.

Finalmente, este Tribunal mantiene a la procesada en situación de libertad mientras se verifica el cumplimiento de la sanción impuesta; asimismo, se exonera del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a la ciudadana BELKIS AMARILIS MEJIAS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de El Tigre, nacida en fecha 06-01-1960, de 53 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-8.461.763, residenciada en: La Florida, Tercera Calle, casa Nº 73-71, Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda. Teléfono: 0416-723-12-85, por la comisión de de la falta de: PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA tipificado en el artículo 506 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SONIA SOLEDAD QUINTANA DE LAMAS, A PAGAR AL FISCO NACIONAL POR LA VÍA DE MULTA, LA CANTIDAD DE VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS, la cual deberá ser cumplida dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de ser impuesto de la sentencia ante el Tribunal de Ejecución que le corresponda; SEGUNDO: Se mantiene a la procesada en estado de libertad, mientras en la presente causa se verifica el cumplimiento de la sanción impuesta por este Juzgado; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, al los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Diarícese y regístrese –

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO (T).

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. YELITZA SUAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. YELITZA SUAREZ


Causa N°: 1U 1360-13
MAGG/YS.-