CAUSA: 1U 1398-13
JUEZ: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: Abg. CESAR VILLANUEVA FISCAL MUNICIPAL, Fiscal 3ro Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: ANGELI MARIA HUICE PADRINO
CONTRAVENTOR: YOELIA BETZARETH CASTRO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Rio Chico, Estado Miranda, nacida en fecha 17-08-1987, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-22.536.383, residenciada en: San José de Barlovento, Urbanización 8 de marzo, Casa Nº G-22, del Estado Miranda. Teléfono: 0416-413-22-45.
DEFENSA: Abg. LOURDES GAMEZ OTTAMENDY (Defensora Privada).
SECRETARIA: Abg. YELITZA SUAREZ
FALTA: BOTE DE BASURA Y ESCOMBROS, previsto en el artículo 521 del Código Penal y PERTURBACION DE REUNIONES PUBLICAS tipificado en el artículo 507 del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 384 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, procede a publicar el texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, acogido por la ciudadana acusada YOELIA BETZARETH CASTRO, en audiencia de juicio oral y pública celebrada en fecha 25 de octubre de 2013.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En Fecha 24 de mayo de 2013, aproximadamente a las 1:00 horas de la tarde, compareció por ante la sede de la Policía del Municipio Andrés Bello del estado Miranda, la ciudadana ANGELI MARIA HUICE PADRINO, con la finalidad de formular denuncia en contra de la ciudadana YOELIA BETZARETH CASTRO, quien es su vecina, con la cual desde hace varios meses atrás ha tenido problemas, ya que la misma lava su ropa y deja correr el agua sucia hacia el patio de la denunciante, también coloca una piscina inflable en frente de su casa y después que los niños dejan de bañarse en ella, arroja el agua al piso entrando a la casa de la víctima, del mismo modo, deja sus desechos sólidos, basura y escombros fuera de su vivienda y los perros que merodean en el sector rompen las bolsas y riegan todos sus desechos frente a su casa y la misma no los recoge ni limpia el lugar y cada vez que se le hace u reclamo de forma pacífica la ciudadana responde de forma grosera y con palabras obscenas.
HECHOS ACREDITADOS EN LA SALA DE JUICIO
En el día de hoy viernes veinticinco (25) de octubre de 2013, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, este Tribunal Primero de Juicio se constituyó en la sala de Audiencias para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este caso, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del acto que se realiza.
El Ministerio Público ratifica el contenido de escrito acusatorio presentado en contra de la ciudadana YOELIA BETZARETH CASTRO, antes identificada, por la presunta comisión de las faltas de: BOTE DE BASURA Y ESCOMBROS, previsto en el artículo 521 del Código Penal y PERTURBACION DE REUNIONES PUBLICAS tipificado en el artículo 507 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANGELI MARIA HUICE PADRINO. Asimismo presentó los medios de prueba a fin de ser admitidos para el desarrollo del debate, por lo que solicitó al Tribunal se dicte sentencia condenatoria en la definitiva, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen elementos que así lo ameriten.
Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendida a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, solicitando además la imposición de la sanción a que hubiese lugar.
De seguidas, este Tribunal Primero de Juicio previa imposición a la acusada del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, libre de toda coacción y apremio manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, reconociendo su responsabilidad en los hechos y comprometiéndose de inmediato a solucionar el problema planteado en el presente caso.
Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad de la ciudadana YOELIA BETZARETH CASTRO, ya identificada, por la comisión de de las faltas de: BOTE DE BASURA Y ESCOMBROS, previsto en el artículo 521 del Código Penal y PERTURBACION DE REUNIONES PUBLICAS tipificado en el artículo 507 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANGELI MARIA HUICE PADRINO, a través de los medios probatorios traídos al proceso por el Ministerio Público, siendo estos los siguientes:
1.- Declaración de los funcionarios Oficial CARMEN H. FRANCO, adscrita a la Oficina de Atención a la Victima del Centro de Coordinación Policial del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda y Detective JORGE AROCHA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San José de Barlovento del Estado Miranda, quienes participaron directamente en las investigaciones relacionadas con la presente causa.
2.- Denuncia de fecha 24 de mayo de 2013, suscrita por la ciudadana ANGELI MARIA HUICE PADRINO, en su condición de víctima, realizada en la sede de la Policía del Municipio Andrés Bello del estado Miranda.
La responsabilidad penal de la acusada en la perpetración de esta falta, tomando en consideración que la misma de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistida de su Abogada Defensora, admitió su responsabilidad en la comisión de la falta objeto del presente asunto, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por la acusada y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 371 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:
La comisión de de las faltas de: BOTE DE BASURA Y ESCOMBROS, previsto en el artículo 521 del Código Penal y PERTURBACION DE REUNIONES PUBLICAS tipificado en el artículo 507 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANGELI MARIA HUICE PADRINO, se encuentra debidamente acreditada en el escrito acusatorio con los siguientes medios de prueba: 1.- Declaración de los funcionarios Oficial CARMEN H. FRANCO, adscrita a la Oficina de Atención a la Victima del Centro de Coordinación Policial del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda y Detective JORGE AROCHA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San José de Barlovento del Estado Miranda, quienes participaron directamente en las investigaciones relacionadas con la presente causa. 2.- Denuncia de fecha 24 de mayo de 2013, suscrita por la ciudadana ANGELI MARIA HUICE PADRINO, en su condición de víctima, realizada en la sede de la Policía del Municipio Andrés Bello del estado Miranda.
Por todo lo anteriormente expuesto, el ciudadano Juez, previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENÓ a la acusada YOELIA BETZARETH CASTRO, ya identificada, por la comisión de las faltas de: BOTE DE BASURA Y ESCOMBROS, previsto en el artículo 521 del Código Penal y PERTURBACION DE REUNIONES PUBLICAS tipificado en el artículo 507 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANGELI MARIA HUICE PADRINO, A PAGAR AL FISCO NACIONAL POR LA VÍA DE MULTA, LA CANTIDAD DE VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS, la cual deberá ser cumplida dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de ser impuesta de la sentencia por ante el Tribunal de Ejecución que le corresponda, sin que las partes objetaran dicha sanción.
Finalmente, este Tribunal mantiene a la procesada en situación de libertad mientras se verifica el cumplimiento de la sanción impuesta; asimismo, se exonera del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a la ciudadana YOELIA BETZARETH CASTRO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Rio Chico, Estado Miranda, nacida en fecha 17-08-1987, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-22.536.383, residenciada en: San José de Barlovento, Urbanización 8 de marzo, Casa Nº G-22, del Estado Miranda. Teléfono: 0416-413-22-45, por la comisión de de las faltas de: BOTE DE BASURA Y ESCOMBROS, previsto en el artículo 521 del Código Penal y PERTURBACION DE REUNIONES PUBLICAS tipificado en el artículo 507 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANGELI MARIA HUICE PADRINO, A PAGAR AL FISCO NACIONAL POR LA VÍA DE MULTA, LA CANTIDAD DE VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS, la cual deberá ser cumplida dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de ser impuesto de la sentencia ante el Tribunal de Ejecución que le corresponda; SEGUNDO: Se mantiene a la procesada en estado de libertad, mientras en la presente causa se verifica el cumplimiento de la sanción impuesta por este Juzgado; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, al los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Diarícese y regístrese –
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO (T).
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. YELITZA SUAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YELITZA SUAREZ
Causa N°: 1U 1398-13
MAGG/YS.-
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