CAUSA: 1U 1432-13
JUEZ: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: Abg. CESAR VILLANUEVA FISCAL MUNICIPAL, Fiscal 2da Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
CONTRAVENTOR: OSCAR ALEXANDER MATA HERNANDEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Rio Chico, Estado Miranda, nacido en fecha 18-09-1982, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-16.450.714, residenciado en: La Guaira, Conjunto residencial Mare Abajo I, Edificio 8, Piso 5, Apartamento 5-4, Estado Vargas. Teléfono: 0424-260-86-32.
DEFENSA: Abg. LOURDES GAMEZ OTTAMENDY (Defensora Privada).
SECRETARIA: Abg. YELITZA SUAREZ
FALTA: PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA tipificado en el artículo 506 del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 384 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, procede a publicar el texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, acogido por el ciudadano acusado OSCAR ALEXANDER MATA HERNANDEZ, en audiencia de juicio oral y pública celebrada en fecha 25 de octubre de 2013.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En Fecha 31 de agosto de 2013, siendo aproximadamente las 22:00 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Guardia del Pueblo, Destacamento Miranda Este, Segunda Compañía, con sede en Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, se encontraban cumpliendo labores de patrullaje y recorrido por las adyacencias de la calle Bolívar de San José de Barlovento, específicamente frente al “Bodegón de Ana” donde pudieron observar un vehículo marca Toyota, Modelo Fortunner, tipo Sport Wagon, color Gris, placas AA570BJ, en el cual su conductor tenía el equipo de sonido a todo volumen, perturbando la paz de los ciudadanos que allí habitan, alterando de esta manera el orden público en esa comunidad, contaminando sónicamente el ambiente con el alto volumen de la música, por lo que los funcionarios procedieron a abordarlo y a solicitarle que apagara el equipo de sonido del vehículo, solicitándole toda su documentación personal y la del vehículo, siendo trasladado todo el procedimiento hasta la sede del comando, donde quedó identificado el propietario del referido vehículo automotor como OSCAR ALEXANDER MATA HERNANDEZ,
HECHOS ACREDITADOS EN LA SALA DE JUICIO
En el día de hoy viernes veinticinco (25) de octubre de 2013, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, este Tribunal Primero de Juicio se constituyó en la sala de Audiencias para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este caso, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del acto que se realiza.
El Ministerio Público ratifica el contenido de escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano OSCAR ALEXANDER MATA HERNANDEZ, antes identificado, por la presunta comisión de la falta de: PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA tipificado en el artículo 506 del Código Penal. Asimismo presentó los medios de prueba a fin de ser admitidos para el desarrollo del debate, por lo que solicitó al Tribunal se dicte sentencia condenatoria en la definitiva, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen elementos que así lo ameriten.
Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, solicitando además la imposición de la sanción a que hubiese lugar.
De seguidas, este Tribunal Primero de Juicio previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, libre de toda coacción y apremio manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, reconociendo su responsabilidad en los hechos y comprometiéndose de inmediato a solucionar el problema planteado en el presente caso.
Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad del ciudadano OSCAR ALEXANDER MATA HERNANDEZ, ya identificado, por la comisión de de la falta de: PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA tipificado en el artículo 506 del Código Penal, a través de los medios probatorios traídos al proceso por el Ministerio Público, siendo estos los siguientes:
1.- Declaración de los funcionarios TTE, GOMEZ ALVARZ JOSEPH, S/2 PAZ GONZALEZ ELVIS y S/2 VALENCILLOS GONZALEZ BEYKER JOSE, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Guardia del Pueblo, Destacamento Miranda Este, Segunda Compañía, con sede en Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, quienes practicaron el procedimiento policial.
2.- Declaración del Experto PANACUAL YOULMAL, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San José de Barlovento del estado Miranda, quien practicó la correspondiente experticia al vehículo retenido en el procedimiento policial.
3.- Inspección con Fijación Fotográfica de fecha 31 de agosto de 2013, realizada a un vehículo automotor marca Toyota, Modelo Fortunner, tipo Sport Wagon, color Gris, placas AA570BJ, suscrita por los funcionarios TTE, GOMEZ ALVARZ JOSEPH, S/2 PAZ GONZALEZ ELVIS y S/2 VALENCILLOS GONZALEZ BEYKER JOSE, todos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Guardia del Pueblo, Destacamento Miranda Este, Segunda Compañía, con sede en Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda.
4.- Experticia de Reconocimiento Legal y seriales Nº 020913, de fecha 02 de septiembre de 2013, suscrita por el funcionario Experto PANACUAL YOULMAL, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San José de Barlovento del estado Miranda, practicada a un vehículo automotor vehículo marca Toyota, Modelo Fortunner, tipo Sport Wagon, color Gris, placas AA570BJ.
5.- Acta de Retención de Vehículo de fecha 27 de agosto de 2013, suscrita por el TTE. GOMEZ ALVAREZ JOSEPH, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Guardia del Pueblo, Destacamento Miranda Este, Segunda Compañía, con sede en Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, relacionada con el vehículo automotor marca Toyota, Modelo Fortunner, tipo Sport Wagon, color Gris, placas AA570BJ.
La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de esta falta, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogada Defensora, admitió su responsabilidad en la comisión de la falta objeto del presente asunto, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por la acusada y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 371 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:
La comisión de de la falta de: PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA tipificado en el artículo 506 del Código Penal, se encuentra debidamente acreditada en el escrito acusatorio con los siguientes medios de prueba: 11.- Declaración de los funcionarios TTE, GOMEZ ALVARZ JOSEPH, S/2 PAZ GONZALEZ ELVIS y S/2 VALENCILLOS GONZALEZ BEYKER JOSE, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Guardia del Pueblo, Destacamento Miranda Este, Segunda Compañía, con sede en Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, quienes practicaron el procedimiento policial. 2.- Declaración del Experto PANACUAL YOULMAL, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San José de Barlovento del estado Miranda, quien practicó la correspondiente experticia al vehículo retenido en el procedimiento policial. 3.- Inspección con Fijación Fotográfica de fecha 31 de agosto de 2013, realizada a un vehículo automotor marca Toyota, Modelo Fortunner, tipo Sport Wagon, color Gris, placas AA570BJ, suscrita por los funcionarios TTE, GOMEZ ALVARZ JOSEPH, S/2 PAZ GONZALEZ ELVIS y S/2 VALENCILLOS GONZALEZ BEYKER JOSE, todos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Guardia del Pueblo, Destacamento Miranda Este, Segunda Compañía, con sede en Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda. 4.- Experticia de Reconocimiento Legal y seriales Nº 020913, de fecha 02 de septiembre de 2013, suscrita por el funcionario Experto PANACUAL YOULMAL, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San José de Barlovento del estado Miranda, practicada a un vehículo automotor vehículo marca Toyota, Modelo Fortunner, tipo Sport Wagon, color Gris, placas AA570BJ. 5.- Acta de Retención de Vehículo de fecha 27 de agosto de 2013, suscrita por el TTE. GOMEZ ALVAREZ JOSEPH, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Guardia del Pueblo, Destacamento Miranda Este, Segunda Compañía, con sede en Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, relacionada con el vehículo automotor marca Toyota, Modelo Fortunner, tipo Sport Wagon, color Gris, placas AA570BJ. Por todo lo anteriormente expuesto, el ciudadano Juez, previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENÓ al acusado OSCAR ALEXANDER MATA HERNANDEZ, ya identificado, por la comisión de la falta de: PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA tipificado en el artículo 506 del Código Penal, A PAGAR AL FISCO NACIONAL POR LA VÍA DE MULTA, LA CANTIDAD DE VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS, la cual deberá ser cumplida dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de ser impuesta de la sentencia por ante el Tribunal de Ejecución que le corresponda, sin que las partes objetaran dicha sanción.
Finalmente, este Tribunal mantiene al procesado en situación de libertad mientras se verifica el cumplimiento de la sanción impuesta; asimismo, se exonera del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano OSCAR ALEXANDER MATA HERNANDEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Rio Chico, Estado Miranda, nacido en fecha 18-09-1982, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-16.450.714, residenciado en: La Guaira, Conjunto residencial Mare Abajo I, Edificio 8, Piso 5, Apartamento 5-4, Estado Vargas. Teléfono: 0424-260-86-32, por la comisión de de la falta de: PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA tipificado en el artículo 506 del Código Penal, A PAGAR AL FISCO NACIONAL POR LA VÍA DE MULTA, LA CANTIDAD DE VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS, la cual deberá ser cumplida dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de ser impuesto de la sentencia ante el Tribunal de Ejecución que le corresponda; SEGUNDO: Se mantiene al procesado en estado de libertad, mientras en la presente causa se verifica el cumplimiento de la sanción impuesta por este Juzgado; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, al los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Diarícese y regístrese –
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO (T).
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. YELITZA SUAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YELITZA SUAREZ
Causa N°: 1U 1432-13
MAGG/YS.-
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