CAUSA: 1U 1435-13
JUEZ: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: Abg. CESAR VILLANUEVA FISCAL MUNICIPAL, Fiscal 3ro Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
CONTRAVENTOR: RICHARD ALBERTO PEREZ MENA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 06-10-1978, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-14.967.742, residenciado en: El Silencio de San Antonio, Calle Principal, Casa Nº 90-87, Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda. Teléfono: 0416-923-72-06.
DEFENSA: Abg. AURISTELA DEL CARMEN MARCANO BELLO (Defensora Privada).
SECRETARIA: Abg. YELITZA SUAREZ
FALTA: PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA tipificado en el artículo 506 del Código Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 384 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, procede a publicar el texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, acogido por el ciudadano acusado RICHARD ALBERTO PEREZ MENA, en audiencia de juicio oral y pública celebrada en fecha 25 de octubre de 2013.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En Fecha 28 de agosto de 2013, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Guardia del Pueblo, Destacamento Miranda Este, Segunda Compañía, con sede en Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, quienes se encontraban cumpliendo labores de patrullaje de seguridad ciudadana en las adyacencias de la Plaza Bolívar de Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, lograron avistar un vehículo marca Chevrolet, tipo Pick up, modelo Silverado, color rojo, placas 095-MAN, clase Camioneta, en el cual su conductor tenía el equipo de sonido a todo volumen, perturbando la paz de los ciudadanos que habitan en la localidad, alterando el orden público en la comunidad, contaminando sónicamente el ambiente con el alto volumen de la música, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios activos de ese cuerpo de seguridad y al ser abordado el referido ciudadano quedó identificado como RICHARD ALBERTO PEREZ MENA, propietario del vehículo en cuestión, a quien se le indicó que apagara el equipo de sonido de su vehículo, para ser trasladado todo el procedimiento hasta la sede del comando, a los fines de dar inicio a las correspondientes investigaciones.

HECHOS ACREDITADOS EN LA SALA DE JUICIO

En el día de hoy viernes veinticinco (25) de octubre de 2013, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, este Tribunal Primero de Juicio se constituyó en la sala de Audiencias para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este caso, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del acto que se realiza.

El Ministerio Público ratifica el contenido de escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano RICHARD ALBERTO PEREZ MENA, antes identificado, por la presunta comisión de la falta de: PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA tipificado en el artículo 506 del Código Penal. Asimismo presentó los medios de prueba a fin de ser admitidos para el desarrollo del debate, por lo que solicitó al Tribunal se dicte sentencia condenatoria en la definitiva, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen elementos que así lo ameriten.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, solicitando además la imposición de la sanción a que hubiese lugar.
De seguidas, este Tribunal Primero de Juicio previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, libre de toda coacción y apremio manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, reconociendo su responsabilidad en los hechos y comprometiéndose de inmediato a solucionar el problema planteado en el presente caso.

Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad del ciudadano RICHARD ALBERTO PEREZ MENA, ya identificado, por la comisión de de la falta de: PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA tipificado en el artículo 506 del Código Penal, a través de los medios probatorios traídos al proceso por el Ministerio Público, siendo estos los siguientes:

1.- Declaración de los funcionarios TTE. GOMEZ ALVAREZ JOSEPH, S/1 HERRADA JESUS REINALDO, y S/2 MACHADO AGÜERO FRAYEL, todos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Guardia del Pueblo, Destacamento Miranda Este, Segunda Compañía, con sede en Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda en su condición de funcionarios actuantes en las investigaciones.

2.- Declaración del Experto PANACUAL YOULMAL, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San José de Barlovento del estado Miranda, quien practicó la correspondiente experticia al vehículo retenido en el procedimiento policial.

3.- Inspección con Fijación Fotográfica Nº CNGP-RM-DME-2CIA-SIP-NRO 101-2013, de fecha 28 de agosto de 2013, realizada a un vehículo automotor vehículo marca Chevrolet, tipo Pick up, modelo Silverado, color rojo, placas 095-MAN, clase Camioneta, suscrita por los funcionarios TTE. GOMEZ ALVAREZ JOSEPH, S/1 HERRADA JESUS REINALDO y S/2 MACHADO AGÜERO FRAYEL, todos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Guardia del Pueblo, Destacamento Miranda Este, Segunda Compañía, con sede en Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda.

4.- Experticia de Reconocimiento Legal y seriales Nº 010913, de fecha 02 de septiembre de 2013, suscrita por el funcionario Experto PANACUAL YOULMAL, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San José de Barlovento del estado Miranda, practicada a un vehículo automotor vehículo marca Chevrolet, tipo Pick up, modelo Silverado, color rojo, placas 095-MAN, clase Camioneta.

5.- Acta de Retención de Vehículo de fecha 27 de agosto de 2013, suscrita por el TTE. GOMEZ ALVAREZ JOSEPH, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Guardia del Pueblo, Destacamento Miranda Este, Segunda Compañía, con sede en Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, relacionada con el vehículo automotor marca Chevrolet, tipo Pick up, modelo Silverado, color rojo, placas 095-MAN, clase Camioneta.

La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de esta falta, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogada Defensora, admitió su responsabilidad en la comisión de la falta objeto del presente asunto, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por la acusada y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 371 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:

La comisión de de la falta de: PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA tipificado en el artículo 506 del Código Penal, se encuentra debidamente acreditada en el escrito acusatorio con los siguientes medios de prueba: 1.- Declaración de los funcionarios TTE. GOMEZ ALVAREZ JOSEPH, S/1 HERRADA JESUS REINALDO, y S/2 MACHADO AGÜERO FRAYEL, todos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Guardia del Pueblo, Destacamento Miranda Este, Segunda Compañía, con sede en Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda en su condición de funcionarios actuantes en las investigaciones. 2.- Declaración del Experto PANACUAL YOULMAL, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San José de Barlovento del estado Miranda, quien practicó la correspondiente experticia al vehículo retenido en el procedimiento policial. 3.- Inspección con Fijación Fotográfica Nº CNGP-RM-DME-2CIA-SIP-NRO 101-2013, de fecha 28 de agosto de 2013, realizada a un vehículo automotor vehículo marca Chevrolet, tipo Pick up, modelo Silverado, color rojo, placas 095-MAN, clase Camioneta, suscrita por los funcionarios TTE. GOMEZ ALVAREZ JOSEPH, S/1 HERRADA JESUS REINALDO y S/2 MACHADO AGÜERO FRAYEL, todos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Guardia del Pueblo, Destacamento Miranda Este, Segunda Compañía, con sede en Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda. 4.- Experticia de Reconocimiento Legal y seriales Nº 010913, de fecha 02 de septiembre de 2013, suscrita por el funcionario Experto PANACUAL YOULMAL, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San José de Barlovento del estado Miranda, practicada a un vehículo automotor vehículo marca Chevrolet, tipo Pick up, modelo Silverado, color rojo, placas 095-MAN, clase Camioneta. 5.- Acta de Retención de Vehículo de fecha 27 de agosto de 2013, suscrita por el TTE. GOMEZ ALVAREZ JOSEPH, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Guardia del Pueblo, Destacamento Miranda Este, Segunda Compañía, con sede en Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, relacionada con el vehículo automotor marca Chevrolet, tipo Pick up, modelo Silverado, color rojo, placas 095-MAN, clase Camioneta.

Por todo lo anteriormente expuesto, el ciudadano Juez, previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENÓ al acusado RICHARD ALBERTO PEREZ MENA, ya identificado, por la comisión de la falta de: PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA tipificado en el artículo 506 del Código Penal, A PAGAR AL FISCO NACIONAL POR LA VÍA DE MULTA, LA CANTIDAD DE VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS, la cual deberá ser cumplida dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de ser impuesta de la sentencia por ante el Tribunal de Ejecución que le corresponda, sin que las partes objetaran dicha sanción.
Finalmente, este Tribunal mantiene al procesado en situación de libertad mientras se verifica el cumplimiento de la sanción impuesta; asimismo, se exonera del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano RICHARD ALBERTO PEREZ MENA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 06-10-1978, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-14.967.742, residenciado en: El Silencio de San Antonio, Calle Principal, Casa Nº 90-87, Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda. Teléfono: 0416-923-72-06, por la comisión de de la falta de: PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA tipificado en el artículo 506 del Código Penal, A PAGAR AL FISCO NACIONAL POR LA VÍA DE MULTA, LA CANTIDAD DE VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS, la cual deberá ser cumplida dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de ser impuesto de la sentencia ante el Tribunal de Ejecución que le corresponda; SEGUNDO: Se mantiene al procesado en estado de libertad, mientras en la presente causa se verifica el cumplimiento de la sanción impuesta por este Juzgado; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, al los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Diarícese y regístrese –
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO (T).

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA

LA SECRETARIA

Abg. YELITZA SUAREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. YELITZA SUAREZ
























Causa N°: 1U 1435-13
MAGG/YS.-