CAUSA: 1U 1240-13
JUEZ: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: Abg. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal 28º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
ACUSADO: JHON ELVIS PINEDA INCIARTE
DEFENSA: Abg. ELIAS DANIEL MONSALVE (Defensor Público).
SECRETARIA: Abg. YELITZA SUAREZ

En fecha 12 de septiembre del año 2013, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano acusado JHON ELVIS PINEDA INCIARTE, titular de la cédula de identidad V-21.223.017, por la presunta comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y se fijó su continuación para el día 26-09-2013 a las 10:30 horas de la mañana.-
En fecha 26-09-2013, no se constituyo el Tribunal, por cuanto no hubo traslado del acusado, y se fijó su continuación para el día 03-10-2013 a las 10:00 horas de la mañana. Se ordenó librar Boletas de Notificación a las partes.

En fecha 03-10-2013, no se constituyo el Tribunal, por cuanto no hubo traslado del acusado, y se fijó su continuación para el día 07-10-2013 a las 9:00 horas de la mañana. Se ordenó librar Boletas de Notificación a las partes.

En fecha 07-10-2013, no se constituyo el Tribunal, por cuanto no hubo traslado de los acusados, siendo este el día decimosexto (16) sin que se le haya dado continuidad al debate, razón por la cual SE DECLARA INTERRUMPIDO el juicio oral y público en la presente causa en esta misma fecha y se fija nuevamente la Apertura del mismo para el día 10-10-2013, a las 10:00 horas de la mañana. Se ordenó librar Boleta de Notificación a las partes y boleta de traslado a nombre del referido acusado.- .
El Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“… Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…”
Ahora bien de conformidad a lo previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Así tenemos que de acuerdo al principio de Concentración los Jueces deben continuar con los Juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de dieciséis (16) días. Así tenemos que en la presente causa, en fecha 07-10-2013 ha operado LA INTERRUPCION DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.

En virtud de lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, El Tribunal Declara INTERRUMPIDO EL DEBATE, en la presente causa, en consecuencia se REPONE la misma al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público desde su inicio, en virtud de haberse agotado el lapso de tiempo de dieciséis (16) días previstos en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la Interrupción del juicio. Y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho antes analizadas, este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que confiere la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL en la presente causa, seguida en contra del ciudadano acusado: JHON ELVIS PINEDA INCIARTE, titular de la cédula de identidad V-21.223.017, por la presunta comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haberse agotado en esta misma fecha el lapso de tiempo de dieciséis (16) días previstos en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la Interrupción del juicio. En consecuencia se repone la causa al estado del inicio del Juicio Oral. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, al los siete (07) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Diarícese y regístrese -
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO (T).

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA LA SECRETARIA

Abg. YELITZA SUAREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. YELITZA SUAREZ





Causa N°: 1U 1240-13
MAGG/YS.-