JUEZA: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIA: ABG. CARMITA ADELAIDA MUÑOZ PALACIOS
ALGUACIL: LUIS JASPE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: 18º del Ministerio Público Dra. ANA OLIVIER,
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO: DR. ALEXIS ANTONIO GUANCHEZ


IDENTIFICACION DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA,
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
REPRESENTACION FISCAL
Este juicio se lleva a cabo en razón de los hechos acontecidos en fecha 30-03-2013, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de su primo IDENTIDAD OMITIDA en un compartir familiar, cuando decidieron irse del lugar a los fines de descansar, a bordo del vehículo marca Toyota, modelo corolla, color rojo, siendo manejado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en este sentido, se dirigieron hacia la calle principal del sector rio Negro adyacente a la plaza y cuando el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, iba pasando por un reductor de velocidad, fueron interceptados por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de otro ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, apodado “Tey”, quienes concomitantemente procedieron a accionar las armas de fuego que portaban, hiriendo mortalmente en el pecho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, e hiriendo en la mano derecha al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Esta escena, fue vista por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, vecino del sector, que se encontraba en la Plaza, quien minutos ante observo cuando el adolescente en compañía de otro ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, portando armas de fuego de cañón corto, se dirigieron hacia un lugar de la vía pública donde estaba el reductor de velocidad, específicamente donde se encontraba un árbol y un carro abandonado, el cual al escuchar las detonaciones, dirigió nuevamente su atención hacia los ciudadanos, y observo que estaban disparando hacia el vehículo corolla, color rojo, e incluso percibió cuando el adolescente intento realizar otras detonaciones, sin embargo el arma se encasquilló. De igual forma, los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, familiares de la victima que se encontraban también en la referida plaza, escucharon las detonaciones e inmediatamente observaron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de otro ciudadano portando armas de fuego huyendo del lugar, por lo que al aproximarse al lugar donde se produjeron los disparos observaron a su hijo IDENTIDAD OMITIDA herido dentro del vehículo, quien fue trasladado de emergencia hacia el Hospital del Caucagua donde falleció. Precalificando los hechos como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de YIDENTIDAD OMITIDA (OCCISO), Y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en relación con el 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA (LESIONADO). Ofrezco como medios de pruebas para ser debatidos en el juicio oral y reservado las siguientes: 01.TESTIMONIO DE LA DRA MARIA CARMEN GARRIDO, MEDICO PATOLOGO adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques. 02. TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS RICHARD PAYARES Y LEONARDO ARAUJO, adscrita a la División de Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 03. TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO EXPERTO DESIGNADO de la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Parque Carabobo. 04. TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO FEDERICO TURZI, MEDICO FORENSE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Con sede en Higuerote. 05. TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO Expertos JHON DEL MAR, JOSE MORENO y JACKSON ANDRADE. Adscritos al Área Técnica del Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Barlovento. 06. TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO Expertos JUAN PRIETO. Adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Higuerote. 07. TESTIMONIO DEL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA, quien depondrá en su condición de testigo. 08. TESTIMONIO DEL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA, quien depondrá en su condición de testigo. 09. TESTIMONIO DE LA CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA, quien depondrá en su condición de testigo. 10. TESTIMONIO DEL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA, quien depondrá en su condición de testigo. 11. TESTIMONIO DEL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA, quien depondrá en su condición de testigo. Asimismo ofreció las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES: 01.PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signada con el Nº 598-2013, de fecha 24 de Abril de 2013, suscrita por la Médico Forense Dra. María del Carmen Garrido, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques. 02. EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, signada con el Nº 0524-2013, de fecha 30 de Abril de 2013, suscrito por los FUNCIONARIOS EXPERTOS RICHARD PAYARES y LEONARDO ARSUJO, adscritos a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 03. INSPECCION TECNICA Y FIJACION, suscrito por los funcionarios JHON DEL MAR, JOSE MORENO, y JACKSON ANDRADE. Adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con sede en Barlovento. 04. EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE SERIALES signada con el Nº 0524-2013, de fecha 30 de Abril de 2013, suscrita por el Experto JUAN PRIETO Adscritos a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Higuerote. 05. EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA y RECONOCIMIENTO TECNICO, signada con el Nº 9700-0371-0364 de fecha 27-05-2013, suscrita por los funcionarios Expertos RICHARD PAYARES y LEONARDO ARAUJO. Adscrito a la División de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Parque Carabobo. 06. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, signada con el Nº 9700-049-0293 de fecha 20-04-2013, suscrita por el Médico Forense Dr. FEDERICO TURZI. Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con sede de Higuerote. 07. ACTA DE DEFUNCION, suscrita por la ciudadana ABG. EXI LORENZO, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda. 08. CERTIFICADO DE ENTERRAMIENTO. 09. EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y DE DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO. 10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO realizada por los funcionarios adscritos a la división de balística a las evidencias colectadas en el sitio del suceso. 11. INSPECCIÒN TÈCNICA Y FIJACIÒN FOTOGRÀFICA practicada al vehículo automotor marca Toyota, modelo Corolla practicada por el funcionario experto JHON DEL MAR. Por todo lo antes expuesto el Ministerio Público ACUSA formalmente y solicita el enjuiciamiento del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO), Y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en relación con el 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA (LESIONADO); y sea sancionado a cumplir CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
DE LA ARGUMENTACION DE LA DEFENSA PRIVADA
Manifestó el defensor privado del acusado, que esperaba a los largo de este proceso demostrar la inocencia de su defendido, estima la defensa que la investigación que se adelanto en contra de su defendido, no cumplió con toda las normativas, con pruebas va a demostrar la inocencia de su defendido, no se desprende de esta investigación los elementos que demuestren que su defendido es el culpable y que va a poder desmentir lo dicho por este Ministerio público.
DE LA DECLARACIÓN EN JUICIO DEL ACUSADO
El acusado se le concedió el derecho de palabra luego de ser impuesto del precepto constitucional que lo eximía de declarar en causa propia, quien señaló que no deseaba declarar en este momento, siendo que no lo hizo a lo largo de todo el debate oral.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS QUE COMPARECIERON AL DEBATE ORAL Y RESERVADO:
1.- PAYARES MELO RICHARD JOSE, titular de la cédula de identidad V-20.153.989. Experto técnico adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de los Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le recordó el contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien previo juramento de Ley se le concedió el derecho de palabra exponiendo: en fecha 27 de mayo del presente año, nos traslados al sitio del suceso a verificar si había alguna prueba de interés criminalístico, la trayectoria balística consiste en la verificación del arma y los impactos cuando son producidas por las mismas. Es todo.” A preguntas del Ministerio Público señaló lo siguiente: “ Me base para hacer mi informe en el protocolo de autopsia, realizado en el cadáver de IDENTIDAD OMITIDA, en las heridas especifica que no existe pólvora, así que se precisa que se realizo los disparos a mas de 60 cm, de acuerdo a las características, en relación al protocolo de autopsia se observo herida producida por el paso de un proyectil emitido por un arma de fuego a distancia, mortal con orificio de entrada de 1.2 x 1 cm, con halo de contusión en el hemitorax derecho, línea medio axilar, trayecto izquierda-derecha, arriba abajo, adelante a atrás. El proyectil penetra a la cavidad torácica por cuarto espacio intercostal anterior izquierdo, lacera el pulmón izquierdo, el pericardio uno atraviesa el noveno espacio intercostal derecho sale. Es todo.” A preguntas de la defensa privada señaló lo siguiente: No logramos identificar que tipo de arma de fuego produjo la herida, en relación a la herida se visualiza que fue producida por una sola arma de fuego, se identifica que la distancia de disparo es mayor a 60 cm porque no quedo residuo de pólvora, pero no se sabe la exactitud de la distancia en total. En fecha 27 de mayo del presente año nos trasladamos al sitio del suceso a realizar el levantamiento planimétrico el cual lo realizo mi compañero Araujo. Es todo”. Se deja constancia que el tribunal no realizo pregunta alguna.
2.- LEONARDO ARAUJO DIAZ, titular de la cédula de identidad V-19.242.930, Experto adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de los Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le recordó el contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien previo juramento de Ley se le concedió el derecho de palabra exponiendo: “Nosotros nos encargamos de ir al sitio del suceso, recuerdo que no había testigo presencial, y no encontramos ninguna evidencia de interés criminalístico, porque llegamos después de lo sucedido, no logramos visualizar nada importante. Es todo.”A preguntas del Ministerio Público señaló lo siguiente:” Era un sitio abierto, piso de asfalto, había un reductor de velocidad, acera ancha y casas alrededor, se encuentran dos sentido de la vía, el reductor no era suficientemente alto, pero si obligaba a los vehículos a reducir, me fije que no había poster de luz alrededor y había poca iluminación, no visualice ninguna plaza ni parque. Es todo”. A preguntas de la defensa privada señaló lo siguiente: “Hicimos el levantamiento a las 2:00 ó 2.30 de la tarde, si hubiéramos realizado la inspección de noche, la realizaríamos con luz artificial, si se haría de noche, me fije que había poca luz, hay como 16 metros del reductor de velocidad a las viviendas.
3.- DR. FEDERICO TURZI, titular de la cédula de identidad V-15.896.412, venezolano, natural de Buenos Aires Argentina, donde nació en fecha 17-11-1956, de 57 años de edad, de profesión u oficio: Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciado en estado Miranda, a quien se le recordó el contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien previo juramento de Ley se le concedió el derecho de palabra exponiendo: “Reconozco contenido y firma. Como experto debía verificar si esa herida se debía por arma de fuego, pero le notifique que no correspondía, era una escoriación debido al corte del parabrisas, ellos dejan una escoriación de forma irregular, por lo tanto es debido al parabrisas y no a un proyectil de arma de fuego. Es todo”. A preguntas del defensa privada señaló lo siguiente: “tenía lesión en la cara y mano derecha, de 0.2 cm de diámetro, era pequeña con borde irregular, supongo que un solo fragmento fue que lo lesiono, fue levísima la lesión, la víctima no tuvo otra lesión. Es todo”. Se deja constancia que la defensa privada no realizo pregunta. A preguntas del Tribunal señaló lo siguiente: “los proyectiles por armas de fuego son estigmática las heridas, y es súper conocida, esta herida no corresponde de una agresión por la bala, la ciencia dice que no fue un proyectil, sino de un vidrio, las heridas rasante por arma de fuego dejan una herida con forma de surco, bien de limitante, esta herida era una escoriación muy pequeña, de forma irregular, notorio que no corresponde a un arma de fuego.
DE LA DECLARACIÒN DE LOS TESTIGOS
1.- IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le recordó el contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien previo juramento de Ley se le concedió el derecho de palabra exponiendo: “ este fin de semana estaba compartiendo con mi suegra, ya que mi hijo más pequeño estaba de cumpleaños, como a las 10:00 horas de la noche, era hora de subir, nos quedamos en la plaza un rato, mi esposo se fue al centro de la plaza un rato a comprar cervezas, como a las 11:30 horas de la noche más o menos se escucho dos disparo, alguien se asomo y dijo que le dieron al carro rojo y salí corriendo ya que mi hijo estaba en un carro rojo, y vi a ese niño (señalando al acusado IDENTIDAD OMITIDA), con el niño TEY y ya le habían disparando a mi hijo, le habían dado dos tiro, no pudieron darle más tiros porque se le quedo engatillado el arma, por eso fue que nos percatamos mi testigo y yo que fue ellos quien les dispararon a mi hijo, cuando me asome vi a mi hijo con un tiro al lado de la costilla. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público señaló lo siguiente: el día fue 30 de marzo del 2013, fue en la plaza bolívar, del barrio donde vivo, eso ocurrió como a 20 metros de la plaza, eran como las 11:40 horas de la noche más o menos, de la noche, yo venía saliendo de la casa de mi suegra, ella vive más abajo, estaba con la familia paterna, era semana santa y estábamos compartiendo, estaba con mi hijo a las 10:30 horas de la noche y estábamos escuchando música, mi esposo estaba comprando cerveza, mi esposo se llama IDENTIDAD OMITIDA, mi hijo no vivía conmigo, llego ese viernes, diciéndome que iría a la playa, estaba con IDENTIDAD OMITIDA y la familia de este, yo sabía que estaba con él porque mi hijo me dijo que iría a la playa con el primo, el vehículo era de IDENTIDAD OMITIDA, de color rojo, creo que Corolla, pero el carro es de IDENTIDAD OMITIDA, escuche dos detonaciones, yo estaba en la orilla de la plaza, cerca de la carretera y cuando escuche los tiro me asome y vi a este sujeto (señalando al acusado) con el otro muchacho Tey, con pistola en mano, los conozco de vista, IDENTIDAD OMITIDA vive casi cerca de la casa del acusado, así que el si conocía a mi hijo, ellos se trataban antes y estudiaban juntos, pero antes, como hace seis meses, ellos tuvieron una discusión, y ellos pelearon, IDENTIDAD OMITIDA le gano la pelea a IDENTIDAD OMITIDA, e iba siempre a buscarle problemas a mi hijo, lo acosaba, una vez fue a mi casa y lo amenazo con que lo iba a agarrar la Bicha, mi hijo me dijo que había tenido una pelea con IDENTIDAD OMITIDA, le dije que no peleara más, porque ese niño (el acusado) sabia pelear. Yo saque a mi hijo del liceo como en noviembre, porque su tío me dijo para que estudiara y trabajara allá, venia solo los fines de semana y en temporada, yo estaba ahí y vi que se encasquillo el arma, y vi como le dio el tiro y la pistola no le sonaba mas, la ultima vez mi hijo estaba enfermo con fiebre, y salió a la plaza buscando a IDENTIDAD OMITIDA y este sujeto lo sometió, y mi hijo se dejo porque eran varios, y la niña le dijo a IDENTIDAD OMITIDA que lo dejara quieto, y él dijo que cuando le daba la gana le pegaba y dijo que era malandro y que le pegaba cuando quiera, y IDENTIDAD OMITIDA le dio una cachetada, en ese momento nació el rencor de IDENTIDAD OMITIDA en contra de ellos. IDENTIDAD OMITIDA estaba afuera con una chica y vio todo, aparte de IDENTIDAD OMITIDA, escuche los disparo desde 20 metros aproximadamente, eso fue en la plaza, hay una parque y las calles es iluminada, fue cerca, y se pudo ver, el acusado vive muy cerca de mi casa, tengo 2 casas que me separan de la casa de él (IDENTIDAD OMITIDA), esta la plaza está en la vía pública, vivimos lejos de la plaza, ellos tenían blues jean y suéter negro que tienen capucha aquí atrás, ellos son malas conducta, creo que está implicado en violación, ellos atracan gente en el puente que pusieron por ahí y le tiran piedra a los carros, eso dicen por ahí, de un tiempo para acá se zumban su tiro por ahí, gente que vienen de afuera, el hijo mío estaba en la playa, regreso como a las 7 de la noche, y estuvieron en la plaza, al frente de la plaza viven unos viejitos que renovaron sus votos, habían movimiento de gente y IDENTIDAD OMITIDA estaban en su carro escuchando música hasta que fueron a donde viven su familia paterna, hay un reductor de velocidad y ahí ellos aprovecharon de lanzarle los tiros porque se detuvieron para frenar, IDENTIDAD OMITIDA subió asustado porque este niño (señalando al acusado) mando una carta a la comunidad donde vivimos para que le hicieran algo por haber testificado aquí. A preguntas de la defensa privada señaló lo siguiente: estaba a la orilla de la plaza y carretera, y al escuchar los tiros volteamos, y dijeron que le dieron los tiros a un carro rojo, salgo corriendo y veo a IDENTIDAD OMITIDA con la pistola en la mano, y Tey estaba con él y logro ver a los 2 muchachos armados, el sonido de los disparo fue pang, pang, ambos vestían igual pantalón Jean y sweater negro, ellos se fueron cuando llegaron mucha gente, corriendo al frente de una carretera, yo estaba como 20 metros de donde ocurrió los hechos, al frente de la casa donde el salió esta un policía acostado de donde mataron a mi hijo, yo nunca presencie la pelea de IDENTIDAD OMITIDA con IDENTIDAD OMITIDA pero con mi hijo si, cuando fue a mi casa a pegarle porque él es malo. Es todo”. A preguntas del Tribunal señalo lo siguiente: Yo no sé en realidad a que se debía todo este problemas, si ellos se echaban broma, un día el estaba al frente de mi casa, y IDENTIDAD OMITIDA le decía a mi hijo lava carro, y mi hijo le decía lava camión, se echaban broma, y el primo de IDENTIDAD OMITIDA le dijo que no se dejara decir así, y ese día le dejo un ojo morado, yo no lo vi disparar, pero cuando me asomo lo vi a él (señalando a IDENTIDAD OMITIDA) tratando de seguir disparando pero el arma sonaba como si se engatillo, porque sonaba que no podía. Vi claramente doctora, IDENTIDAD OMITIDA también lo vio, y mucha gente también los vio, pero nadie más quiere testificar por miedo, porque el acusado es mala conducta, desconozco si tiene algún expediente, IDENTIDAD OMITIDA quedo herido en la mano, digo lo que yo vi. Cesaron las preguntas. Se retira la victima de la sala.
2.- IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le recordó el contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien previo juramento de Ley se le concedió el derecho de palabra exponiendo: yo me encontraba en la plaza eran como las 10:00 ó 10:30 horas de la noche cuando 2 sujetos pasaron, yo me encontraba con mi novia, como a 15 metros, luego escuchamos 2 disparos, vimos a los 2 sujetos disparando a un corolla rojo, ellos esperaron que pasaran un policía acostado para dispararle, y luego pasaron Tey y él (señalando al acusado) corriendo con armas de fuego, y nosotros nos quedamos ahí, porque yo no tengo problemas con nadie. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público señaló lo siguiente: recibí amenazas por venir a este tribunal, e incluso estoy en caracas, me dijeron que me estaban buscando para joderme porque dije lo que vi, vi a Tey y IDENTIDAD OMITIDA pasando con arma de fuego, se que le dicen IDENTIDAD OMITIDA, yo me encontraba afuera de la plaza, ellos tenían sweater negro, con gorra y pantalón negro, ellos pasaron al frente de mi, escuche 2 disparo, me quede ahí porque no tengo problemas con nadie, vi cuando disparaban a un carro, Corolla rojo, yo como a la hora fue que me entere que era IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA los que se encontraban en el carro, ellos después de disparar se fueron hacia arriba, yo no sabía que ellos tenían problemas, donde vivo eso es un caserío y todos nos conocemos, logre visualizar a esos muchachos disparando por que había iluminación, eran armas cortas, vi que se quedo engatillada la pistola porque sonaba liqui liqui, y la gente decía que se le quedo engatillada, ellos son normales, nunca los vi portando armas, creo que era 30 de marzo y había gente reunida en la plaza, había como fiesta. Es todo”. A preguntas de la defensa privada señaló lo siguiente: ellos pasaron a mi lado como las 10:00.ó 10:30 de la noche, pasaron antes de que sonaran los disparos, yo estaba sentado en una moto con mi novia, cuando escuche los disparos, luego voltie y vi a 2 muchachos disparando, vi a uno disparando, nosotros votiamos cuando escuchamos el primer disparo, hay una distancia de 10 a 15 metros y eran como las 10:00 - 10:30, no conozco a ningún chino, conocía al que murió, solo lo saludaba de hola, conozco a todo el mundo allá, escuche los comentarios que se engatillo el arma, se fueron hacia arriba, me dijeron que porque hable aquí, me querían matar, no me agredieron porque me fui. Es todo.”
3.- IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le recordó el contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien previo juramento de Ley se le concedió el derecho de palabra exponiendo: “Nosotros estábamos compartiendo en casa de mi abuela, estaba con mi primo IDENTIDAD OMITIDA como a las 10:00 de la noche, pasamos en mi carro rojo Corolla, cuando pasamos por el reductor de velocidad que está enfrente a la plaza, y empezaron a disparar, cuando volteo vi a mi primo IDENTIDAD OMITIDA herido de bala, y lo lleve al hospital de Caucagua. A preguntas del Ministerio Público señaló lo siguiente: mi vehículo tenia los vidrios arriba, el disparo entraron por el lado donde yo manejo, pude observar que del lado izquierdo hay una mata de almendrón, y esta un casa, de ahí venían los disparos, logre ver el celaje de 2 personas, vi que eran personas masculinas, vi un celaje, cuando vi a mi primo de los nervios, me quede como detenido, y voltie y vi 2 celaje porque estaba oscuro, mi familia me dicen Nene, yo conozco de vista y trato a IDENTIDAD OMITIDA, el es del mismo sector, nunca he tenido trato con IDENTIDAD OMITIDA, él siempre tenía conflictos con mi primo, donde lo veía buscaba siempre de pegarle, mi primo me decía que IDENTIDAD OMITIDA siempre lo quería amedrentar, el me contaba que tuvieron varios percance, yo no vi a Eros durante el día del suceso. Conozco a Tey y se la pasaba junto siempre con IDENTIDAD OMITIDA, su conducta no es muy buena que se diga, lo sé por los comentarios del caserío, mi primo estaba de visita, mi tía lo mando a estudiar a Santa Teresa y a vivir para allá, no sé si se debía al problema con IDENTIDAD OMITIDA. Es todo. A preguntas de la defensa privada señaló lo siguiente: el carro es de mi propiedad y yo lo conducía, eso es una sola vía e iba subiendo, ya que eso es un solo canal donde suben y bajan vehículos, yo conducía en mi derecha, y los sujetos venían del lado izquierdo, los vi después del disparo, y eran 2 disparos, y de los nervios cuando vi a mi primo así arranque el vehículo al hospital de Caucagua, viendo 2 celaje, nadie me acompaño en el vehículo a llevar a mi primo, hay 20 metros de la plaza al policía acostado, conozco al que le dicen el chino y es IDENTIDAD OMITIDA (señalando al acusado), conozco a IDENTIDAD OMITIDA y lo apodan el COCO, nos conocemos, nunca presencie algún problema entre IDENTIDAD OMITIDA y mi primo, yo salí herido de ese suceso y me hicieron los exámenes forense, ya estoy bien, Es todo. A preguntas del Tribunal señaló lo siguiente: a mí me dieron un tiro de los 2 que lanzaron, entro un solo tiro y entro por el lado mío, me rozo la mano y le dio a mi primo IDENTIDAD OMITIDA, llamo celaje al ver 2 personas vestido de negro, cuando impacto el disparo hacia el carro, y volteo, veo 2 personas moviéndose y en eso arranque, eso era el día sábado, estuve con mi primo, fuimos para el rio de Las Morochas, fuimos con mis hermanos y cuñados, mi primo había pedido permiso, pero no escuche, yo no tengo problemas en el caserío, yo trabajo, mi primo no tenía problemas con ninguna otra persona, vi a los muchachos con chaquetas negras, no le vi gorras, mi primo antes de morir me dijo me dieron. Es todo. Cesaron las preguntas.
5.- IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le recordó el contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien previo juramento de Ley se le concedió el derecho de palabra exponiendo: Eso fue el 30 de marzo, nos fuimos a la plaza a escuchar música, en ese momento escuchamos 2 tiros, y salió mi esposa diciendo que le habían dado a un carro rojo, que es donde se encontraba IDENTIDAD OMITIDA. A preguntas del Ministerio Público señaló lo siguiente: me encontraba a 20 metros de donde se encontraba IDENTIDAD OMITIDA donde recibió el disparo, yo me encontraba a la orilla de la plaza, y IDENTIDAD OMITIDA mas al centro, escuche 2 detonaciones, y vi 2 personas corriendo de donde está el almendrón hacia arriba, el vehículo había avanzado hacia adelante, cuando yo salgo después de los disparos ya el vehículo había avanzado, vi a uno que tenía una chaqueta negra como un sobretodo, a el otro no lo vi, el muchacho de chaqueta era IDENTIDAD OMITIDA (señalando al acusado), IDENTIDAD OMITIDA en varias oportunidades había peleado con IDENTIDAD OMITIDA, en varias oportunidades le pegaba, en el momento que sucede todo no sabía que era IDENTIDAD OMITIDA quien estaba en el carro, ellos se encontraba en el día en la fiesta de su abuela, IDENTIDAD OMITIDA manejaba una Corolla rojo, IDENTIDAD OMITIDA se fue a Valles del Tuy para que trabajara con el tío, y nosotros para evitar los problemas con IDENTIDAD OMITIDA lo mandamos, a IDENTIDAD OMITIDA no le conozco otro apodo, en donde ocurrieron los hechos fue en un policía acostado, cerca del almendrón yo estaba a 20 metros del policía acostado y me entero por mi esposa que lo habían matado, me entere que IDENTIDAD OMITIDA tuvo amenazas por parte de IDENTIDAD OMITIDA por mi esposa, las amenazas eran hacia IDENTIDAD OMITIDA, a mí nunca me comentaron nada de esos problemas pero a mi esposa sí, yo saludaba a IDENTIDAD OMITIDA. A preguntas de la defensa privada señaló lo siguiente: me encontraba en la orilla de la plaza, en la acera, mi esposa se encontraba adentro de la plaza, ahí se escuchaba música, había venta de cerveza como a 10 metros de la plaza, y al policía acostado a 25 metros de distancia, a momentos de ir sale mi esposa diciendo lo sucedido, eso sucedió a menos de 5 minutos, cuando ella me dijo lo sucedido vi a 2 persona que pasaban hacia la montañita, la de la chaqueta negra era un sobretodo, vi que ellos salieron del sitio del suceso. A preguntas del Tribunal señaló lo siguiente: en el momento que llego de la plaza y escucho las 2 detonaciones y vi a las 2 personas que salieron de donde disparando y distinguí al de la chaqueta negra con gorro (eso es lo que yo le digo sobretodo) y ese era IDENTIDAD OMITIDA, eso paso el 30 de marzo, mi hijastro estuvo en la playa en el día, mi esposa me dijo que había ido con IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA cuando fue herido lo auxilio el Nene después de lo sucedió, no he recibido amenaza hasta los momentos, IDENTIDAD OMITIDA siempre quería pegarle a IDENTIDAD OMITIDA, pero no le conozco su otra conducta. No vi si ellos llevaban armas. Cesaron las preguntas.
6.- IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le recordó el contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien previo juramento de Ley se le concedió el derecho de palabra exponiendo: ”unos 15 días antes de los hecho, hable con IDENTIDAD OMITIDA y él me dijo que le dijera a IDENTIDAD OMITIDA que se alejara de el “Nene,” porque él lo iba a matar, yo le dije a IDENTIDAD OMITIDA que cuidado con mi primo porque sino no sé donde se va a meter, y IDENTIDAD OMITIDA me respondió: “por eso te estoy diciendo que se aleje de él, le dije a IDENTIDAD OMITIDA que lo podían matar, y él se fue a Santa Teresa a donde su tío, luego en semana santa IDENTIDAD OMITIDA llego, y le dije que hacía por ahí, y me dijo que había ido a la playa y luego al rio, estuvimos hablando y luego se fue con nene, en eso paso IDENTIDAD OMITIDA en una moto, vestido de negro, el subía y bajaba como si estuviera pendiente de Nene, yo estaba en la casa de mi jeva, luego paso IDENTIDAD OMITIDA y me enseño una pistola, después le dije a mi jeva que me iba a mi casa, eso fue como a las 11:00 horas de la noche, luego me fui en dirección a mi casa, cuando doblo a la esquina pasa nene con los vidrios arriba, luego sigo caminando y el cruza a su casa, ese momento va pasando por el policía acostado, cuando escuche los tiros, escuche uno y luego el otro, en ese momento salí corriendo a mi casa, y me acosté, después empezaron a llamar a la casa diciendo que habían tiroteado a IDENTIDAD OMITIDA, mi tía se paro y abrió la puerta y una tía de IDENTIDAD OMITIDA, dijo que la habían llamado diciéndole que había tiroteado a IDENTIDAD OMITIDA. Es todo. A preguntas del Ministerio Público señaló lo siguiente: “ tengo toda la vida conociendo a IDENTIDAD OMITIDA, lo conozco del pueblo, ese día vi a Nene y a IDENTIDAD OMITIDA, no conozco el nombre de Nene, solo sé que le dicen así, había conflicto entre Nene y IDENTIDAD OMITIDA, porque Nene le dio una cachetada a IDENTIDAD OMITIDA, sabia de ese hecho por lo rumores, IDENTIDAD OMITIDA me dijo que le dijera a IDENTIDAD OMITIDA que se alejara de Nene porque él lo iba a matar, y IDENTIDAD OMITIDA se fue a Santa Teresa, yo escuche 2 detonaciones, las detonaciones fueron pausadas, una primero y luego otra; yo llegue a ver a IDENTIDAD OMITIDA ese día, acompañado, dando vueltas por ahí en una moto negra, IDENTIDAD OMITIDA estaba vestido con pantalón negro, zapatos negros, chaqueta negra y gorra negra, el me mostro una pistola chiquita cromada, tenía la pistola en la cintura la saco y luego la guardo, creo que me la mostro para impresionarme, me asuste y me fui a mi casa, estaba con un muchacho que le dicen Sabo, y yo estaba con mi novia pero ella no pudo ver la pistola porque estaba de espalda, IDENTIDAD OMITIDA estaba de parrillero en la moto y la manejaba Sabo, el día del hecho hable con IDENTIDAD OMITIDA, y él me dijo que había ibo a la playa y luego al rio, eso fue como a las 08:00 de la noche, IDENTIDAD OMITIDA me dijo que estaba con Nene, ellos estaba en una carro vino tinto, que es de Nene, el hecho ocurrió un poquito más arriba de la plaza, eso es en la vía principal de Rio Negro, ahí hay un policía acostado, el cual es alto, y hay que frenar para pasar. Es todo.” A preguntas de la defensa privada señaló lo siguiente: “conocía al occiso, era mi primo, conocía a IDENTIDAD OMITIDA de vista, no tengo ningún parentesco, yo estaba en la cancha cuando IDENTIDAD OMITIDA me dijo sobre que iba a matar a Nene, estábamos de nosotros dos nada mas, IDENTIDAD OMITIDA sabia de esta información porque yo se lo dije, solamente a él a mas nadie, yo estaba en la casa de mi novia cuando IDENTIDAD OMITIDA me mostro el arma, eso es cerca de la plaza, a unos kilómetros de ahí, nadie más vio el arma, no sé como se llama sabo, lo conozco solo de vista, me asuste cuando me mostró el arma, y me fui a mi casa, eso fue antes que viera a mi primo IDENTIDAD OMITIDA, no le dije a IDENTIDAD OMITIDA que IDENTIDAD OMITIDA me habían mostrado el arma porque eso fue rápido ellos llegaron solo 5 minutos y después se fueron, se me paso decirle, cuando paso Nene subiendo no vi en ese momento quienes iban en el carro porque tenía los vidrios arriba, pero antes si sabía que él estaba con IDENTIDAD OMITIDA, sabo vestía una camiseta y una bermuda, conozco a ese Chino, es un chamo que vive por allá y le dicen así, pero no sé cómo se llama, el día de los sucesos no vi a ese chino, no conozco a ningún Tey, cuando mi primo se fue a Santa Teresa a estudiar, sé del problema de Nene con IDENTIDAD OMITIDA por los comentario, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA tenían peleas por tonterías, IDENTIDAD OMITIDA era como mi hermano porque siempre nos las pasábamos juntos y IDENTIDAD OMITIDA era mi primo, yo siempre los desapartaba cuando peleaban, yo le dije que no contara conmigo y lo iba a dejar de tratar si algo le pasaba a IDENTIDAD OMITIDA, no vi a Sabo ese día con arma de fuego, en ninguna otra ocasión vi a IDENTIDAD OMITIDA con arma de fuego. Es todo”. A preguntas del tribunal lo siguiente: “IDENTIDAD OMITIDA y yo teníamos una relación más que de amistad, porque comíamos juntos, él en mi casa y yo en la de él, en oportunidades podíamos estar los 3 en juntos, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y yo, ellos discutían por tonterías, se chocaban, y yo lo desapartaba, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA estudiaron juntos, IDENTIDAD OMITIDA estudiaba, IDENTIDAD OMITIDA nunca ha tenido problemas con la policía, por donde vivo no hay azotes de barrio, no conozco las armas de fuego, IDENTIDAD OMITIDA me mostro el arma al aire, estaba en la casa de la Jeva afuera, el paso y me la mostro, mi jeva estaba viendo a la casa y estaba de espalda y yo viendo hacia la calle y por eso no la vio, primera vez que veo un arma de fuego, en el pueblo acostumbra a hacer fiesta, cuando es diciembre es que hay fuegos artificiales solamente, en esa fiestas no, yo no he visto a nadie disparando pero si he escuchado disparos al aire, no sé quien los lanza, yo iba caminando cuando me iba a mi casa, no vi a mi primo en ese momento con Nene, pero anteriormente mi primo si estaba con nene, cuando iba subiendo el carro tenia los vidrios hacia arriba, no pude ver quien disparo, pero si escuche los tiros, en ese momento salí corriendo, a mí nadie me manifestó quien había disparado, no tengo conocimiento de la conducta de sabo, el carro paso cuando ya había pasado la plaza, esa es la calle principal, no me di cuenta si en la plaza había gente, es oscura la plaza, pero algunas parte si se alumbra, donde está el policía acostado es oscuro porque no hay poster, IDENTIDAD OMITIDA cargaba una gorra normal, yo no distinguí las personas que habían en la plaza, así que no vi a mi tía por ahí, el problema viene porque nene le dio una cachetada a IDENTIDAD OMITIDA, Nene no es bueno ni malo, sino regular, Nene no ha tenido problemas con nadie en el pueblo, no tengo conocimiento si IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA han llegado a los golpes, IDENTIDAD OMITIDA vivía en el pueblo cuando yo le dije lo que IDENTIDAD OMITIDA me comento y luego el me dijo que se iría a Santa Teresa a trabajar y estudiar, él trabajaba de colector en un autobús, en el pueblo si hay liceo pero por las juntas se descarrilaba, y luego se fue, a Nene le gustaba ir en su carro para todas partes y IDENTIDAD OMITIDA le gustaba ir con él, conozco de vista a la persona que estaba con IDENTIDAD OMITIDA solo vista, Nene es normal, normal es estar para arriba y para abajo, no trabajan ni estudian, no creo que IDENTIDAD OMITIDA haya querido matarlo, matarlo, IDENTIDAD OMITIDA iba subiendo para la plaza cuando me mostró el arma, el arma era como cromada, era una pistola pequeña, Nene no era amigo mío, solo lo saludaba, IDENTIDAD OMITIDA y nene nunca fueron amigos, no tengo conocimiento si nene tiene arma de fuego.
DE LOS TESTIGOS DE LA DEFENSA PRIVADA
1.- IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le recordó el contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien previo juramento de Ley se le concedió el derecho de palabra exponiendo: mi hijo se encontraba en la casa con nosotras, cuando sucedieron las cosas, sonaron 1 o 2 disparos y mi hijo se encontraba en mi casa, luego se escucharon rumores y amenazas contra mi hijo, yo tuve temor por mis hijos y quise resguardarlo e hicieron un allanamiento a mi casa, y luego me dieron una citación para el C.I.C.P.C. un domingo, y me negué a asistir porque no sabía que ellos trabajaban ese día, entregue a mi hijo por averiguaciones, y no sabía que tenía orden de captura, y hemos recibido amenazas, mi hijo es adolescente, estaba estudiando 4 año de bachillerato, siempre tuvo roce como vecinos con la víctima, pero normal, A preguntas de la defensa privada señaló lo siguiente: cuando suena los disparos nos encontrábamos en la casa, pero antes estuvimos en la Plaza de rio negro, nos encontrábamos mis hijas, sobrinos y amigas, se celebraba una boda de plata, el alumbrado de la plaza no era muy bueno, yo no quería ir pero ellos me convencieron a salir al evento, cuando llegamos a la casa es que suenan los disparos, minutos después ellos salen y es cuando comienzan los rumores de que ellos habían matado al nene y IDENTIDAD OMITIDA, y luego mi hija me comenta lo sucedido, cuando ellos vienen es que yo voy en búsqueda de su encuentro, cuando me fui a mi casa fue como a las 10:05 de la noche, la distancia desde la plaza a mi casa es de 8 a 10 minutos, estábamos todo el grupo familiar, los disparos se escuchan desde mi casa, IDENTIDAD OMITIDA estaba comiendo en ese momento, estaban mis hijos y unos amigos de mis hijas afuera de la casa. Ellos siempre tuvieron roce desde muchachos, para mi eran pelean de colegio, es lo que veo yo, la madre de IDENTIDAD OMITIDA nunca fue a hablar conmigo ni yo con ella, creo que lo señalan del hecho por el mismo roce que tuvieron desde muchacho, el tenia un pantalón claro prelavado y un sweater Adidas. A preguntas del Ministerio Público señaló lo siguiente: No tenía conocimiento que mi hijo se la pasaba con Tey, no he tenido trato con Tey pero lo conozco de vista, el no ha ido a la casa, Tey es huérfano de madre y hay rumores de que es desadaptado de la sociedad. Eso sucedió el día 30 de la semana mayor, estaba con mi familia, llegue a la plaza como a las 8:30, ó 7.00 de la noche; a comer helados y hablar, eso es un sitio donde hay montes y pantano, esa noche había fuegos artificiales, era una boda de plata, en ese sitio siempre se ha escuchado disparos, como a las 10.05 de la noche me fui de ahí, de la plaza, con mis hijas y sobrinos, mis hijo estuvo bañándose temprano, a eso como de las 3:00 ó 4:00 horas de la tarde, estábamos viendo una programación, y luego estábamos esperando para bañándonos porque hay un solo baño, cuando sonaron los disparos eran como las 10:30 de la noche y se la hora porque estaba enviando un mensaje, cuando escuche todo eso salí a ver, los problemas que habían entre ellos era de envidia, porque mi hijo estudiaba en colegio privado, practicaba deportes, karate, ellos se evitaban, porque mi hijo no es violento, pero una vez mi hijo si le pego, el sector es pequeño, y la plaza es lejos de mi vivienda, pero se llega a pies, allí todos se conocen, la mamá de IDENTIDAD OMITIDA estaba en una fiesta de su suegra ese día, eso es mas lejos de la plaza que mi casa, y tampoco se encontraba el señor IDENTIDAD OMITIDA en la plaza, ya que se encontraba en la fiesta de la mamá. A pregunta del tribunal señaló lo siguiente: yo tenía una faldita, y una camisa, unos tacones beis, yo llegue a ver al Nene, IDENTIDAD OMITIDA cuando estaba sentado con IDENTIDAD OMITIDA en la tarima, a mi hijo lo conocen por IDENTIDAD OMITIDA, ellos creen que es un apodo, en el momento que estuve en la plaza mi hijo estuvo siempre conmigo, estábamos conversando todos ahí, no sé porque vinculan a mi hijo por este caso, por eso lo entregue a las autoridades para que se investigará, creo que por roce que tuvo con IDENTIDAD OMITIDA, conozco a Tey solo por ese nombre, el es mayor que mi hijo, tiene como 23 años, y él estudio con mi otra hija, yo nunca he tenido problemas con la familia del fallecido, nunca los he tratado porque no tengo tiempo para socializar con nadie por mi trabajo, mi hijo nunca ha tenido problemas con nadie.
2.- IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le recordó el contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien previo juramento de Ley se le concedió el derecho de palabra exponiendo: “ yo salí de la casa como a las 9:00 horas de la noche con mi esposo, era semana santa, en la plaza nos encontrábamos con mi hermana, fuimos a ver si comprábamos cerveza, luego me despido y me voy con mi esposo, a eso de las 10:15 de la noche subimos y nos metimos donde vivimos, iba la novia de IDENTIDAD OMITIDA, Peggy, Caro y otros subiendo a su casa, llegué a mi casa en moto y por eso los vi, me siento con mi abuela, luego llegan ellos a su casa, como a eso de las 10:40 de la noche, luego escuchamos unos disparos o fosforito, a eso de las 11:00 de la noche, al rato salió IDENTIDAD OMITIDA con peggy y los otros, y me dicen que van a una fiesta, ellos se fueron porque yo no quise ir, a las 9:00 a.m. del siguiente día me levanto y esta la familia reunida, les pregunto qué sucedió y me dijeron que habían matado a IDENTIDAD OMITIDA y dijeron que también estaban acusando a IDENTIDAD OMITIDA de esa muerte, me sorprendí por que no era posible que fuera IDENTIDAD OMITIDA porque a mi me consta verlo salir después de los disparos de la casa. Es todo”. A preguntas del defensa privada señaló lo siguiente: “eso era a las 10:40 de la noche, yo me encontraba en el porche de la casa, ellos se encontraba en su casa porque los vi pasando. Es todo”. A preguntas del defensa privada señaló lo siguiente: “conozco a IDENTIDAD OMITIDA desde hace 15 años, IDENTIDAD OMITIDA es un niño del que sus padres estuvieron pendiente de que estudiara y practicara karate, su conducta es normal, yo lo vi en el parque, estaba con su mamá y su novia, nosotros somos primos, a él lo acusan de haber asesinado a IDENTIDAD OMITIDA y su mamá lo entrego, yo no vi cuando mataron a IDENTIDAD OMITIDA, yo no me encontraba en el lugar”. A preguntas del Tribunal señaló lo siguiente: “ Yo me dirigí a la plaza a las 9:00 de la noche, fui con mi esposo, el parque queda al lado de la plaza, yo fui donde estaba IDENTIDAD OMITIDA, para preguntarle si sabia donde vendían cerveza, luego me fui con mi esposo a Rio negro, luego vi subiendo a IDENTIDAD OMITIDA con las otras personas, el tenia un sweater morado y un jean prelavado, no recuerdo la ropa que tenia la mamá y tampoco recuerdo la ropa del papá, recuerdo lo que tenía él porque no usaba sweater y ese día tenia uno morado, conocía a IDENTIDAD OMITIDA, no entiendo porque lo acusan, supongo por la riña que tuvieron una vez, la hermana de IDENTIDAD OMITIDA me comento de la pelea, eso fue hace tiempo, IDENTIDAD OMITIDA tenía como 14 años, no sé si tuvieron otro problemas, ellos si eran amigo, no sé porque tuvieron problemas, nunca presencie problema de ellos, yo los vi normal, en la cancha siempre se reunían todos los muchachos, dicen que la víctima estaba con el primo el que le dicen Nene, yo vivo con mi abuela en una entrada, y IDENTIDAD OMITIDA vive pasando una acera frente a la casa de mi abuela, mucho más adelante, pasando la cancha. Para IDENTIDAD OMITIDA llegar a su casa debe pasar por enfrente de la de mi abuela, En la fiesta de la plaza vi a una amiga mía, no vi a la víctima, ni a Nene, tampoco vi al carro rojo, vi a la mamá de la victima celebrando en una fiesta familiar, yo no los vi en la plaza, sino abajo en Río Negro, bajamos y vi a la familia como a las 10:00 de la noche, y yo subí como a las 10:15 de la noche más o menos. Antes del problema ella me saludaba, mas no compartíamos..
3.- IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le recordó el contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien previo juramento de Ley se le concedió el derecho de palabra exponiendo: ”están acusando a mi hermano del chico que mataron, estábamos mis primos, hermanos, tíos y conocidos reunidos en la plaza, era la semana mayor, fuimos a la casa porque mi mama se fue a cambiar la sandalia, luego se escucharon 2 tiros, algo normal por allá cuando hay fiestas, siempre suenan disparos, luego volvimos a salir a la fiesta, mi mamá se quedo en la casa, y luego se escucho rumor de que mi hermano había matado al chico, llame a mi mamá y le conté lo que estaba pasando y ella me dijo que nos fuéramos para allá para la casa, Es todo.” A preguntas de la defensa privada señaló lo siguiente: “eran las 10:30 o 11:00 de la noche, nos encontrábamos en la casa cuando se escucho las detonaciones, IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en la cocina conmigo, ya habíamos subido a la casa, la plaza es oscura, hay casa y policía acostado cerca de la plaza, de la plaza al policía hay aproximadamente 50 metros de distancia. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público señaló lo siguiente: “nos encontrábamos mi mamá, mis primos, amigos, hermanos y mi personas, estuvimos en la casa desde la 6:00 de la tarde hasta las 9:00 de la noche y luego bajamos, en mi casa no hay arma de fuego, él no usa, a Mileidy la vi con su esposo, la vi cuando íbamos a la plaza y luego cuando regresamos, ella no converso conmigo, se acerco al grupo donde estaba pero no hable con ella, mi hermano tenía un pantalón jean y una camisa clara manga corta, no sé porque están acusando a mi hermano de eso si él no tenía problemas con la víctima, no vi al occiso en la plaza, conozco al Nene, pero no recuerdo haberlo visto ese día, no sé si ha tenido problemas con mi hermano pero es común que la víctima se peleará con alguien. Se escucho las detonaciones como a las 10.40 o 11:00 de la noche, no se distinguir entre disparo y fuegos artificiales, no me encontraba presente cuando mataron a IDENTIDAD OMITIDA. Es todo”. A preguntas del tribunal lo siguiente: “fuimos a la plaza reunidos con la familia, estábamos esperando para comprar algo para tomar, la única que estaba tomando era yo, y algunos comiendo helados, la novia de IDENTIDAD OMITIDA estaba con él en la plaza, al lado de la plaza hay casa, cerca a los alrededores, y hay un parque, fuimos un rato, nos regresamos a la casa de noche, a las 9:00 o 10:00 de la noche, no recuerdo la ropa que cargaba mi mamá, sé que mi mamá cargaba unas sandalias pero la ropa no recuerdo, conozco de vista a la mamá y papá de la víctima, en la plaza estaba el grupo de nosotros y otros pero ellos no, (los padres de la victima) porque se encontraban en una fiesta de su abuela o mamá, era una fiesta familiar, nosotros somos 5 hermanos, no sé si ellos tuvieron problemas, nunca tuve ni tuvo mi familia problema con nene, la víctima y mi hermano no viven cerca uno de otros, no tengo conocimiento si IDENTIDAD OMITIDA quiso golpear a mi hermano. Mi hermano cargaba ese día camisa clara y no sweater, el policía acostado queda a 50 o 60 metros de la plaza, por ahí se trasladan carros particulares y de la línea, tenía conocimiento de que llego una citación para que IDENTIDAD OMITIDA se presentara un día domingo, mi mama llamo al abogado, y luego mi mamá lo entregó, llegamos a la casa comimos, y luego volvimos a salir, mi mama se quedo a última hora en la casa.
PRUEBAS DOCUMENTALES
01. PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signada con el Nº 598-2013, de fecha 24 de Abril de 2013, suscrita por la Médico Forense Dra. María del Carmen Garrido, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques.
02. EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, signada con el Nº 0524-2013, de fecha 30 de Abril de 2013, suscrito por los FUNCIONARIOS EXPERTOS RICHARD PAYARES y LEONARDO ARSUJO, adscritos a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
03. INSPECCION TECNICA Y FIJACION, suscrito por los funcionarios JHON DEL MAR, JOSE MORENO, y JACKSON ANDRADE. Adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con sede en Barlovento.
04. EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE SERIALES signada con el Nº 0524-2013, de fecha 30 de Abril de 2013, suscrita por el Experto JUAN PRIETO Adscritos a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Higuerote.
05. EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA y RECONOCIMIENTO TECNICO, signada con el Nº 9700-0371-0364 de fecha 27-05-2013, suscrita por los funcionarios Expertos RICHARD PAYARES y LEONARDO ARAUJO. Adscrito a la División de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Parque Carabobo.
06. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, signada con el Nº 9700-049-0293 de fecha 20-04-2013, suscrita por el Médico Forense Dr. FEDERICO TURZI. Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con sede de Higuerote.
07. ACTA DE DEFUNCION, suscrita por la ciudadana ABG. EXI LORENZO, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda.
08. CERTIFICADO DE ENTERRAMIENTO.
09.-EXPERTICIA TECNICA de fecha 31-03-2013, suscrita por los funcionarios: Inspector José Moreno, Detective Agregado Jackson Andrade y Detective Jhon Del Mar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
10.- INSPECCIÒN TÈCNICA Y FIJACIÒN FOTOGRÀFICA practicada al vehículo automotor marca Toyota, modelo Corolla practicada por el funcionario experto JHON DEL MAR.
CONCLUSIONES DE LAS PARTES
Conclusiones de la Fiscalìa: Con fundamento en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, explano mis conclusiones de acuerdo a lo establecido en el acta de investigación, donde queda constancia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en compañía de otro ciudadano disparan en contra del vehículo de IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, logrando impactar en la humanidad de IDENTIDAD OMITIDA, logrando quitarle la vida y logro herir con partículas del cristal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, logrando luego huir del lugar, quedo demostrado con el testimonio del la experta Carmen Garrido demostrando el protocolo de autopsia realizado a IDENTIDAD OMITIDA y el testimonio del experto Dr. Federico Turzi con el examen médico realizado a la victima IDENTIDAD OMITIDA, luego de escuchar los testimonio de las personas que acudieron a esta sala, se demostró que cuando la víctima se dirigían por la avenida y pasando por un reductor de velocidad, motivo por el cual aprovecho el acusado para atentar contra la vida de las víctimas, quedando demostrado también por testigos presenciales del hecho, que fue IDENTIDAD OMITIDA fue quien atentó contra la vida de las víctimas, según testimonio de IDENTIDAD OMITIDA diciendo que vio quien disparo, señalando al acusado del hecho punible, así como el testimonio de IDENTIDAD OMITIDA dejando constancia que IDENTIDAD OMITIDA había amenazado de muerte a su primo por encontrándose en compañía de IDENTIDAD OMITIDA, así mismo como el día del hecho le mostro un arma de fuego, señalándole que mataría al IDENTIDAD OMITIDA por rencillas personales, así como los testimonio de todos los testigos que fueron muy conteste con la vestimenta que llevaba el acusado y que lo vieron huyendo del lugar una vez perpetrado el hecho punible, es por ello que esta representación fiscal acusa a IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO), Y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en relación con el 424 ambos del Código Penal y solicito sea sancionado a cumplir CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CONCLUSIONES DEFENSA PRIVADA: Una vez escuchado las conclusiones de la representación fiscal demuestra lo ya explanado en el escrito de su acusación fiscal, nosotros hemos esgrimido la inocencia de nuestro defendido, partiendo de la probanza, el acta de defunción, acta de enterramiento, demuestra que una persona perdió la vida pero no demuestra que fue mi defendido quien fue el acusado quien lo hizo, solo hubo un testigo presencial que fue IDENTIDAD OMITIDA, y él manifiesta que no vio a ninguna persona disparándole sino un celaje, los demás testigos son referenciales que se contradicen en sus declaraciones, los que nos deja ver que no sabemos a ciencia cierta cuantos disparos se escucho, cuantos disparos se realizo. En el caso de de la señora IDENTIDAD OMITIDA dijo que escucho que le habían dado al carro rojo y cuando llego dijo que vio a su hijo, no sabemos como era posible eso sí según testimonio de IDENTIDAD OMITIDA, manifestó que había arrancado e irse inmediatamente luego de escuchar los disparos. Con respecto a la declaración de IDENTIDAD OMITIDA manifiesta que vio a IDENTIDAD OMITIDA con un acompañante disparando los dos, luego cuando amplia su declaración manifiesta que solo vio a IDENTIDAD OMITIDA disparando, e igual dijo en principio al C.I.C.P.C. que IDENTIDAD OMITIDA era el Chino, y luego aquí manifiesta que no conoce a ningún Chino. Con respecto a las declaraciones de IDENTIDAD OMITIDA que manifiesto que aparece una moto con otra persona que es Sabo, la cual nunca apareció en ninguna otra acta de investigación dicha declaración. En relación al testimonio de los expertos demuestra que la zona era oscura, y que la distancia de donde ocurrió los hecho de donde se encontraba la plaza es de 50 metros y no de 15 a 20 metros como manifestaron los testigos. Según declaraciones de el experto Jhon del Mar manifestó que la zona era una boca de lobo, era muy oscura, ya que no pudieron tomar fotos, lo y no iluminada como dicen los testigos, según declaraciones de los funcionarios nos deja ver que la zona del suceso no está bien determinada, ya que no se encontraba ninguna prueba de interés criminalístico, salvo las conchas de los proyectiles más adelante, pero no se encontró ningún vidrio en la zona, ni dentro del vehículo, como debía de estar ya que manifiestan que el proyectil entro por la ventana izquierda, la experticia del Jhon del Mar sobre el estudio técnico del vehículo, esta experticia no tiene nada que ver con la participación del hecho por parte de mi defendido, nada de las pruebas presentadas por el Ministerio Publico demuestra que fue IDENTIDAD OMITIDA quien participo en los hecho. Falto como prueba demostrar que fue IDENTIDAD OMITIDA quien acciono el arma, falto ubicar al supuesto compañero de IDENTIDAD OMITIDA con quien se encontraba ese día, entonces como podemos decir que IDENTIDAD OMITIDA es cómplice de quien o de que si no se ha comprobado quien es el muchacho Sabo, no se hizo el trabajo de la investigación adecuado, no se realizo el análisis de traza de disparo a IDENTIDAD OMITIDA, no se hizo la traza de disparo ni siquiera a la víctima, para demostrar quién acciono un arma de fuego, tampoco se demostró si había bala dentro del vehículo, según se demuestra la entrada del proyectil al cuerpo de la victima de arriba hacia abajo. IDENTIDAD OMITIDA es inocente por los cargos que el Ministerio Publico lo ha acusado, el Ministerio Publico deja duda razonable, por lo tanto debe operar una absolución de acuerdo al artículo 602 de la Ley Orgánica del Niño, Niña y Adolescente, partiendo del ordinal “E” .
DEL DERECHO A REPLICA DE LA FISCALIA: Considerando los señalamiento hechos por la defensa, este Ministerio Publico insiste en la acusación de IDENTIDAD OMITIDA y solicito sea condenado a cinco (05) años de Privativa de Libertad, quedo demostrado que fueron dos personas la que cometieron el hecho, como demostró la victima IDENTIDAD OMITIDA, dijo claramente dijo que fueron 2 personas, si bien dijo que fue un celaje, también dijo que fueron 2 personas, con respecto al testimonio de IDENTIDAD OMITIDA que vio claramente ver a IDENTIDAD OMITIDA disparar al vehículo, debemos tomar en cuenta a los testimonio explanados en esta sala. Con respecto a los experto dijeron que se podía visualizar la plaza, los testigos no pueden especificar los metrajes exactos porque no son experto dieron fue un aproximado, según lo señalado por la defensa de los expertos que manifestaron que era oscuro, se pudo observar que no se podía apreciar unos proyectiles pero si se podía visualizar la plaza, el hecho que de no se haya aprehendido el otro muchacho participe del hecho punible no quiere decir que IDENTIDAD OMITIDA no haya participado en el hecho también. Quedo demostrado por los testigos que fue IDENTIDAD OMITIDA en compañía de otro muchacho quien cometió el delito aquí señalado. Por eso ratifico sea condenado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir cinco (5) años de Privativa de Libertad por los hechos cometidos.
DERECHO A CONTRAREPLICA: Señaló el defensor lo siguiente: “Lo que nos ha explicado la fiscal nos crea una duda más razonable, ya que los testigos son referencial y el testigo presencial del hecho que es IDENTIDAD OMITIDA, manifiesta no ver exactamente quien disparo el arma, con respecto al testimonio IDENTIDAD OMITIDA es evidente que no vio exactamente quien disparo, ya que dijo que voltio luego de escuchar los disparos, y según testimonio de IDENTIDAD OMITIDA arranco el vehículo inmediatamente luego del primer disparo, con respecto a la declaración de Jhon del Mar dijo que no se tomo foto al sitio del suceso por estar como una Boca de Lobo, en la avenida Rio Negro, y dijo que no había reductor de velocidad en el sitio del suceso, mas adelante a la pregunta del tribunal dijo que había varios en la vía pero donde le señalaron como sitio donde ocurrió los hechos no. Con respecto a la declaración del señor IDENTIDAD OMITIDA cambio su declaración en la primera audiencia a la segunda audiencia. Lo único que prueba el Ministerio Público es una duda razonable. Así que ratificamos la inocencia de mi defendido y solicitamos sea absuelto de toda responsabilidad sobre este hecho porque no se demuestra la participación de mi defendido en los mismos.
DEL DERECHO DE LA VÌCTIMA A SER OIDO: La vìctima, madre del hoy occiso afirmo: “Quiero que se haga justicia doctora, él si mato a mi hijo (señalando al acusado), y si el otro está suelto es porque la policía no lo ha querido detener, porque los he llamado cuando lo he visto por ahí, yo no lo puedo agarrar, pero el (señalando a IDENTIDAD OMITIDA nuevamente) mato a mi hijo y pido justicia para mi niño.
DEL DERECHO DEL ACUSADO A SER OIDO: Quien ratificó una vez su deseo a no declarar ni hacer ningún señalamiento al tribunal.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Ha quedado plenamente demostrado que en la localidad de Caucagua, específicamente en el sector Rìo Negro, en la Avenida principal, adyacente a la plaza, mientras se desarrollaba una fiesta de bodas de plata de una familia, donde la gente escuchaba música, siendo las fiestas de Semana Santa y aproximadamente a las diez o diez y media horas de la noche transitaba un vehículo marca Toyota, propiedad de una de las víctimas el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, pasando uno de los reductores de velocidad al poco de haberlo pasado, sintiò dos detonaciones de arma de fuego, la vìctima IDENTIDAD OMITIDA viò un celaje de dos personas que salieron corriendo no pudiendo identificarlos, fue en ese momento cuando vió a su primo herido sangrando y quien le manifestó que le dieron inmediatamente señala la testimonial de la víctima se trasladó con su primo herido al hospital de Caucagua. Los testigos IDENTIDAD OMITIDA madre del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, dejaron constancia del lugar donde ocurrieron los hechos del día de fiesta, de que sucedió entradas horas de la noche. Que en el centro del pueblo o caserío hay una plaza y que la víctima IDENTIDAD OMITIDA es propietario de un vehículo Toyota color rojo y que ese día el se encontraba con su prima quien resultó muerto. Quedó plenamente demostrada la muerte del joven de 16 años IDENTIDAD OMITIDA y que la misma se debió a herida producida por arma de fuego, quedó demostrada su muerte y la causa de la misma a través del protocolo de autopsia y del acta de defunción. Habiendo sido el mismo enterrado tal y como se refleja en acta de enterramiento. La herida levísima provocada al adulto IDENTIDAD OMITIDA quedó demostrado con el reconocimiento médico legal practicado a su persona. Que los jóvenes circulaban en el vehículo marca Toyota quedó demostrado con el dicho de la madre de la víctima quien sabía perfectamente que su hijo andaba con su primo, igualmente el joven IDENTIDAD OMITIDA viò ese día a las dos víctimas que andaban juntos y luego al vehículo toyota que aunque tenía los vidrios arriba momentos antes había visto a las dos víctimas en el vehículo y el mismo sabía que el joven apodado el nene, IDENTIDAD OMITIDA era el propietario del mismo. Que hubo detonaciones por arma de fuego quedó demostrado por los testigos que comparecieron al juzgado quienes señalaron en forma conteste así como la víctima IDENTIDAD OMITIDA que entre diez y diez y media de la noche del día 30 de marzo de 2013 se escucharon dos detonaciones, aspecto que fue corroborado por el experto Jhon del Mar quien se apersonó al sitio del suceso y colectó dos conchas de arma de fuego en el lugar señalado por la víctima como donde había tenido lugar los impactos, verificando que se trataba de dos calibres diferentes lo que lo lleva a concluir que fueron impactos provocados por dos armas de fuego, lo que se corresponde a lo narrado por los testigos promovidos por la representación fiscal, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA quienes enfáticamente mencionan que se escucharon dos disparos de arma de fuego, siendo que los testigos IDENTIDAD OMITIDA (madre de la víctima) y IDENTIDAD OMITIDA manifiestan que vieron a dos personas, quienes se encontraban armados que dispararon al carro rojo, IDENTIDAD OMITIDA viò sin duda a IDENTIDAD OMITIDA disparar al carro, no viendo al otro, pero si no dudando que se trataba de IDENTIDAD OMITIDA el que disparaba al carro y la madre de la víctima señala que no los viò disparar pero que luego viò a dos jóvenes uno de ellos, era IDENTIDAD OMITIDA quien trataba de seguir disparando y que se le había encasquitado el arma. No habiendo duda alguna que se trató de dos personas, una de ellas todavía por terminar de identificar y por detener y el otro el joven acusado quien fue reconocido abiertamente tanto por la madre del hoy occiso como por un vecino del sector IDENTIDAD OMITIDA quien no dudó en señalarlo y decir que temía por su vida ya que había sido objeto de amenaza cuando acudió a la realización del primer debate que fuera desarrollado por el juez suplente de este juzgado y a quien se le interrumpió el debate no habiendo podido concluir el mismo pero habiendo tomado en su oportunidad la declaración a este testigo quien manifiesta haber presenciado los hechos y quien no tiene ningún vínculo de consanguinidad con el occiso ni con el lesionado.
VALORACIÒN Y CONCATENACIÒN DE PRUEBAS
DE LA DECLARACIÒN DEL ACUSADO
El tribunal no puede apreciar la declaración del acusado en virtud que el mismo se acogió al precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia.
VALORACIÒN DE LA DECLARACIÒN DE LOS EXPERTOS:
1.- PAYARES MELO RICHARD JOSE declaración que este JUZGADO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO pues fue el funcionario que se trasladó al sitio del suceso y en el mismo trató de realizar la trayectoria balística, así como que completó su informe con el apoyo del protocolo de autopsia. De esta manera pudo percatarse que se trató de un delito cometido por arma de fuego, lo cual provocó una sola herida en la víctima y que los disparos fueron a distancia, es decir más de 60 cm. En el sitio del suceso evidenció que en lugar de los hechos no encontró impactos a objetos fijos o móviles. Se probó que el sitio del suceso era de tipo abierto dado que se correspondió con una vía pública la cual permite el paso vehicular y peatonal así como la verificación de viviendas unifamiliares. Pruebas que sirvieron para ilustrar a la juzgadora que ciertamente aunque no sabemos el lugar exacto donde ocurrió el delito si un lugar muy aproximado el cual fue indicado por la víctima IDENTIDAD OMITIDA y que el paso vehicular es una sola vía en dos direcciones como indicó la víctima IDENTIDAD OMITIDA el libre tránsito se verifica en sentido Norte Sur y viceversa, aspecto también ratificado por el funcionario Jhon del Mar quien también se trasladó al sitio del suceso. Dejándose probado que no hubo impactos de bala en ningún objeto cercano.
2.- LEONARDO ARAUJO DIAZ, declaración que este JUZGADO DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA dado que el citado funcionario no recordaba haber visto una plaza en el caserío, aspecto reiterado por todas las personas que comparecieron al juicio en condición de testigos, así como el funcionario Jhon del Mar quien realizó una inspección ocular en el sitio del suceso, presentándose una contradicción evidente preguntándose el juzgado de qué manera se pudo realizar este levantamiento planimètrico sin tener conocimiento el funcionario de la existencia de una pequeña Plaza, la cual estaba adyacente al sitio del suceso? de la cual los intervinientes hacen mención y a la que llaman la Plaza Bolívar, siendo que han indicado que la misma se encuentra adyacente al lugar donde ocurrieron los hechos, que es la vía pública por donde circulaba el vehículo que fuera impactado por armas de fuego. Igualmente señaló el experto que había poca luz, extraña está consideración dado que el levantamiento planimètrico se realizó a plena luz del día y que el funcionario Jhon del Mar quien realizó inspección ocular en el sitio del suceso determinó que en el lugar había poster de luz con su tendido eléctrico a pesar que en el lugar cerca del reductor de velocidad no funcionaba el mismo (siendo que este funcionario realizó la inspección en horas de la madrugada y no de día) aspecto que pudo ser más fehacientemente verificado y que cuando el mismo se refiere al lugar como boca de lobo nos referimos a Jhon del Mar entendemos que se refiere al sitio donde se encontraba el reductor de velocidad, dado que el poster de luz no funcionaba. El tribunal considera que no acertado el levantamiento planimètrico que levantara el funcionario, preguntándose la ciudadana juez si el funcionarios realmente se apersonó al lugar…de todas formas verificado el mimo, no aporta ningún elemento que permita esclarecer los hechos punibles cometidos.
3.- DR. FEDERICO TURZI, declaración que este JUZGADO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO en virtud que durante el debate ratificó el reconocimiento médico legal practicado a una de las víctima IDENTIDAD OMITIDA, donde demostró el médico que el mismo sufrió una lesión levísima, evidenciando que observó excoriación fragmentaria de 0,2 cm de diámetro en la base palmar del dedo índice de la mano derecha, quien por su profesión y pericia pudo determinar que dicha excoriación no se debió a impacto o roce de proyectil, tal y como piensa la víctima IDENTIDAD OMITIDA, dado que las heridas aunque sean de roce provocadas por proyectiles o armas de fuego presentan otras características muy diferentes, al conocer el caso y verificar que se encontraban en un vehículo automotor y que el proyectil fragmentó el vidrio del piloto verificó que dicha lesión debió ser producida por un vidrio o fragmento de él. Quedó demostrado de esta manera que la víctima IDENTIDAD OMITIDA sufrió una lesión y que la misma se corresponde a la clasificación de LESION LEVISIMA dado el tiempo de curación, el cual resultó ser de ocho días.
4.- MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE, declaración que este JUZGADO DE JUICIO APRECIA Y VALORA en virtud que se trata de la médico Anatomopátologa que realizó el protocolo de autopsia al hoy occiso quien ratificó el mismo durante el debate y quien determinó la causa de la muerte de la víctima al señalar que la misma se debió a una herida por arma de fuego en el tórax, herida que fue mortal y que se trató de un solo proyectil que tuvo orificio de entrada y orificio de salida. No se tomaron muestras al cadáver ni se extrajeron proyectiles. De todas maneras quedó evidenciado que el mismo salió del cuerpo de la víctima. Constatando que el disparo se realizó a distancia, dado que el cuerpo no presentaba rastros de pólvora ni tatuaje sólo halo de contusión.
5.- JORGE ARTURO CUPEN SABINO, declaración que este JUZGADO DE JUICIO APRECIA PERO NO VALORA dado que si bien es cierto que el profesional es experto en vehículos y colaboró como auxiliar de Justicia en virtud que el funcionario actuante que realizó el informe pericial ya no trabaja en el cuerpo policial y fue imposible su localización puesto que nunca el organismo aportó la dirección del mismo, no es menos cierto que dicho funcionario sólo pudo dejar constancia de las características del vehículo pero no pudo determinar según lo elaborado, la verificación de los seriales de motor, acerca de su falsedad si así fuere el caso, aspecto que no considera esta juzgadora esencial en el caso hoy en estudio puesto que se trata de un delito contra las personas que no tiene relación directa con el vehículo, el cual sólo sirvió de medio de transporte a las víctimas pero que la determinación de los seriales en este caso en nada aclara el mismo, ni la manera como se produjeron los hechos ni los autores del mismo.
6.- JHON ALEXANDER DEL MAR GONZALEZ declaración que este JUZGADO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO en primer lugar en cuanto a la inspección realizada al cadáver donde el funcionario pudo evidenciar que el mismo presentaba dos heridas por arma de fuego que por su pericia de investigador criminalista pudo determinar que se trató de una sola herida por arma de fuego con orificio de entrada y salida. Aprecia el JUZGADO DE JUICIO EN TODO SU CONTENIDO en cuanto a la inspección técnica para colectar evidencias de interés criminalístico tomando en consideración que el detective encontró cerca del lugar que le señala una de las víctimas como donde ocurrieron los hechos dos conchas correspondientes a armas de fuego una calibre 380, la otra calibre 9mm lo cual lo llevó a determinar que fueron dos armas de fuego las que se detonaron. De la exposición efectuada en juicio evidenciamos que el hecho tuvo lugar en un caserío Río Negro, que fuera realizada el mismo día cuando ocurrieron los hechos. Que las conchas estaban una cerca de la otra, en un radio a menos de diez metros y que en el lugar había escasa luz, ya que tal y como refirió específicamente que el lugar era un sitio al aire libre y que en el sitio específico donde le señaló el primo del occiso donde fue impactado el vehículo no había reductor de velocidad, pero antes de llegar al sitio si se percató que había varios. Igualmente señaló la presencia de poster de luz. Que la calle era transitada por vehículos en ambas direcciones del lugar donde ocurrieron los hechos a la plaza hay 20 metros aproximadamente. Que deja constancia de la existencia de una plaza pequeña. Que desde donde se encontraba el vehículo al centro de la plaza hay 20 metros. Señala igualmente que el sitio era bastante oscuro. APRECIA EL JUZGADO DE JUICIO EN TODO SU CONTENIDO su declaración en cuanto a la inspección que realizara el funcionario al vehículo donde viajaban las víctimas y que fuera objeto de impactos de arma de fuego. De la misma se determinó que el vehículo se encontraba en buen estado de conservación pero que el vidrio correspondiente al lado izquierdo (el del piloto) se encontraba fracturado en minuta como el mismo señaló no encontrando evidencias de interés criminalístico del lado interno tales como sangre, proyectiles ni restos de partículas. Quedando demostrado que el impacto del vidrio era del lado izquierdo. Que no se hizo mayor evaluación a la espera de toma de muestra por parte de los funcionarios de Caracas, desconociendo el funcionario si se realizaron las mismas.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA FISCALIA
1.- IDENTIDAD OMITIDA, declaración que este JUZGADO DE JUICIO APRECIA Y VALORA dado que ha pesar de su extremo nerviosismo y llanto por la muerte de su hijo hoy occiso (IDENTIDAD OMITIDA), narró como primero estuvo en una fiesta en casa de su suegra y que luego subió a la Plaza con su esposo. Que sabía que su hijo estaba con IDENTIDAD OMITIDA ya que le habían pedido permiso para ir a la playa. Que luego regresó y que estando en la plaza escuchó dos detonaciones siendo conteste con el testigo IDENTIDAD OMITIDA y con IDENTIDAD OMITIDA, así como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA que en horas de la noche en la plaza en plena vía pública se escucharon dos disparos y que cuando la gente dijo le dieron al carro rojo ella salió corriendo y viò al acusado y a otra persona más correr con armas de fuego luego señala que viò cuando IDENTIDAD OMITIDA trataba de seguir disparando al carro pero se le encasquitò el arma siendo que el testigo IDENTIDAD OMITIDA quien manifiesta estar incluso más cerca que la madre del occiso ve cuando los dos sujetos disparan que esperan que el vehículo pase el policía acostado para dispararle y que escucha cuando la gente dice se le encasquillò el arma, encontrándose en dos lugares diferentes una a orilla de la carretera pero en la plaza el otro fuera de ella como a diez metros de donde se efectuaron los disparos ambos son contestes en señalar que vieron dos personas. Que estaban con sueter negro (ropas oscuras) y que uno de ellos trataba de seguir disparando y era el joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, siendo contundentes sus testimonios y contestes en cuanto a lo que observaron.
2.- IDENTIDAD OMITIDA, declaración que este JUZGADO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO dado que es un testigo presencial de los hechos, los cuales se desarrollaron en plena vía pública y el se encontraba cerca de lugar donde se ocasionó el mismo, siendo conteste con la madre del occiso, con el señor IDENTIDAD OMITIDA, con IDENTIDAD OMITIDA y con IDENTIDAD OMITIDA de que se escucharon dos detonaciones en Rìo Negro, cerca de la Plaza, cerca de un policía acostado. Que estaba oscuro pero que se distinguía y que una de las personas que viò con arma de fuego fue el joven IDENTIDAD OMITIDA, el acusado. El testigo aporta credibilidad a pesar del nerviosismo que tenía y señala su temor de estar amenazado y de haber tenido que irse a vivir a Caracas por miedo de que lo mataran, tal y como señala, por lo que viò, y lo que viò fue a dos personas disparar y uno de ellos el que entiende la juzgadora ve más claramente con la pistola en mano es IDENTIDAD OMITIDA, el acusado y escucha cuando la gente grita que se le encasquitò el arma. Un testigo que a pesar del temor comparece al tribunal y señala muy abiertamente que conoce a todos en el caserío y que no tiene problemas con nadie. Que estaba en su moto con una joven y viò lo que pasó, convirtiéndose en el testigo que vió con más fidelidad puesto que se encontraba más cerca del lugar de los hechos y que ha pesar del temor compareció al tribunal a fin de que se supiera la verdad de los hechos.
3.- IDENTIDAD OMITIDA, declaración que este JUZGADO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO ya que es una de las víctimas de la presente causa y a pesar que no pudo distinguir las personas que cometieron los delitos debido a la oscuridad y más precisamente cree el tribunal que al elemento sorpresa de pronto haber sido emboscados por dos sujetos, quienes se ampararon en la oscuridad y en el ambiente festivo para perpetrar los delitos, es coincidente con los testigos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, que escuchó dos detonaciones. Que viò el celaje de dos personas de sexo masculino. IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA manifiestan que dos personas dispararon, siendo contestes con lo observado por la víctima, quien al ver a su primo herido (le dijo me dieron) lo llevó al hospital de Caucagua, pero quien es conteste con la madre del occiso que él se encontraba con IDENTIDAD OMITIDA y que habían estado en el Rìo, siendo aclarado este punto por el testigo IDENTIDAD OMITIDA quien señala que su primo hoy occiso le contó que ese día primero habían ido a la playa y luego al río, declaración que enfatiza lo ocurrido repetimos a pesar que no pudo distinguir quienes disparaban.
5.- IDENTIDAD OMITIDA, declaración que este JUZGADO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO quien si bien es cierto que no viò directamente al acusado disparar, ni siquiera pudo ver a la otra persona, fue conteste con la madre del occiso que ambos se encontraban en la plaza escuchando música. Que eran como las diez y media horas de la noche. Que él había ido a comprar cervezas y que escuchó dos disparos. Que viò a IDENTIDAD OMITIDA con un sobretodo negro, luego explicó que se trataba de un sueter largo al que el le decía sobretodo y gorra negra y que lo viò correr del lugar donde de ocasionaron los disparos hacia arriba. Por vía referencial señala que su hijastro estaba ese día en la playa como le dijo su esposa. Igualmente hace mención a los problemas que tuvo su hijastro con IDENTIDAD OMITIDA y que el mismo se había ido a vivir y trabajar a Santa Teresa con su tío cuestión coincidente con lo narrado por la madre del occiso. Es conteste el testigo con la victima IDENTIDAD OMITIDA quien dice que viò el celaje de dos personas correr y el testigo IDENTIDAD OMITIDA refiere que las dos personas dentro de las cuales estaba IDENTIDAD OMITIDA se fueron corriendo hacia arriba, del almendrón hacia arriba señaló el presente testigo.
6.- IDENTIDAD OMITIDA, declaración que este JUZGADO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO ya que el mismo es conteste con los testigos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y el mismo IDENTIDAD OMITIDA, que escuchó dos detonaciones, y que aunque no vió quienes dispararon puesto que ya él había cruzado la calle, viò el carro de IDENTIDAD OMITIDA (nenè) pasar por la plaza con los vidrios arriba aspecto que es conteste con la valoración que hace el experto Jhon del Mar cuando inspecciona el vehículo y evidencia que el mismo estaba carente de vidrio del lado izquierdo, ya que el mismo se encuentra fracturado en minuta. La importancia de este testigo radica en aportar dos indicios graves en contra de la persona del acusado, cuando indica que le manifestó el acusado IDENTIDAD OMITIDA, en forma privada su deseo de matar a IDENTIDAD OMITIDA (nenè) y cuando narra cómo momentos antes de escuchar los disparos IDENTIDAD OMITIDA le enseña una pistola pequeña cromada, medios que sirven de pruebas indirectas para llegar a una conclusión directa anminiculando las pruebas testimoniales con las pruebas técnicas lo que nos lleva a concluir la responsabilidad del acusado en los delitos cometidos.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA
1.- IDENTIDAD OMITIDA, declaración que este JUZGADO DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA en virtud que la misma se contradice por la formulada por su hija IDENTIDAD OMITIDA, cuando señala la madre del acusado que su hijo el día que ocurrieron los hechos tenía un pantalón prelavado y un suéter Adidas y señala la hermana que su hermano tenía un jeans claro y una camisa clara manga corta. Igualmente señala la testigo que eran como las diez y y quince horas de la noche cuando ella y su familiar subieron a la casa desde la plaza, señala contradiciéndose la hija que ellos subieron a la casa como a las nueve o diez de la noche. Así mismo señala la madre del acusado que en el momento que se escucharon los disparos su hijo estaba comiendo, señala la testigo Meylly que su hermano se encontraba en la cocina con ella. Señala la testigo que en la plaza no había venta de cerveza siendo que su hija testigo en este caso ciudadana IDENTIDAD OMITIDA afirmó que ella era la única que estaba tomando.
2.- IDENTIDAD OMITIDA, declaración que este JUZGADO DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA en virtud que la misma se contradice con la declaración formulada por la hermana del acusado cuando señala que recuerda perfectamente la ropa que tenía el acusado, que él nunca tenía suéter y ese día tenía un suéter morado, no recordando la ropa que tenía ni el papá ni la mamá del acusado siendo poco creíble que olvidara la ropa de las personas preguntadas pero que estuviera tan segura de la ropa que tenía el acusado su primo, justamente el día en que ocurrieron los hechos, a sabiendas que las mujeres suelen ser muy observadoras pero que hacen énfasis en lo que visten las otras mujeres a manera comparativa con su persona. Señala que no viò ni a la víctima ni a IDENTIDAD OMITIDA en la Plaza siendo que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA si manifiesta que los viò a ambos en la plaza. Señala la testigo que IDENTIDAD OMITIDA y su grupo familiar llegaron a su casa como a las diez y cuarenta horas de la noche porque ella los viò pasar caminando siendo que la madre del acusado señala que subió a su casa como a las diez y cinco horas de la noche y que de su casa a la plaza no hay más de diez minutos.
3.- IDENTIDAD OMITIDA declaración que este JUZGADO DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA debido a que la misma se contradice con la formulada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA madre de ella y del acusado cuando señala la vestimenta de su hermano quien enfáticamente dice que el mismo tenía una camisa clara manga corta y su madre asegura que tenía un suéter Adidas. Extraña a esta juzgadora que la joven dice recordar claramente la ropa que tenía su hermano y no recuerda la ropa que tenía su madre. Igualmente la testigo manifiesta haber estado con su mamá su hermano y todo el grupo familiar y no haber visto en la plaza ni a IDENTIDAD OMITIDA (nenè) ni a IDENTIDAD OMITIDA siendo que su madre afirmó y supuestamente estaban todos juntos en la plaza haber visto a nenè y a IDENTIDAD OMITIDA en la tarima. Manifiesta la testigo que su hermano nunca tuvo problemas con el occiso cuando la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA manifiestan igual que IDENTIDAD OMITIDA los problemas existentes entre la víctima y IDENTIDAD OMITIDA. Incluso la madre del acusado refiere los problemas que tenía IDENTIDAD OMITIDA su hijo con el occiso a los cuales ella no le diò mayor importancia.
VALORACIÒN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
01. PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signada con el Nº 598-2013, de fecha 24 de Abril de 2013, suscrita por la Médico Forense Dra. María del Carmen Garrido, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques, la cual este JUZGADO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO en virtud que la misma fue ratificada en juicio por la profesional de la medicina sirviendo de medio probatorio para demostrar la muerte de la víctima y la causa de la misma, concluyendo que la muerte se produjo por herida por arma de fuego.
02. EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, signada con el Nº 0524-2013, de fecha 30 de Abril de 2013, suscrito por el FUNCIONARIO LEONARDO ARAUJO adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, experticia que este JUZGADO DE JUICIO APRECIA PERO NO VALORA dado que la misma corresponde a la investigación en su parte técnica fue ratificada en juicio por el experto actuante, nada aporta esta experticia a los fines de esclarecer los hechos, incluso la declaración en juicio del experto se contradice con el dicho de la totalidad de los testigos que comparecieron al debate oral, quienes son habitantes del lugar donde ocurrieron los hechos y quienes manifiestan, que se trata de un caserío, y que en el centro del mismo se encuentra la plaza Bolívar y que al lado hay un pequeño parque. Las máximas de experiencia que asisten a la ciudadana Juez indica que en los poblados de la zona, caseríos y pueblos de toda nuestra geografía hay en el centro del mismo la tradicional plaza lugar que sirve de reunión de los lugareños y que en la mayoría de los casos suele bautizarse con el nombre de nuestro máximo prócer de independencia. Llama la atención que esta prueba no porte nada al proceso dado que se realizó mucho después de ocurrido los hechos, ante lo cual el mismo funcionario manifiesta que no hubo ni testigo ni evidencias de interés criminalístico. Se pregunta la Juzgadora ¿Cómo es posible que el funcionario, no que no recuerdo dado que a los mismos no se les puede exigir memoria, sino que un hecho tan cierto y evidente de lo cual todos las personas que intervinieron en el debate, así como la madre del hoy occiso y la madre del acusado hagan mención a la plaza y el funcionario no refleje la misma en el levantamiento planimètrico realizado? Son trabajo que son señalados como técnicos que el juzgado observa con mucho recelo ya que el funcionario manifestó tener muy pocos años de servicio y por ende carecer de la experiencia necesaria para tan delicada labor de observación y pericia. Siendo que se contradice con la narración formulada por el también funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Jhon del Mar quien señala claramente la existencia de la plaza y quien se trasladó al sitio del suceso el mismo día de la comisión del hecho punible en horas de la madrugada no en horas de la mañana como manifiesta Leonardo Araujo, razonamientos concluyentes para no aceptar el trabajo técnico realizado el cual no es vinculante para el juez sino sólo apreciable si el mismo reúne todas las condiciones de legalidad.
03. INSPECCION TECNICA Y FIJACION, suscrito por los funcionarios JHON DEL MAR, JOSE MORENO, y JACKSON ANDRADE. Adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con sede en Barlovento. Inspección que este JUZGADO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO ya que con la misma se determinó el sitio del suceso y se evidenció que se colectaron dos cochas percutidas, las cuales correspondieron a dos calibres distintos de armas de fuego, una de una arma de guerra, característica de 9 milímetros y la otra de una arma de fuego 380, habiéndose fotografiado las mismas, lo que nos llega a evidenciar que fueron disparadas dos armas de fuego, y de la inspección se determinó que se trata de un caserío, que el mismo es de peligrosidad y que al momento de realizar la misma se observó la plaza, la cual es pequeña y varios reductores de velocidad y que específicamente en el lugar donde fueron halladas las conchas era muy oscuro, ya se había pasado el reductor de velocidad y era oscuro, pero también señaló el funcionario que habían poster de luz con su tendido eléctrico.
04. EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE SERIALES signada con el Nº 0524-2013, de fecha 30 de Abril de 2013, suscrita por el Experto JUAN PRIETO Adscritos a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Higuerote. Experticia que este JUZGADO DE JUICIO APRECIA PERO NO VALORA dado que si bien es cierto que compareció el funcionario JORGE ARTURO CUPEN experto en vehículos, dado que quien realizó la experticia, ya no presta sus servicios en el cuerpo policial, el mismo dijo que según lo aportado por la experticia no puede evidenciarse la autenticidad de los seriales del vehículo examinado que sabemos corresponde al vehículo donde viajaban las víctimas, ahora bien esto no prueba sino solamente la existencia de un vehículo pero nada esclarece el hecho punible si los seriales del vehículo son falsos o verdaderos, ya que no estamos en presencia de un delito contra la propiedad sino contra las personas y el vehículo sólo es el medio que servía de trasporte a las víctimas.
05. EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA y RECONOCIMIENTO TECNICO, signada con el Nº 9700-0371-0364 de fecha 27-05-2013, suscrita por el funcionario Experto RICHARD PAYARES. Adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Parque Carabobo. Experticia que este JUZGADO DE JUICIO APRECIA Y VALORA se trató de la trayectoria balística, la cual se realiza el día 26 de junio de 2013, (tomando en cuenta que la comisión del hecho punible fue el día 30 de marzo de 2013) para realizar la misma primero se dà una inspección al sitio del suceso, donde se demuestra una vez más que se trata de un caserío del sector Río Negro de la localidad de Caucagua: donde se cometió un hecho punible ocurrido en la vía pública, la vía de acceso permite el paso peatonal y el libre tránsito de vehículos en una sola vía en dos sentidos norte sur y viceversa coincidiendo con lo manifestado por el ciudadano Jhon del Mar y por todos los testigos intervinientes en este proceso penal, acerca de la vía pública como la calle central y el sentido de la vía y como adyacente a la vía se encuentran casas y vegetación. No se observaron impactos ni orificios sobre objetos que permitieran determinar que hubieran sido ocasionados por el paso o choque de proyectil. Igualmente el resto del trabajo se realizó en atención a lo descrito en el protocolo de autopsia donde se ratificó que se trató de una herida por arma de fuego la cual fue producida desde el punto de vista de la ciencia criminalística A DISTANCIA.
06. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, signada con el Nº 9700-049-0293 de fecha 20-04-2013, suscrita por el Médico Forense Dr. FEDERICO TURZI. Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con sede de Higuerote, la cual este JUZGADO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, siendo ratificada por el experto actuante en juicio y con la misma se demostró la existencia de las lesiones que fueron provocadas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y que la misma no se produjo por arma de fuego, sino por restos de vidrios que estallaron del vehículo por el paso de un proyectil, explicando claramente el médico que es muy fácil observar si la lesión es producida por un proyectil o por otro agente, siendo que no hay ningún tipo de duda, que la lesión contrario a lo que piensa la víctima IDENTIDAD OMITIDA no fue provocada por el arma de fuego, sino por restos de vidrios que estallaron por el impacto al vehículo del proyectil.
07. ACTA DE DEFUNCION, suscrita por la ciudadana ABG. EXI LORENZO, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda, la cual este JUZGADO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO y la misma sirve de prueba legal y fundamental de la muerte del hoy occiso, ya que es el instrumento legal que proporciona la prueba de la muerte de una persona.
08. CERTIFICADO DE ENTERRAMIENTO, el cual este JUZGADO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO dado que es una prueba para indicar que una persona que falleció legalmente fue debidamente enterrada.
09.- INSPECCIÒN TÈCNICA Y FIJACIÒN FOTOGRÀFICA practicada al vehículo automotor marca Toyota, modelo Corolla practicada por el funcionario experto JHON DEL MAR, la cual este JUZGADO DE JUICIO APRECIA Y VALORA dado que con la misma se demuestra una vez más la existencia del vehículo que sirvió para transportar a las víctimas, así como las características del mismo y muy especialmente que el vehículo no presentaba vidrio en la parte izquierda del mismo determinándose que el mismo se había fracturado debido al paso de un agente molecular más pesado, lo cual coincide con lo marrado por el Dr Federico Turzi acerca de que la lesión provocada a la víctima IDENTIDAD OMITIDA no fue producto del impacto de bala sino ocasionada por fragmentos de vidrios que se desprendieron al paso del proyectil disparado por un arma de fuego.
SE DEJA EXPRESA CONSTANCIAS QUE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO realizada por los funcionarios adscritos a la división de balística a las evidencias colectadas en el sitio del suceso fue ofrecida y admitida por el juzgado de control pero la misma no fue traída a juicio, ante lo cual mal pudo ser leída como prueba documental y al no ejercerse el control de las partes sobre la misma ni rielar a las actas procesales NO PUEDE SER APRECIADA POR ESTE JUZGADO DE JUICIO.
Igualmente la EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y DE DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO la cual este JUZGADO DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA dado que el mismo fue ofrecido por la fiscalía y admitido por el juzgado de control pero no riela en las actas procesales, nunca fue presentado por el Ministerio público, ante lo cual es inexistente dado que lo riela a los autos, y nunca pudo ser controlado como prueba si ser leído como prueba documental.
CONCATENACION DE PRUEBAS
La concatenación de las pruebas que fueron evacuadas en juicio se realiza a través del sistema de la libre apreciación del juez penal de adolescentes. Nuestra ley penal juvenil establece que al momento de dictar decisión el juez apreciará la prueba SEGÚN SU LIBRE CONVICCIÓN EXTRAÍDA DE LA TOTALIDAD DEL DEBATE (destacado y subrayado del juzgado) . Y esto no es más que apreciar cada prueba que fuera evacuada conforme a la interrelación que se haga de los hechos con las pruebas aportadas para lograr las premisas y desentrañar la consecuencia jurídica, en nuestro caso, encontrar la relación entre el hecho típico y el sujeto activo del delito. Esa relación de causalidad a la que tantas veces se hace referencia y que permite desvirtuar la presunción de inocencia de un adolescente.
Ha quedado plenamente demostrado con el acta de defunción, que efectivamente ocurrió el deceso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la causa de su muerte con el protocolo de autopsia respectivo donde se evidenció que la causa de la muerte se debió a herida producida por arma de fuego.
Correspondería pues determinar el sujeto activo, es decir, la persona o personas que ocasionaron la muerte del hoy occiso y este se establece relacionando el hecho punible con el sujeto para así poder establecer la relación de causalidad o responsabilidad penal, vínculo que une al hecho punible con el sujeto activo. Ya que no basta un hecho típico, ni antijurídico nada hacemos sino logramos establecer ese nexo de causalidad o imputación objetiva que permita establecer ese enlace ente la víctima y el victimario. Como ya se ha señalado, la otra víctima IDENTIDAD OMITIDA, resultó con lesiones levísimas tal y como lo demostró el reconocimiento médico legal practicado a su persona debido al fracturamiento del vidrio del lado izquierdo del vehículo que conducía claro está todo esto derivado al paso de un proyectil de arma de fuego que luego de entrar por el vidrio y fragmentarlo se alojó en el cuerpo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, provocando una herida mortal y ocasionándole la muerte, todo esto en la localidad de Caucagua, específicamente en un caserío denominado Río Negro, en plena vía pública, cuando al decir de los testigos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y el propio IDENTIDAD OMITIDA manifiestan que era el día 30 de marzo de las festividades de Semana Santa. Que eran las horas de la noche. Que eran aproximadamente de diez a diez y media horas de la noche, cerca de la plaza del pueblo. Que el vehículo pasó por un reductor de velocidad y que luego del mismo fueron embestidos por dos sujetos de sexo masculino que dispararon armas de fuego, lo cual quedó demostrado al realizar inspección en el sitio del suceso y colectar el funcionario JHON del Mar dos conchas de arma de fuego, de calibres 380 y 9 milímetros (entendiendo que esta es un arma de guerra). Es cierto que dentro del vehículo no se encontró proyectil alguno al decir de los funcionarios ni rastros de sangre visibles ni vidrios señaló en principio el funcionarios Jhon del Mar quien realizó en el estacionamiento judicial la inspección del vehículo pero también el mismo señaló que la inspección más que todo fue de la parte externa ya que internamente no se quería contaminar el vehículo por las muestras que debían ser tomadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas, las cuales no fueron tomadas mi traídas a juicio por la representación fiscal cuestión que desconoce el tribunal, ya que el mismo sólo debe evaluar lo traído a juicio. Sin embargo siempre y muy especialmente en los casos de homicidio nos está demostrando el diario acontecer, los casos llevados a juicio carecen tristemente para nuestro sistema jurídico de pruebas técnicas que a través del método de certeza nos indiquen claramente los autores o partícipes de los hechos punibles. Así la labor del juzgador se apoya en estos medios mundialmente aceptados por la ciencias policiales y la criminalística haciendo mucho más certero y sin posibilidad de duda alguna el resultado de los mismos, nos referidos claramente al ATD (Análisis de Trazos y disparos) la colección de evidencias criminalísticas a escasos momentos de la perpetración de hechos punibles con personal experimentado y calificado, la toma de huellas digitales y los exámenes determinantes en el cadáver, tomando la colección de muestras y la respectiva comparación en cuanto a fluidos como sangre entre otros, comparación balística. En el caso que hoy nos ocupa una vez más la parte técnica está muy deficiente en cuanto a lo que presenta el Ministerio Público y lo que alegan los funcionarios policiales actuantes, como que estando en Río Negro, les pareció peligroso el lugar y la inspección la hicieron “rapidito” y que además estaba muy oscuro, como aseveró el funcionario JHon del Mar, quien se apersonó junto con dos compañeros más al sitio del suceso el día que ocurrieron los hechos. Siendo que no hay pruebas técnicas tomando en consideración que la detención del joven acusado se realizó con posterioridad y no hubo repetimos accionar científico para esclarecer este caso, los jueces de la República Bolivariana de Venezuela no podemos considerar que por falta de equipo técnico o humano en una investigación o deficiencia de los mismos los casos queden impunes, bajo ningún concepto, puesto que la colectividad clama Justicia y somos los tribunales de la República los que debemos enfrentar tan noble y difícil labor, claro está que los acusados están revestidos de la presunción de inocencia y así lo entiende este Juzgado en cada uno de los casos en los cuales le toca actuar entendiendo que debe existir un perfecto balance entre los derechos que asisten a las víctimas y las que asisten a los acusados y que en caso de falta de pruebas o duda inmediatamente debe operar el principio in dubio pro reo, la duda favorece al reo.
Ahora bien demostrada la muerte y lesión de la otra víctima y las causas derivadas de la misma, lo único que correspondía determinar dado que los hechos punibles quedaron plenamente demostrados, si el joven que acusa la representación fiscal fue una de las personas que ocasionó las mismas y dado que la parte criminalística y científica no aporta mayores luces en el caso respectivo, lo que queda es evaluar el resto de la probanza probatoria, como es la contenida en la prueba testimonial tomando en consideración la deposición de cada una de las personas intervinientes en el proceso, ya que el acusado se acogió al precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia no aportando elementos que pudieran ser cotejados para esclarecer los hechos. Quedó plenamente demostrado a través de las testimoniales de la madre del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba en la vía pública cerca del lugar donde se efectuaron los disparos, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (pareja de la madre del hoy occiso) y de IDENTIDAD OMITIDA (primo del occiso y amigo del acusado IDENTIDAD OMITIDA) que efectivamente que los hechos ocurrieron el día 30 de marzo de 2013, que era semana santa, que era la noche, que estaba oscuro pero que podía verse y que se escucharon dos detonaciones de arma de fuego, siendo que el joven IDENTIDAD OMITIDA viò claramente a dos personas de ropa oscura como negra disparar al carro rojo, el cual los mismos testigos manifiestan que era propiedad del joven IDENTIDAD OMITIDA (apodado el nenè) y que ese día iba conduciendo. Que luego de que pasara el reductor de velocidad (policía acostado) al poco tiempo de haber rodado el joven IDENTIDAD OMITIDA manifiesta que escuchó los dos disparos, ratificado por el testigo IDENTIDAD OMITIDA y la madre del occiso IDENTIDAD OMITIDA, allí viò debido a la oscuridad y al elemento sorpresa el joven IDENTIDAD OMITIDA un celaje de dos personas que ve correr luego de los disparos donde observa a su primo herido y quien le manifiesta que le dieron, no pudiendo percatarse a ciencia cierta quienes eran, aspecto que fue aclarado por el joven IDENTIDAD OMITIDA quien manifiesta que se encontraba a 15 o 10 metros de donde salieron los dos sujetos disparando y que logró ver claramente que el que disparaba era IDENTIDAD OMITIDA, el acusado describiendo incluso su vestimenta como ropa negra, ropa oscura y gorra corroborado por el testigo IDENTIDAD OMITIDA quien lo viò ese día con gorra y ropa negra, observó cuando la pistola trató de seguir disparándola y se le encasquito no pudiendo hacerlo más. Refiere la madre del occiso que estando en la plaza (y a sabiendas que su hijo IDENTIDAD OMITIDA se encontraba con su primo IDENTIDAD OMITIDA) escuchó dos tiros (dos detonaciones) y ahí la gente empezó a gritar que le dieron al carro rojo, repito a sabiendas que su hijo se encontraba con su primo en el carro rojo propiedad de IDENTIDAD OMITIDA y ahí se asoma y ve a dos personas corriendo pistolas en mano y es cuando distingue al joven IDENTIDAD OMITIDA tratando se seguir disparando y se le encasquita el arma, señala que lo viò en esa oportunidad claramente y que no tiene duda. A esto sumamos lo narrado por el testigo IDENTIDAD OMITIDA, quien es primo del occiso pero quien manifiesta abiertamente que era amigo de IDENTIDAD OMITIDA quien luce muy sincero y coherente en su declaración ante el tribunal quien revela que el joven IDENTIDAD OMITIDA momentos antes de escucharse las detonaciones pasa con otro joven de parrillero en una moto y le enseña (levantando al aire) un arma de fuego pequeña cromada. Igualmente manifestó el testigo en sala que aproximadamente 15 días antes de ocurrir este hecho, el joven IDENTIDAD OMITIDA le revela a él en la cancha (encontrándose solos los dos amigos) su deseo de matar al joven IDENTIDAD OMITIDA apodado el nenè, en este momento IDENTIDAD OMITIDA amigo de IDENTIDAD OMITIDA le indica que cuidado con su primo IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA le contesta que por eso se lo dice, teniendo en cuenta como manifestó el testigo que IDENTIDAD OMITIDA se la pasaba con nenè (IDENTIDAD OMITIDA). Evaluando el medio probatorio esto evidentemente y sin temor a dudas constituye un INDICIO GRAVE O SEVERO de determinación de que el acusado tenía ya enemistad con el adulto IDENTIDAD OMITIDA (por una discusión que habían tenido, de la cual se desconoce el motivo pero que culminó con una cachetada que le diò el nenè (IDENTIDAD OMITIDA) a IDENTIDAD OMITIDA, los indicios son medios para obtener pruebas, son tal y como lo ha sostenido la doctrina, pruebas indirectas que anminiculadas con otras nos llevan a obtener conclusiones ciertas. Así las cosas uniendo este acervo probatorio del caso hoy en estudio, encontramos que tomando como cierto lo narrado por el testigo IDENTIDAD OMITIDA, el acusado había manifestado “tener un motivo” para actuar, había revelado sus deseos e intenciones, relacionando este hecho con lo narrado por el mismo testigo de haberlo visto portando arma de fuego, la cual le enseñó a IDENTIDAD OMITIDA de manera de demostrar un supuesto poderío sobre los que no tienen armas de fuego, posteriormente y sin pasar mucho tiempo, siendo que IDENTIDAD OMITIDA ve el vehículo toyora corolla rojo pasar por la plaza y por el reductor de velocidad donde se viò obligado a frenar y luego seguir, lo cual siendo una vía principal de pueblo debió ser a poca velocidad, cuando el testigo dobla la esquina siente las dos detonaciones, anminiculando este hecho que se desarrolla en una de las calles que suben hacia calles colaterales cuando el joven IDENTIDAD OMITIDA se dirige a su casa, en el otro escenario, los que se encuentran en la plaza y adyacentes a la misma observan que luego que el vehículo pasó el reductor salieron dos personas del sexo masculino disparando al vehículo, específicamente quedó demostrado, que en el vehículo se encontraban dos personas, víctimas de la presente causa y quien conducía el mismo era su propietario el joven IDENTIDAD OMITIDA, a quien había indicado el acusado como le señaló a IDENTIDAD OMITIDA, quería matar, los disparos se efectuaron del lado izquierdo, del lado del conductor del vehículo, lo cual hace pensar que iban dirigidos hacia IDENTIDAD OMITIDA (alìas el nenè) pero que sólo lograron que uno de los proyectiles entrara al vehículo, fracturara el vidrio pero no impactara en la humanidad de IDENTIDAD OMITIDA, sino en el de su acompañante IDENTIDAD OMITIDA, con quien también tenía rencillas el acusado. El testigo IDENTIDAD OMITIDA dice que viò claramente y luce sincero cuando manifiesta que por vivir en el caserío conoce a todos y no sentía miedo por que no tenía problemas con nadie pero que ahora luego de la realización del primer debate que tuvo lugar en este tribunal y que se le interrumpió al juez suplente no logrando concluirlo y manifestar lo que había visto, se viò amenazado por que dijo lo que viò, lo cual le llevó a tener que irse a vivir a la ciudad de Caracas. Siendo esto así si ya se había revelado “un motivo” que el acusado tenía en contra de nenè. Siendo que el hoy occiso estuvo todo el día con él. Siendo que al acusado se le viò manifiestamente armado y que el testigo IDENTIDAD OMITIDA que es un vecino del sector, sin vínculos consanguíneos con ninguna de las partes, comparece al juicio extremadamente nervioso, sudoroso y con temor de revelar lo que viò esa noche señalando enfáticamente que viò a IDENTIDAD OMITIDA disparando al carro y que sabemos que fue uno de esos disparos (Hubo dos detonaciones) el que causó la muerte al joven IDENTIDAD OMITIDA e incluso la madre de la víctima llorando, muy nerviosa señaló enfáticamente al joven acusado como la persona que observó no en los inicios pero en forma casi inmediata tratando de seguir disparando hacia el vehículo, donde dice que había mucha gente en la plaza y que por temor no quieren comparecer al tribunal a decir lo que vieron. No existe pues ninguna duda relacionando todos los hechos, aplicando la lógica, la deducción, el acervo que proporcionan los testigos aportados por la fiscalía que efectivamente a pesar de que el caserío es un lugar oscuro, había fiesta y en ese momento tienen que haber estado muchas personas en la plaza, las máximas de experiencia que asisten a la ciudadana Juez le indican, que se trata de pueblos pequeños, más pequeño que un pueblo, ellos mismos (los testigos) admiten que es un caserío y que tiene una plaza pequeña, ante lo cual las distancias no son grandes. Que cuando hay fiestas hay incluso más gente que vive en otros lugares que se acerca al sector y que aunque la intensidad de la luz no sea buena, como manifestó el funcionario Jhon del Mar, en ese momento la intensidad tuvo que ser mayor, ya que las casas que están alrededor, como el mismo funcionarios y los testigos expresaron, que había casas, tienen que haber estado en su mayoría con las luces encendidas. Incluso es de todos sabidos que hasta carros y motos se estacionan con las luces encendidas escuchar música o simplemente hablar, lo cual revela que obviamente había mucho más claridad para poder distinguir y que aunque las personas se encontraran vestidas con ropas oscuras, pudieron ser distinguidas, ya que son habitantes del mismo caserío, donde todas las personas se conocen. Así que no queda duda por lo narrado de la participación del joven IDENTIDAD OMITIDA como una de las personas que disparó al vehículo Toyota rojo y que ocasionó por ende la muerte de IDENTIDAD OMITIDA y las lesiones de IDENTIDAD OMITIDA.
EL DERECHO
En todo procedimiento penal se debe en primer lugar demostrar la existencia de un hecho punible. Que dicho hecho punible sea típico, esto es que sea considerado por el ordenamiento jurídico como un hecho que realizado dentro del grupo social, tenga el REPROCHE por parte de la colectividad como un hecho sancionado, no permitido por las consecuencias que del mismo se derive. Cuando necesitamos que un hecho sea típico quiere decir que se trate de una conducta no deseada.
Una vez que se ha demostrado que se trata de un hecho que el ordenamiento jurídico ha previsto en su cuerpo legislativo como sancionado por la ley, esto es un hecho típico, el mismo tiene que ser antijurídico, La antijuridicidad supone que la conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico; en otras palabras, que dicho comportamiento es contrario a Derecho. (resaltado y subrayado del tribunal)
Finalmente para que pueda establecerse que una persona es responsable penalmente de un hecho, no basta que el hecho sea típico, ni antijurídico sino que el mismo debe tener un nexo de causalidad, responsabilidad o imputación objetiva entre el hecho punible y el sujeto activo, que ha sido señalado como autor o partícipe del hecho, lo que conllevará a establecer que efectivamente el hecho ha sido cometido por el sujeto señalado por la representación fiscal, en nuestro caso por un adolescente acusado, a través de un debate oral y reservado que llevará a la convicción del juez que efectivamente ha quedado demostrado con plena prueba y no solo con un señalamiento que el acusado efectivamente tuvo participación en el hecho punible, participación que no solamente puede ser a nivel de autoría, coautoría o autoría intelectual o material sino en cualquiera de sus formas accesorias. Aspecto repetimos que sólo puede ser probado en presencia de las partes en un juicio oral y reservado y en presencia de un juez especializado en la materia (principio de especialidad).
Esta relación de causalidad que une al hecho ilícito con el sujeto, no puede ser un simple señalamiento del Ministerio Público, sino que debe existir una PRUEBA CIERTA y nunca una duda. Que haya sido suficientemente demostrado en un proceso penal que efectivamente el adolescente acusado
En el caso hoy en estudio, la representación fiscal demostró la IMPUTACIÓN OBJETIVA, la relación de causalidad, y determinó que efectivamente, el joven acusado IDENTIDAD OMITIDA junto con otra persona fue una de las personas que accionó un arma de fuego, las cuales no fueron recuperadas, pero si dos conchas de dos armas distintas lo que demuestra que habían ciertamente dos personas, con dos armas diferentes, las cuales fueron disparadas en contra del vehículo. Que esperaron que pasara el vehículo por el reductor de velocidad para reducir la velocidad y que amparadas en ropas oscuras y en la oscuridad del lugar y de la noche pretendieron quedar impunes, siendo que el joven IDENTIDAD OMITIDA poseía un motivo que el mismo había manifestado tener en contra de IDENTIDAD OMITIDA (el nenè) y que momentos antes de escucharse las detonaciones presumió frente al testigo IDENTIDAD OMITIDA de estar en posesión de arma de fuego, elementos probatorios contundentes para que se desmorone la presunción de inocencia que lo arropaba desde los inicios de la investigación penal.
Es fundamental, que quien tiene el monopolio del ejercicio de la acción penal, una vez que ha presentado el escrito acusatorio, desvirtúe la presunción de inocencia, presunción que opera como un derecho fundamental del Derecho Penal a nivel universal y que muy especialmente, tiene cabida en el proceso penal juvenil, cuando es menester que el Estado venezolano PRUEBE con plena prueba, la responsabilidad de un adolescente, cuando se encuentra incurso en un hecho punible, no basta un simple señalamiento.
Este tribunal quien actúa en forma unipersonal estima acreditados los hechos, puesto que durante el desarrollo del debate QUEDÓ DEMOSTRADO que EL JOVEN ACUSADO tiene plena responsabilidad penal, por el señalamiento que efectuaran los testigos de la fiscalía, muy especialmente el joven IDENTIDAD OMITIDA, anminiculado su dicho con el de la madre del occiso y con lo manifestado por IDENTIDAD OMITIDA como indicios graves.
Nuestro sistema penal juvenil consagra la responsabilidad de los adolescentes que a partir de los doce años de edad, incurran en la comisión de hechos punibles.
Dado que el joven acusado ha consumado un hecho punible de extrema gravedad, como es el delito de Homicidio Intencional en grado de complicidad correspectiva, delito que por vía excepcional está previsto en el artículo 628 de la LOPNNA como merecedor de medidas privativas de libertad, dado el daño social que ocasiona y la gravedad del mismo, así como el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, hechos plenamente demostrados con las pruebas documentales leídas en sala y ratificadas por los expertos, nos referimos a los médicos forenses y si bien es cierto que la prueba testimonial es la más débil en cuanto a que la misma tiene que ser evaluada por el juez en base a aspectos humanos (diferente a las científicas o técnicas) que tienen que ver con el nerviosismo de las personas, el interés que puedan tener en las resultas del proceso penal, las amenazas de las que hayan podido ser objeto, la intimidación hacia víctimas o testigos y aspectos como la memoria o la subjetividad o incluso el grado social o cultural que a veces distorsiona ciertos aspectos. Hay un hecho cierto que no puede ser modificado que se refiere a lo que se viò u observó en cuanto a hechos graves que quedan clavados en la memoria. La testimonial de la madre del occiso es conmovedora a la manera como narra corrió por la plaza cuando la gente gritaba le dieron al carro rojo, a sabiendas que su hijo estaba en un carro rojo, luciendo completamente sincera su narración cuando por instinto las madres desde que los niños son muy pequeños corren en su búsqueda al pensar que los mismos pudieran estar en peligro y es cuando corre que observa al joven IDENTIDAD OMITIDA tratando de dispara y a la pistola que ya no le responde. ¿Por qué habría de distorsionar la verdad en señalar a alguien que no hubiera visto? El único interés que entiende la juez mueve a la víctima, es lograr que se haga justicia, como ella misma manifiesta, no es acusar por acusar a una persona, por que no pide el esclarecimiento de los hechos, por que los hechos para ella están muy claros viò al joven IDENTIDAD OMITIDA con pistola en mano tratando de seguir disparando al vehículo donde se encontraba su hijo. Igualmente en el razonamiento realizado el joven IDENTIDAD OMITIDA no tiene una enemistad con el acusado, antes bien señala que es su amigo, que comían siempre juntos, pero al ver su primo muerto, entiende la juzgadora que es lo que le lleva a revelar la verdad de lo sucedido. Tal y como sostiene el doctrinario colombiana Denis Hechandìa en su libro tratado de derecho probatorio, en la prueba testimonial hay que tener en cuenta muchos aspectos que tiene que observar el juez acerca de las contradicciones en que a veces incurren derivados al mismo nerviosismo por recordar el caso o por encontrarse en una ámbito legal que intimida de cierta manera, ante lo cual el juez debe ser sigiloso y utilizar la INMEDIACION que lo asiste para verificar a través del interrogatorio, del lenguaje corporal y de una serie de factores la credibilidad del testigo y su correspondencia con lo que señalan los demás.

Con relación a las normas jurídicas tomando en consideración lo que consagra nuestro ordenamiento jurídico en el caso hoy en estudio debemos hacer mención a las siguientes disposiciones legales:

En cuanto al Homicidio:

Dispone el Artículo 405 del Còdigo Penal venezolano vigente: “ El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.

Artículo 406. En los casos que se enumeran continuación se aplicarán las
siguientes penas:

1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.
2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.
3. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren:
a. En la persona de su ascendiente o descendiente o en la de su cónyuge.
b. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo.

Artìculo 424 del Còdigo Penal venezolano:
CUANDO EN LA PERPETRACION DE LA MUERTE O LAS LESIONES HAN TOMADO PARTE VARIAS PERSONAS Y NO PUDIERE DESCUBRISE QUIEN LOS CAUSÒ SE CASTIGARA A TODOS…

Dispone el artículo 416:
SI EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÌCULO 413 HUBIERE ACARREADO A LA PERSONA OFENDIDA, ENFERMEDAD QUE SOLO NECESITA ASISTENCIA MÈDICA POR MENOS DE DIEZ DÌAS…LA PENA SERA DE ARRESTO…”


En relación a la responsabilidad penal de los jóvenes que cometen delitos previsto en la ley especial que rige la materia como es la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE


Dispone el artículo Artículo 528. Responsabilidad del adolescente
El o la adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.
Artículo 628. Privación de libertad
Consiste en la internación del o de la adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero. La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo.
En caso de adolescentes que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al o a la adolescente un lapso de privación de libertad mayor al limite mínimo de pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente.
Parágrafo Segundo. La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el o la adolescente:
a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores.
b) Fuere reincidente y el hecho punible objeto de la nueva sanción prevea pena privativa de libertad que, en su límite máximo, sea igual o mayor a cinco años.
c) Incumpliere, injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas.
En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis
Meses.”

Habiéndose realizado el debate oral y reservado y teniendo dos testigos hábiles y contestes en cuanto a la comisión del delito y a la responsabilidad que tiene el joven acusado IDENTIDAD OMITIDA en el mismo, como uno de los responsables del hecho punible, habiendo realizado la valoración de cada uno de los medios probatorios, tales como expertos, testigos y pruebas documentales y la valoración que se le da a cada uno de ellos. Tomando en consideración que las pruebas técnicas fueron pocas y que como suele suceder en la mayoría de los casos la representación fiscal suele basar sus argumentaciones en el dicho de los testigos, dándosele lamentablemente para nuestro sistema judicial una importancia suprema a este medio probatorio, decimos lamentablemente, puesto que sabemos tal y como lo ha sostenido la doctrina de derecho comparado, que a veces la prueba testimonial, es débil en cuanto a que hay elementos que no pueden ser controlados, como es que cada persona percibe a veces los acontecimientos de manera diferente, que depende de las capacidades, visuales, auditivas o intelectuales para captar más unos elementos que otros, que el testimonio a veces se ve contaminado por aspectos que tienen que ver con el grado de instrucción de la persona, la edad, el sexo o el vínculo que tiene el testigo con la víctima. Sabemos tal y como lo ha sostenido la Sala penal de nuestro máximo tribunal que el hecho que los testigos sean familiares directos no los imposibilita de poder dar declaración o que la misma sea apreciada por los tribunales. Igualmente el hecho de que haya amistad manifiesta, pero estos son aspectos que debe considerar el tribunal ponderando una serie de elementos.
CALIFICACION JURIDICA
Considerando esta juzgadora de todos los análisis efectuados, que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha sido uno de los responsable de los hechos punibles cometidos.
Corresponde dentro de la tipología penal clasificar, específicamente a que tipo penal se corresponde, observando que por las circunstancias en que se ocasionó la muerte estaríamos en presencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, el cual a tenor de lo previsto en los artículos 424 del código penal ordinal primero, establece que cuando el delito de homicidio o lesiones hayan sido cometidos por varias personas, sin poder determinar cuál de ellas ocasionó la muerte o lesiones todos serán castigados por igual.
En el caso hoy en estudio, IDENTIDAD OMITIDA en compañía de otro sujeto al que apodan Tey o sin saber a ciencia cierta su nombre, efectuaron disparos a un vehículo Toyota rojo donde se encontraban dos personas, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, siendo que IDENTIDAD OMITIDA fue lesionado por que el proyectil fracturó su vidrio izquierdo y esto hizo que se fragmentara tanto el mismo y que uno de los vidrios le ocasionara una lesión levísima y el joven IDENTIDAD OMITIDA murió a consecuencia del impacto de un proyectil de los disparados en una zona mortal. Dos disparos efectuados por dos personas IDENTIDAD OMITIDA y el otro sujeto cada uno con arma de fuego (uno con una pistola 9 milímetros y el otro con una 380) según se verificó de las conchas colectadas y que no pudieron efectuarse más disparos por parte de IDENTIDAD OMITIDA por que se le trabó el arma o se encasquitò, los dos sujetos tenían participación activa en el delito se comportaron como sujetos activos, portaban armas de fuego y las accionaron contra el vehículo con animus necandi, con elemento intencional con dolo, queriendo ocasionar la muerte dado que tanto la madre del occiso IDENTIDAD OMITIDA como IDENTIDAD OMITIDA observaron que trataba de seguir disparando y no lo logró. Nos preguntamos ¿Cuál fue el disparo que ingresó en el vehículo y que ocasionó la muerte de IDENTIDAD OMITIDA y por vía indirecta la lesión de IDENTIDAD OMITIDA? No pudo determinarse como bien señala el supuesto de hecho la norma jurídica, por que no fueron recuperadas las armas y por que al no tener las mismas se dificulta hacer las correspondientes pruebas, pero dados estos casos complejos en los cuales no podemos saber a ciencia cierta si fue el disparo que propinó IDENTIDAD OMITIDA el que ingresó al vehículo o el de la otra persona, no puede quedar impune el hecho ni cubierto por la norma penal, quien a consideración que estos casos pueden suceder prever la responsabilidad por igual para todos los que intervengan en el delito y en justicia debe ser así por que ambas personas estaban armadas, tenían en ánimo de matar y eran sujetos activos del delito. Nada tiene que ver que en este caso la otra persona no haya sido plenamente identificada, este evadido en cuanto a que no ha sido capturada por los cuerpos policiales y por ende no haya enfrentado un proceso penal, aunque a persona incluso falleciera, nunca fuere encontrada o en cualesquiera de los supuestos ya la norma predeterminó el actuar y previó la responsabilidad penal que se le exige a todos los intervinientes independiente de las edades o condiciones de las mismas, aspectos que son evaluados por los jueces naturales en cada caso concreto.
En el caso hoy en estudio el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de otra persona, con participación directa, con animus necandi, de manera intencional y esperando a sus víctimas cometieron el hecho punible y al no poder determinarse precisamente quien disparó el proyectil que ocasionó las lesiones y la muerte debe operar por mandato legal que se subsuman los hechos en las normas contenidas para los tipos penales de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en el caso de la lesión levísima como en el caso del homicidio intencional.
DE LA SANCIÓN SOCIOEDUCATIVA A IMPONER
Ahora bien, corresponde en esta instancia una vez que se ha establecido la responsabilidad penal del adolescente determinar la sanción socioeducativa a imponer, en base a los lineamientos que establece el artículo 622 de nuestra ley especial, la cual consagra:
El artículo 622 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE establece las pautas para la determinación y aplicación de la sanción
Así tenemos que se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado;
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo;
c) La naturaleza y gravedad de los hechos;
d) El grado de responsabilidad del adolescente;
e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida;
f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida;
g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños;
h) Los resultados de los informes clínicos y sico-social;
Con respecto al hecho delictivo, el mismo quedó demostrado con la muerte del occiso producida no de una manera natural, sino por herida mortal provocada por arma de fuego. Igualmente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se le provocó una lesión levísima por el vidrio del vehículo, que fuera impactado por una arma de fuego. Se cometieron dos hechos punibles contra dos personas diferentes, resultando que uno de los hechos es de los considerados de extrema gravedad, habiéndose lesionado el bien jurídico más preciado por la sociedad como es la vida humana.
La comprobación que el hoy joven ha participado en los hechos delictivos, ha quedado plenamente demostrado a través de la declaración de las testimoniales de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA así como IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes hacen mención a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y la responsabilidad de dos personas, una de ellas el acusado que hoy nos ocupa.
La naturaleza y gravedad de los hechos, evidenciamos que uno de los hechos punibles cometidos por el joven acusado es considerado por el legislador patrio de extrema gravedad, único que por vía excepcional puede ameritar sanción privativa de libertad, dada la gravedad que reviste, al tratarse de un hecho irreparable como es la vida de una persona.
En cuanto al grado de responsabilidad del joven considera este Juzgado, que el joven es responsables del hecho a título de complicidad correspectiva, dado que el mismo se encontraba en compañía de otra persona (sin detener en la actualidad) quienes portando armas de fuego, dispararon contra un vehículo marca Toyota en donde se encontraban dos personas, una de las cuales resultó herida mortalmente perdiendo la vida. Actuaron las dos personas de forma directa, y con animus necandi ocasionó la muerte de la víctima, y no pudiendo determinarse quién de los dos fue el que ocasionó dicha herida mortal.
En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la sanción a considerar por este juzgado será una sanción privativa de libertad dado que el delito más grave, se encuentran dentro de los previstos en el artículo 628 de la ley especial y dada la gravedad del delito por el delito de proporcionalidad del derecho penal, le corresponde la sanción más grave a determinar, como es la sanción privativa de libertad, sanción que se cumple en medio cerrado especializado.
El deseo preparatorio no se evidencia dado que el joven tuvo la oportunidad legal de admitir los hechos y nunca aceptó la responsabilidad en el mismo, ni mucho menos prestó ayuda a las víctimas, antes bien se evadieron del lugar de los hechos dándose a la huida.
En relación al grupo etareo al cual pertenece el joven, nos encontramos que el mismo al momento de cometer el delito estaba en el segundo grupo etareo con plena conciencia para comprender y entender la ilicitud de sus actos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que han quedado antes expuesto, es por lo que este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCIÓN ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 582 y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. a cumplir la sanción de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO), Y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en relación con el 424 ambos del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el tribunal se reserva el lapso de cinco (5) días para publicar la sentencia integra de la dispositiva del fallo leído. TERCERO: Quedan las partes debidamente notificadas del pronunciamiento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Terminó siendo las 02:30 horas de la tarde.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2013, siendo las doce y treinta horas de la tarde. Diarícese. Publíquese
LA JUEZA UNIPERSONAL

Dra. MARIA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,

Abg. CARMITA MUÑOZ












MTSO/mtso
Exp 1JU-637-13