REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ PROFESIONAL: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
SECRETARIA: Abg. CARMITA MUÑOZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. ANA OLIVIER 18º

VICTIMA VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PRIVADA: ABOGADO ANGEL RAMÒN ZAMORA

DE LAS ACTUACIONES QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE

En fecha 10 de abril del año 2013, fue celebrada audiencia oral de presentación en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA por encontrarse el mismo según lo manifestado por el Ministerio Público incurso en la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL.
El juzgado de control competente, ADMITIO la precalificación jurídica esgrimida por la fiscalía e impuso la medida cautelar de fianza.
Ahora bien en fecha 27 de junio de 2013, el juzgado de control realizó audiencia preliminar donde se admitió el escrito acusatorio presentado por la vindicta pública en contra del joven acusado en autos y se ORDENÒ MEDIDA DE PRISIÒN PREVENTIVA suficientemente fundamentada tal y como se desprende de las actas procesales, tal y como lo consagra el artículo 581 de la LOPNNA.
En fecha 27 de septiembre de 2013 este juzgado de oficio dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en su parágrafo segundo, el cual consagra:

“Artículo 581. Parágrafo segundo. La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”

Observado la juzgadora que recién se cumplìa el lapso de TRES (03) meses a que se refiere la norma precitada sin que se haya concluido el juicio oral y reservado en la presente causa, y en FORMA INMEDIATA ORDENO el CESE DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA que pesaba sobre el joven acusado y sustituyó la misma por la medida cautelar prevista en el artículo 582 Literal “G”, consistente en presentar CUATRO (04) fiadores, que acrediten devengar ingresos mensuales iguales o superiores a CUATRO (04) salarios mínimos cada uno, los cuales deberán consignar ante este Tribunal los siguientes documentos: a.- copia de la Cédula de Identidad, b.- constancia de trabajo, que indique cargo, tiempo de servicio no menor de UN (01) AÑO, debidamente membretada y de posible verificación, c.- tres (03) últimos recibos de pago o de nómina, d.- constancia de buena conducta, e.- constancia de residencia expedida por la autoridad competente, f.- copia de la última declaración del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al año fiscal, siendo que, la libertad del referido adolescente se hará efectiva una vez consignado los documentos y debidamente verificados los mismos y aprobados por este Tribunal.
En fecha 22 de octubre de 2013 se recibió escrito del defensor privado del joven acusado abogado ANGEL RAMÒN ZAMORA quien solicitó se reconsiderara la medida cautelar señalando que se sustituya la misma por una menos gravosa en virtud que su defendido no posee bienes de fortuna.
El juzgado para decidir observa, que la medida cautelar de fianza no se refiere a los bienes de fortuna que tenga o pueda tener un imputado o acusado sino a personas que se comprometan frente al juzgado en que no será ilusoria las resultas del proceso, tomando en consideración que un joven debe someterse al proceso.
Ahora bien, toma en consideración el estado de libertad al cual hace mención nuestro ordenamiento jurídico, pero también se debe tomar en cuenta la presunta comisión del hecho punible cometido a los fines de tomar en cuenta al momento de establecer una medida cautelar, claro está que los jueces deben velar en garantizar las resultas del proceso penal pero asimismo que las medidas cautelares no sean de imposible cumplimiento pero siempre teniendo este balance entre el posible daño social ocasionado, las cualidades personales del acusado, las resultas del proceso y la posibilidad que puedan ser cumplidas, enfatizando que el hecho de establecer una fianza no significa en modo alguno que se le penalice al acusado por no tener el o su grupo familiar una posibilidad económica puesto que a ellos no se les requiere monto económico alguno sino a personas que pudieran comprometerse frente al juzgado para garantizar de alguna manera que el proceso penal tenga feliz término en cuanto a su conclusión definitiva.
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DE JUICIO revisa nuevamente la medida cautelar que pesa sobre el acusado y ACUERDA MANTENER LA MISMA procediendo a una rebaja en la cantidad exigida, manteniendo el resto de los requisitos íntegramente, ante lo cual la MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente requerirá para su presentación la concurrencia de TRES (03) fiadores, que acrediten devengar ingresos mensuales iguales o superiores a TRES (03) salarios mínimos cada uno, los cuales deberán consignar ante este Tribunal los siguientes documentos: a.- copia de la Cédula de Identidad, b.- constancia de trabajo, que indique cargo, tiempo de servicio no menor de UN (01) AÑO, debidamente membretada y de posible verificaciòn, c.- tres (03) últimos recibos de pago o de nómina, d.- constancia de buena conducta, e.- constancia de residencia expedida por la autoridad competente, f.- copia de la última declaración del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al año fiscal, siendo que, la libertad del referido adolescente se hará efectiva una vez consignado los documentos y debidamente verificados los mismos y aprobados por este Tribunal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA, rebajando las exigencias a la presentación de TRES (03) fiadores, que acrediten devengar ingresos mensuales iguales o superiores a TRES (03) salarios mínimos cada uno, los cuales deberán consignar ante este Tribunal los siguientes documentos: a.- copia de la Cédula de Identidad, b.- constancia de trabajo, que indique cargo, tiempo de servicio no menor de seis (06) meses, debidamente membretada y de posible verificación, c.- tres (03) últimos recibos de pago, d.- constancia de buena conducta, e.- constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde reside, f.- copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al año fiscal, siendo que, la libertad de los referidos adolescentes se hará efectiva una vez consignado los documentos y debidamente verificados los mismos por este Tribunal. Y así se declara.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el libro diario. Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del instrumento adjetivo penal. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO



Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL



LA SECRETARIA


Abg. CARMITA MUÑOZ








Exp 1JU-639-13
MTSO/mtso