REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda
Extensión Valles del Tuy


Ocumare del Tuy, 03 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2013-008956


AUTO DE APERTURA A JUICIO


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL


JUEZ: ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO

SECRETARIO: ABG. MARIA ELENA DIAZ


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. ZORAIDA MOLINA, Fiscal Aux. 27º del Ministerio Publico.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD


ACUSADOS: JOSE RAMON LABRADOR GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.613.312.-


DEFENSA: ABG. WILMER HERRERA, (Defensa Privada)



Celebrada como fuera Audiencia Preliminar en fecha 21-06-2013, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano JOSE RAMON LABRADOR GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.613.312, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, dar cumplimiento al contenido del artículo 314 ejusdem, en los siguientes términos:
Capitulo I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

En el presente proceso quedó identificado el imputado como a continuación se describe: JOSE RAMON LABRADOR GARCIA, titular de la cedula de identidad V-20.613.312, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 09/03/1988, de 25 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u Oficio: Montador de Draubol, grado de instrucción: 2do año de bachillerato, hijo de Arelis Milagros García (V) y de José Ramón Labrador (F), residenciado en: Cartanal, sector 8, calle 39, casa 39, Municipio Independencia.-

Capítulo II
RELACIÒN CLARA, PRECISA
Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS


Los hechos objeto del presente proceso quedaron plasmados en el escrito acusatorio presentado por el representante fiscal, de la siguiente manera:

“…En fecha 12 de abril de 2012, siendo aproximadamente las 12:30 de la tarde, momentos en que los funcionarios Oficiales Joseph Tirado, Carlos Dugarte, Douglas Martínez y Jonathan Romero, quienes se encuentran adscritos a la Policía del estado Miranda, parroquia Cartanal, lograron avistar por la calle 32 del sector 9, a un ciudadano quien al notar la presencia se los funcionarios tomó una actitud de nerviosismo, por lo que le dieron voz de alto y le realizaron la inspección corporal donde lograron incautarle en el bolsillo trasero izquierdo de pantalón, un envoltorio de material sintético color amarillo y blanco, contentivo de treinta y cinco envoltorios de papel aluminio, contentivos a su vez cada uno de sustancias compacta, de color beige, es por lo que el mismo resulto detenido y quedó a la orden de esta Representación Fiscal.”


Capítulo III
CALIFICACIÒN JURÌDICA PROVISIONAL


Realizado un análisis las condiciones de modo, tiempo y lugar de los hechos objeto del presente proceso, esta Juzgadora observa que la conducta desplegada por el hoy imputado se subsume dentro en el tipo penal TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley de Droga, acogiendo de esta manera la calificación jurídica propuesta por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 de la norma adjetiva penal vigente, y así se declara.


Capítulo IV
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
POR LAS PARTES


Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia, de las pruebas promovidas por las partes para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la admisión o no de las mismas, en consecuencia, se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público así como las testimoniales ofrecidas por la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; por haber sido obtenidas de forma lícita, y por ser útiles, pertinentes y necesarias en relación con los hechos objeto del proceso; a saber:


PRUEBAS TESTIMONIALES:


1.- EXPERTOS:

1.- FRANCYS BLANDIN, adscrita al Departamento de Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

2.- ANDREINA GUZMAN ESCUDERO adscrita al Departamento de Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

2.- FUNCIONARIOS ACTUANTES:

OFICIALES: JOSEPH TIRADO, CARLOS DUGARTE, DOUGLAS MARTÍNEZ Y JONATHAN ROMERO, quienes se encuentran adscritos a la Policía del Estado Miranda, Parroquia Cartanal.-


PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- ACTA DE COLECCIÓN Nº 9700-130-513, suscrita por la Experta FRANCYS BLANDIN, adscrita al Departamento de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

2.- EXPERTICIA BOTÁNICA signada con el número 9700-130-3862, realizada por los Expertos los Expertos FRANCYS BLANDIN y ANDREINA GUZMAN ESCUDERO, adscrita al Departamento de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

OTRAS TESTIMONIALES OFRECIDAS POR LA DEFENSA:

1.- OMAIRA YANEZ CAMPOS
2.- JUANITA GARCIA GÓMEZ
3.- MARIA ANTONIETA RAMIREZ DE ARANGUREN
4.- MAYORKYS YAMILEX GONZÁLEZ YANEZ
5.- REGORIA JOSEFINA QUINTERO DE MATA


Se deja constancia que no hubo estipulaciones entre las partes.

Capítulo V
DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA

Sobre el particular, esta Juzgadora luego de examinar los alegatos de la defensa para fundamentar las excepciones opuestas, advierte que tanto del Escrito acusatorio, como de la exposición oral hecha por la representación Fiscal, emerge claramente cuales son los señalamientos dirigidos en contra del imputado de autos que hacen presumir su participación en los hechos que se le atribuyen, indicando además el tipo penal en el cual encuadra su conducta, considerando por tanto que la Acusación presentada por la vindicta pública, si cumple con los requisitos establecidos en el mencionado artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo por tanto procedente y ajustado a derecho declarar SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa.


Capítulo VI
DE LA MEDIDA DE COERCIÒN PERSONAL


Advierte esta Juzgadora que durante el desarrollo de la audiencia preliminar, la Defensa solicitó que se imponga una medida cautelar menos gravosa, a favor del ciudadano JOSE RAMON LABRADOR GARCIA, razón por la cual revisadas circunstancias que dieron origen a la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue impuesta al referido ciudadano, se observa que no han variado las circunstancias que motivaron a este Tribunal a decretar dicha medida en fecha 13-04-2013, por cuanto se encuentran incólumes los supuestos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal invocados por este órgano jurisdiccional para dictar la referida medida de coerción personal, motivo por el cual se declara SIN LUGAR tal solicitud y en consecuencia se ratifica la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano JOSE RAMON LABRADOR GARCIA. Se deja constancia que el fiscal del Ministerio Público solicitó se mantenga el mismo en detención preventiva. Y ASI SE DECLARA.

Capítulo VII
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Admitida como fuera la acusación presentada por parte del Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE RAMON LABRADOR GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.613.312, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos especificados en el Capitulo II del presente auto.

Capítulo VIII

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y ORDEN DE REMISIÓN
DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COMPETENTE


Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa, por cuanto el Escrito Acusatorio presentado por el Fiscal del Ministerio Público y ratificado en la audiencia preliminar, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el representante del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE RAMON LABRADOR GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.613.312, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley de Droga, por cumplir ésta con los requisitos formales señalados en el artículo 308 del código orgánico procesal penal; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2, ejusdem. SEGUNDO: Se ADMITEN en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público así como las testimoniales ofrecidas por la Defensa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del código orgánico procesal penal. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Defensa de que se imponga a su defendido una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, considera el Tribunal que se encuentran incólumes los supuestos establecidos en el artículo 236, 237 y 238 ejusdem, en consecuencia se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada por este Tribunal en fecha 13-04-2013, declarándose SIN LUGAR dicha petición. CUARTO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 314 numeral 4, del código orgánico procesal penal, ordena abrir el respectivo JUICIO ORAL Y PUBLICO, por lo que se insta a las partes a acudir ante el Tribunal de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (5) días.

Así mismo, se instruye a la ciudadana secretaria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los fines de remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución en el Tribunal de Juicio respectivo, notifíquese a las partes y líbrese Oficio de remisión.-.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO
LA SECRETARIA


ABG. MARIA ELENA DIAZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. MARIA ELENA DIAZ



ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2013-008956