REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diez de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : MJ21-X-2006-000009
JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: FELICIA GRATEROL
PENADA: JULIA MARCIAL CHARTE TOVAR
REDENCION DE PENA
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente cursa en la quinta pieza ACTA de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Femenino Penitenciaria General de Venezuela de fecha 15-01-2013, constituida por la DRA. YAKELIN VASQUEZ DE QUIJADA Juez de Ejecución del Circuito Judicial del estado Guárico, TSUP. YISPSI CAYONE H, en su Carácter de Directora del Centro de Reclusión Femenino Penitenciaria General de Venezuela, Representante del Poder Popular Para el Trabajo y Seguridad Social: JOSE GREGORIO REGALADO, Representante de la Dirección de Educación: ARNOLDO HIDALGO, a los fines que le sea redimida la Pena a la ciudadana JULIA MARCIAL CHARTE TOVAR por el Trabajo, se evidencia que del cálculo del tiempo promedio redimido por la citada junta, fue de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y DOCE (12) HORAS.
La ciudadana: JULIA MAIVELI CHARTE TOVAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.281.578, natural de Caracas, Distrito capital, nacido en fecha 14-02-1967, de estado civil soltera, de ocupación u oficio Costurera, hija de Alí santiago Charte (V) y Resalida Tovar de Charte (V), residenciada en Mopia sector 4, vereda 31, calle 16, casa 01, frente al colegio Felix Manuel Luces, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda., fue condenada en fecha en 18-09-2006, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos FACILITADORA EN LA COMISION DEL DELITO DE SECUIESTRO DE ADOLESCENTE CON MUERTE EN CAUTIVERIO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal Vigente parágrafos primero y segundo en relación con el primer aparte del mismo artículo, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTE tipificado en el artículo 263 de la Ley Orgánica de protección al Niño y del Adolescente, en agravio del adolescente JHON BRYAN FADDOUL de 17 años de edad, FACILITADORA EN LA COMISION DEL DELITO DE SECUIESTRO DE ADOLESCENTE CON MUERTE EN CAUTIVERIO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal Vigente parágrafos primero y segundo en relación con el primer aparte del mismo artículo, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTE tipificado en el artículo 263 de la Ley Orgánica de protección al Niño y del Adolescente, en agravio del adolescente KEVIN JOSE FADDOUL DIAB, de 13 años de edad, FACILITADORA EN LA COMISION DEL DELITO DE SECUIESTRO DE ADOLESCENTE CON MUERTE EN CAUTIVERIO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal Vigente parágrafos primero y segundo en relación con el primer aparte del mismo artículo, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTE tipificado en el artículo 263 de la Ley Orgánica de protección al Niño y del Adolescente, en agravio del adolescente JASON SARKIS FADDOUL DIAB, de 12 años de edad, FACILITADORA EN LA COMISION DEL DELITO DE SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal Vigente parágrafos primero y segundo en relación con el primer aparte del mismo artículo, en agravio del ciudadano MIGUEL RIVAS, de 32 años de edad, ASOCIACION PARA DELINQUIR EN LA COMISION DEL DELITO DE SECUESTRO tipificado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en CONCURSO REAL DE DELITOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal
A los fines de de REDIMIR LA PENA a la ciudadana JULIA MARCIAL CHARTE TOVAR, se observa que a los autos que cursa CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA suscrita por la TSUP. YEPSY CAYONE HERRERA, en su Carácter de Directora del Centro de Reclusión Femenino Penitenciaria General de Venezuela y los miembros de la JUNTA DE CONDUCTA, Unidad Educativa: ROSA MARRERO, Servicio Médico: DRA. CARMEN ROMERO, coordinadota de Seguridad: DARILIS PEREZ, Trabajadora Social: YELITZA DIAZ, Control Penal: ABG. CAROLINA MARIN, Coordinadora de Deporte: MERY CASTILLO y Jefa de Régimen: ISAURA CASTELLANOS.
Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la penada JULIA MARCIAL CHARTE TOVAR, cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3°, 5° y 6°; laborando como COSTURERA por la Caja de Trabajo Penitenciaria desde el 02-05-2012 al 11-01-2013 en el horario de 08:00 AM a 04:30 PM de lunes a viernes, dentro del centro carcelario donde esta recluida, además de ello durante el cumplimiento de la pena, ha mantenido Buena Conducta, tal como se desprende de la Constancia de Conducta que cursan en autos, razón por la cual la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA del Centro de Reclusión Femenino Penitenciaria General de Venezuela emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión al penado del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; la cual corre inserta a la quinta pieza, sugiriendo al Tribunal la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio a la penada.
De igual forma cursa COSNTANCIA DE TRABAJO suscrita por la Directora MARIA EUGENIA DIAZ del Anexo Femenino de Centro Penitenciario de Aragua y los Miembros de Junta de Conducta de fecha 02 de agosto de 2012, en la cual se evidencia que la penada JULIA MARCIAL CHARTE TOVAR laboro en ese centro penitenciario en el AREA DE MATENIMIENTO desde el 17-11-2010 hasta el 18-03-2012 cumpliendo la jornada de ocho (8) horas de lunes a sábado. Se deja constancia que cursa en el único anexo las copias certificadas de los libros de registros de trabajo llevado por los centros penitenciarios.
Considerando esta Juzgadora que siendo el Trabajo Penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario; el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provecho económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo y el estudio en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno; es por lo que estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la Pena por el ESTUDIO a la Penada JULIA MARCIAL CHARTE TOVAR, por un tiempo igual a UN (1) AÑO, CINCO (5) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal penal vigente. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO a la ciudadana JULIA MARCIAL CHARTE TOVAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.281.578, natural de Caracas, Distrito capital, nacido en fecha 14-02-1967, de 46 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación u oficio Costurera, hija de Alí santiago Charte (V) y Resalida Tovar de Charte (V), residenciada en Mopia sector 4, vereda 31, calle 16, casa 01, frente al colegio Felix Manuel Luces, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, por un tiempo igual a UN (1) AÑO, CINCO (5) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal penal vigente, en consecuencia notifíquese a las partes y practíquese nuevo computo. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA
FELICIA GRATEROL