REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, quince de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : MP21-P-2009-003185

JUEZ: MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: FELICIA GRATEROL
PENADO: LORENA MERCEDES CASTILLO RAVELO

DELITO: ROBO AGRAVADO

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al COMPUTO DE PENA, de fecha 05-09-2013, la penada LORENA MERCEDES CASTILLO RAVELO, cumplió UNA TERCERA PARTE (1/3) de la pena que le fue impuesta, pudiendo optar a la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (REGIMEN ABIERTO), tal como lo establecía el artículo 500 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón es preciso tomar consideración el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al principio general de derecho procesal “Tempus Regim Actum” para el caso estando actualmente en vigencia el artículo 488 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicara la norma contenida en el artículo 500 previo a dicha reforma, ciertamente nuestra Carta Magna establece que las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso, sin embargo en materia penal todo lo que sea en beneficio del reo se aplicará conforme a la ley que se encontraba reinante para ese entonces, por lo que al advertirse que el hecho objeto del proceso por el cual ha sido procesado el referido penado momento de ocurrir el hecho era susceptible de ser beneficiado post procesalmente con las formulas alternativas al cumplimiento de pena contenidas en el artículo 500 del citado instrumento adjetivo penal en las condiciones allí establecidas, en aras de garantizarle su derecho al debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente al artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la tutela judicial efectiva, se establece que se aplicarán las disposiciones del Código anterior a la novísima reforma a favor del reo. En virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (RÉGIMEN ABIERTO).

Así las cosas, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente: “…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”

Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.

PRIMERO: La ciudadana LORENA MERCEDES CASTILLO RAVELO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.783.187, quien es Venezolana, Nacida en fecha 19-11-1991, Natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 Años de Edad, de Estado Civil: Soltera, de Profesión U Oficio: Estudiante, Residenciada en: Urbanización Cartanal, Sector 8, Calle 20, Casa Nº 5, cerca de la parada Las Flores, Santa Teresa, Estado Miranda, quien fue condenada en fecha 09-07-2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir una pena de NUEVE (9) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 25-09-2012 el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, dictó decisión mediante la cual ejecuto la sentencia y practico el Cómputo de pena, quedando establecido en el mismo las fechas en las cuales la penada optaría a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de pena, de igual forma se señaló que la pena la cumplirá el día 01/10/2018.

TERCERO: En fecha 25-09-2012 el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, dictó decisión mediante la cual acuerda Declararse Incompetente por Conexidad, para seguir conociendo de la causa seguida en contra de la ciudadana Lorena Mercedes Castillo Ravelo.

CUARTO: En fecha 9 de Octubre de 2012 este Juzgado dicto auto de acumulación mediante la cual acuerda acumular las actuaciones identificadas con el Nº MJ21-P-2011-000006, seguida en contra de los penados José Manuel Rodríguez Guerra, Gabriel Alexander Telleria Hernández y Júnior Alexander Mijares Ortega, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal, a la causa Nº MP21-P-2009-003185.

QUINTO: En fecha 05-09-2013, este Juzgado dictó decisión mediante la cual
REDIMIO LA PENA a la penada LORENA MERCEDES CASTILLO RAVELO, por un tiempo igual a UN (1) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS al reformarse el Cómputo de pena se determino que la misma cumpliría la pena en fecha 03/09/2018.

SEXTO: Consta a los folios del 65 al 68 de la Pieza VII, Informe Psico-Social, emitida por el Ministerio del Poder Popular Para Servicios Penitenciarios, de fecha 16-07-2013, suscrito por el Psicólogo: JUAN CARLOS OLIVARES, Trabajadora Social: LORENA C., Criminólogo: MAURO BRACHO y Abogada: ANA LUGO, donde dejaron constancia que la ciudadana LORENA MERCEDES CASTILLO RAVELO, al ser evaluada: “El equipo Técnico evaluador emite pronóstico de Conducta FAVORABLE a la penada LORENA MERCEDES CASTILLO RAVELO, en virtud de los siguientes criterios: Autocritica ajustada, bajos niveles de psicosis y pocas probabilidades de reincidencia” Así mismo el equipo multidisciplinario dejo establecido que la citada penada tiene un grado de clasificación “MINIMA”.

SEPTIMO: Consta a la Pieza VII, al folio 37 CONSTANCIA DE CONDUCTA suscrita por la ciudadana T.S.U YEPSI GARCIA, en su carácter de Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, por la ciudadana T.S.U. CAROLINA MEDINA, en su condicion de Sub-Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, LCDA. CLARA LOVERA, Coordinadora de Atención Integral y T.S.U. Rosa Pacheco, Coordinadora de Control Penal, en la cual se observa que califican como: BUENA LA CONDUCTA, desplegada por la penada de autos en dicho Instituto Carcelario.

OCTAVO: Consta a la Pieza VII, al folio 164, la Oferta de Trabajo suscrita por la ciudadana CLEMENCIA BRICEÑO HERNANDEZ, en su carácter de Consultora Jurídica del instituto Autónomo Caja Trabajo Penitenciario del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario mediante la cual le oferta a la penada LORENA MERCEDES CASTILLO RAVELO, trabajo en el Area Socio Productivas del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, así mismo como consta al folio 239, Constancia de Residencia emitida por la ciudadana YARITZA DEL CARMEN MORENO BRICEÑO, en su carácter de Director del Registro Civil Parroquia Cartanal, Estado Bolivariano de Miranda, quien deja constancia de la siguiente dirección: URBANIZACION CARTANAL, SECTOR 08, CALLE 20, CASA Nº 5, SANTA TERESA, ESTADO MIRANDA.

NOVENO: Consta al folio 138 de la Pieza VII, comunicación, suscrita por la ABG. GABRIELA MARIA LOZADA PORRAS, en su carácter de Coordinador de Antecedentes Penales de Antecedentes, en el cual deja constancia que de acuerdo a la verificación en la Base de Datos solamente la penada LORENA MERCEDES CASTILLO RAVELO, registra solamente el presente antecedente.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el primera aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1) Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena 2).- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidido por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médico de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal 3).- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador social o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designados por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología o médicos y médicas cursante de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico. 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada hubiese sido revocada por el Juez o jueza de Ejecución con anterioridad y que haya sido clasificado en el grado de mínima seguridad. Esta Instancia Judicial, de conformidad con lo previsto en la norma anteriormente referida, considera que el penado, cumplen con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias exigidas en la norma procesal, de igual forma durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna, existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario, no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad y consta en autos Oferta de Trabajo emitida por el ciudadano Oferta de Trabajo suscrita por la ciudadana CLEMENCIA BRICEÑO HERNANDEZ, en su carácter de Consultora Jurídica del instituto Autónomo Caja Trabajo Penitenciario del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario mediante la cual le oferta a la penada LORENA MERCEDES CASTILLO RAVELO, TRABAJO EN EL AREA SOCIO PRODUCTIVAS DEL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “DR. FRANCISCO CANESTRI”. Se desprende, de lo ante señalado, que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, a los fines de que se adapte y cumpla con los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley, debiendo adoptar medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1 y primer aparte del artículo 500 (derogado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgarle al penado LORENA MERCEDES CASTILLO RAVELO, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), esto es (REGIMEN ABIERTO), en este sentido a la penada, se le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y presentar constancia de Trabajo, cada tres (03) meses, donde indique el horario que cumple; 2.- Presentarse ante el delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga. 3.- No cambiar de domicilio ni ausentarse del Área Metropolitana de Caracas y el Estado Miranda sin autorización del tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA a la ciudadana LORENA MERCEDES CASTILLO RAVELO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.783.187, quien es Venezolana, Nacida en fecha 19-11-1991, Natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 Años de Edad, de Estado Civil: Soltera, de Profesión U Oficio: Estudiante, Residenciada en: Urbanización Cartanal, Sector 8, Calle 20, Casa Nº 5, cerca de la parada Las Flores, Santa Teresa, Estado Miranda, LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (RÉGIMEN ABIERTO), en consecuencia se acuerda librar oficio al DIRECTOR DEL CENTRO DE “RESIDENCIAS SUPERVISADAS PBRO. JOSE MARIA FABIAN RUBIO”, ubicado al final de la Avenida Buen Pastor, Boleita Norte, Caracas. Igualmente deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días y presentar la respectiva constancia de trabajo cada tres (03) meses, donde indique el horario de trabajo, presentarse ante el delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga, y no cambiar de domicilio ni ausentarse del Estado Miranda sin autorización del tribunal, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al Defensor, líbrese la correspondiente boleta de EXCARCELACIÓN adjunta oficio dirigida al DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACION FEMENINA (INOF), debiéndole informar a la prenombrada penada del deber en que se encuentra de comparecer a la sede del Tribunal el día hábil siguiente, y ser impuesto de la decisión dictada en este día. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

DRA. MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ



LA SECRETARIA


ABG. FELICIA GRATEROL