REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : MP21-P-2007-000939

JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: FELICIA GRATEROL

PENADO: JESUS MIGUEL VILERA SERRANO

DELITO: ROBO AGRAVADO

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia dictada por el TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, quien condenó en fecha 26-04-2013 al penado: JESUS MIGUEL VILERA SERRANO, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, éste Tribunal de Ejecución conforme a lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar dicha sentencia condenatoria y por ende a realizar el cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano mencionado

PRIMERO: JESUS MIGUEL VILERA SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.836.583, natural de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, nacido en fecha 09-01-1973, de 40 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado, en Calle Andrés Eloy Blanco, Calle Nº 37, a media cuadra de Rectificadora Pedro Cámara, Municipio Independencia Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, hijo de MIGUEL VILERA y de MARIA SERRANO, fue detenido preventivamente en fecha 11/05/2007, tal y como se evidencia del Acta Policial folio 3, pieza I del expediente, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha por un tiempo de SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, y habiendo sido condenado a SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÒN, le falta por cumplir CUATRO (4) MESES Y NUEVE (9) DIAS, determinándose que cumplirá la pena en fecha 11/02/2014.

SEGUNDO: El penado: JESUS MIGUEL VILERA SERRANO, de igual forma fue condenado a la pena accesoria prevista en el artículo16 numeral 1 del Código Penal establece lo siguiente: La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.” pena que cumplirá en fecha 11-02-2014.

En lo que respecta a La sujeción a la vigilancia de la autoridad. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende a tenor del artículo 16, numeral “2” del Código Penal, una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará.

En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar – aún cuando puede procederse de oficio por el Tribunal de Ejecución de la causa – la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:

A los efectos del cumplimiento de la pena impuesta, este Juzgado ordena que el mismo la cumpla en el CENTRO PENITENCIARIO LOS PINOS (SAN JUAN DE MORROS), ESTADO GUARICO.

TERCERO: Esta juzgadora deja constancia que atendiendo al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al principio general de derecho procesal “Tempus Regim Actum” para el caso de marras habiendo entrado en vigencia del artículo 488 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicara la norma contenida en el artículo 500 previo a dicha reforma, en razón de que aún cuando nuestra carta magna establece que las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso, en materia penal todo lo que sea en beneficio del reo se aplicará conforme a la ley que se encontraba vigente para ese entonces, por lo que al advertirse que el hecho objeto del proceso por el cual ha sido procesado el referido penado momento de ocurrir el hecho era susceptible de ser beneficiado post procesalmente con las formulas alternativas al cumplimiento de pena contenidas en el artículo 500 del citado instrumento adjetivo penal en las condiciones allí establecidas, en aras de garantizarle su derecho al debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente al artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la tutela judicial efectiva, se establece que se aplicarán las disposiciones del Código anterior a la novísima reforma a favor del reo, por las razones antes expuestas. Así se decide.-

SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: en el presente caso, el penado No puede optar a este beneficio, toda vez que fue condenado a (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÒN, disponiendo el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para gozar del referido beneficio la pena no puede exceder de los CINCO (05) AÑOS, y en el presente caso la pena excede del limite contemplado por el legislador.

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): El ciudadano optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo que equivale en el presente caso atendiendo a la pena atribuida, UN AÑO, OCHO MESES, SIETE DIAS Y DOCE (12) HORAS tiempo ya cumplido.

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): El ciudadano condenado optará al mismo, una vez extinguida una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que en el caso que nos ocupa equivale a DOS AÑOS, Y TRES (03) MESES, tiempo ya cumplido.

3.- Libertad Condicional: Optará el ciudadano penado a dicha formula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (6) MESES, tiempo ya cumplido.

4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano penado, una vez consumada tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que en el caso que nos ocupa corresponde a: CINCO AÑOS, VEINTIDOS DIAS Y DOCE HORAS, tiempo ya cumplido.

En Consecuencia Notifíquese del presente auto al Fiscal Superior del Ministerio Publico del la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, líbrese oficio al Coordinador de la Defensa Pública, a los fines que designe un Defensor Público en Materia de Ejecución al referido penado (DETENIDO) líbrese la respectiva boleta de traslado al CENTRO PENITENCIARIO LOS PINOS (SAN JUAN DE MORROS), ESTADO GUARICO, a fin de que el penado comparezca ante este Juzgado y se imponga del presente auto y de igual manera librase oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, al SAIME, al Ministerio de Interior y Justicia para que estos envíen la certificación de antecedes penales, ofíciese a la Presidente del Consejo Nacional Electoral, líbrese oficio a la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios a objeto que se le PRACTIQUE EVALUACION PSICOSOCIAL al referido penado que opta a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena debiendo anexar a los oficios dirigidos a los diferentes entes copia certificada de la sentencia y del presente cómputo Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ

LA SECRETARIA

FELICIA GRATEROL