REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Ejecución del Estado Miranda - Ext. Valles del Tuy

Ocumare del Tuy, 22 de Octubre de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-002120
ASUNTO : MP21-P-2007-002120

JUEZ: MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: FELICIA GRATEROL

PENADO: ALFREDO RAFAEL BORGES

DELITO: ROBO PROPIO

EXTINCION DE PENA

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado en Función de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:

A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente:

“… Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas…”.

Así las cosas, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente: “…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…"

Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.

PRIMERO: El ciudadano ALFREDO RAFAEL BORGES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.924.164, Natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de 33 Años de Edad, Fecha de Nacimiento: 06-05-1974, Estado Civil: Soltero, de Profesión U Oficio: Obrero, Residenciado en: Urbanización Cartanal, Sector Cuatro, Avenida Nº 5, Casa Nº 74, Santa Teresa, Estado Miranda, hijo de Zoraida Coromoto Borges (V), en fecha 19-12-2007, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, lo condeno a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 24-03-2008, este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial del Estado Miranda efectúa Auto de Ejecución y cómputo de la pena al condenado ALFREDO RAFAEL BORGES, quedando establecido en el mismo, que el citado penado cumpliría la pena en fecha 22-10-2013.

En tal sentido, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece: “... El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....”

Al interpretar la norma anteriormente transcrita, se desprende que al cumplirse totalmente la pena impuesta, se extingue la misma y naturalmente la responsabilidad criminal del individuo, sin embargo ese cumplimiento efectivo o real de la pena se asemeja también a la observancia de determinadas condiciones o determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, en donde al verificarse el cumplimiento de las obligaciones impuestas al vencerse el lapso establecido como régimen de prueba, se considera cumplida.

Siendo así, con fundamento en lo antes expuesto, lo precedente y ajustado a derecho, es declarar el cumplimiento de la pena corporal principal y accesorias impuestas al penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA al ciudadano ALFREDO RAFAEL BORGES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.924.164, Natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de 33 Años de Edad, Fecha de Nacimiento: 06-05-1974, Estado Civil: Soltero, de Profesión U Oficio: Obrero, Residenciado en: Urbanización Cartanal, Sector Cuatro, Avenida Nº 5, Casa Nº 74, Santa Teresa, Estado Miranda, hijo de Zoraida Coromoto Borges (V), quien fue condenado en fecha 19-12-2007, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, lo condeno a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, declarada en razón del total cumplimiento de la pena, quedando extinguida, por tanto, la responsabilidad penal del ciudadano en cuestión, respecto de este asunto in concreto; en consecuencia se declara la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano. Líbrese BOLETA DE EXCARCELACION DIRIGIDA AL DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA (PGV), notifíquese a las partes, líbrese citación al referido ciudadano, a objeto de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a efectos del proceder al cese de la inhabilitación política, ofíciese a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, DEBIENDO REMITIR ANEXO A LOS OFICIOS COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION


DRA. MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ


LA SECRETARIA


ABG. FELICIA GRATEROL