REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintitrés de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : MP21-P-2010-001025
JUEZ: MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: FELICIA GRATEROL
PENADO: WILDER JESUS MONTEROLA PELLICER
DELITO: ROBO
Procede este Juzgado de Ejecución de Penas, a estudiar la viabilidad de REVOCAR o no, la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado WILDER JESUS MONTEROLA PELLICER, titular de la cédula de identidad Nº V-21.131.502, Natural de Caracas, Distrito Capital, de 21 Años de Edad, fecha de nacimiento 14-11-1991, Estado Civil: Soltero, de Profesión U Oficio: Obrero, Residenciado en: Barrio Unión, Petare, Escalera 2, Fermín Toro, Municipio Sucre, Estado Miranda, ante las solicitudes formuladas por el ABG. FANNY PARRA, en su carácter de Directora de la Casa de Residencias Supervisadas “DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ” y la T.S.U. KARINA MARTINEZ, en su carácter de Delegada de Prueba, mediante oficio MPPSP/CRSDJAR/2013/1751-13, de fecha 09/10/2013, mediante el cual informa que el penado WILDER JESUS MONTEROLA PELLICER, no se ha presentado a ese Centro de Residencia Supervisada, por la cual han realizado varias diligencias para su localización y estas han resultado infructuosa, solicitando la REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto).
En fecha 31-05-2013 se recibe oficio Nº MPPSP/CRSDJAR/2013/1016-13, suscrito la ABG. FANNY PARRA Directora del CITADO Centro de Residencia Supervisada y la Delegada de Prueba T.S.U. KARINA MARTINEZ, solicitando la REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE PENA, en virtud que el penado WILDER JESUS MONTEROLA PELLICER, no se presento a ese Centro de Residencia.
En fecha 02-07-2013 se recibió oficio Nº MPPSP/CRSDJAR/2013/1235-13 fechado 02-07-2013, suscrito la ABG. FANNY PARRA Directora del CITADO Centro de Residencia Supervisada y la Delegada de Prueba T.S.U. KARINA MARTINEZ, ratificando la solicitud de REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE PENA (REGIMEN ABIERTO).
En fecha 12-08-2013 se recibió oficio Nº MPPSP/CRSDJAR/2013/1440-13 fechado 09-08-2013, suscrito la ABG. FANNY PARRA Directora del CITADO Centro de Residencia Supervisada y la Delegada de Prueba T.S.U. KARINA MARTINEZ, ratificando la solicitud de REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE PENA (REGIMEN ABIERTO).
En fecha 14-10-2013 se recibió oficio Nº MPPSP/CRSDJAR/2013/1751-13 fechado 09-10-2013, suscrito la ABG. FANNY PARRA Directora del CITADO Centro de Residencia Supervisada y la Delegada de Prueba T.S.U. KARINA MARTINEZ, ratificando la solicitud de REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE PENA (REGIMEN ABIERTO).
A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente:
“… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”.
Así las cosas, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…"
Por otra parte el artículo 506 del citado texto adjetivo, establece las funciones jurisdiccionales de los Jueces “Los jueces o juezas en el ejercicio de las funciones de control, juicio y de ejecución de sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este Código.”
Y por último el artículo 500 del Código Orgánico procesal Penal indica lo siguiente:
“Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por admisión de una acusación contra el panado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocación será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito.”
De acuerdo a lo dispuesto en las normas anteriormente transcritas, los Tribunales de Ejecución tienen límites en cuanto a su competencia, debido a que la misma se circunscribe a ejecución de medidas de seguridad y de sentencias condenatorias, es decir, las que imponen penas; no refiriéndose el legislador a las sentencias absolutorias o de sobreseimientos que no contengan medidas de seguridad. Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.
El penado WILDER JESUS MONTEROLA PELLICER, fue sentenciado el 17-08-2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.
En fecha 05-10-2010, este Juzgado dicto Auto de Ejecución de la sentencia y computo de la pena, determinándose en el mismo que el penado WILDER JESUS MONTEROLA PELLICER, cumpliría la totalidad de la pena en fecha 06/04/2015.
En fecha 05-10-2012, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó concederle al penado LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (REGIMEN ABIERTO).
Recibido los oficios remitidos por la Directora del Centro de Residencias Supervisada “DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ” mediante los cuales solicitan a este Tribunal la REVOCATORA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (REGIMEN ABIERTO) que le fue otorgada al penado WILDER JESUS MONTEROLA PELLICER, en virtud que el mismo no se presenta ante el citado centro, requiriendo a este Juzgado de ejecución la REVOCATORA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA.
Ahora bien el penado WILDER JESUS MONTEROLA PELLICER, ha incumplido de manera injustificada a la pernocta en el CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA “DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”, así como su inasistencia ante la Delegada de Prueba, es indudable que el penado al haber abandonado la pernota no quiere reinsertarse a la sociedad, demostrando una conducta transgresora al no estar dispuesto a someterse a reglas y normas de convivencia social y a la coexistencia en su entorno familiar, existiendo la posibilidad que el mismo cometa nuevas infracciones legales.
Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena contemplados en la Ley de Régimen Penitenciario, tienen su razón de ser en el principio de la progresividad, consagrado en el artículo 61 de la Ley. Esto significa que a medida en que el individuo, durante el tiempo de reclusión va desarrollando de manera clara y precisa conceptos, tales como, de respeto a si mismo, de responsabilidad, de convivencia social, de querer vivir conforme a la ley, se adoptarán entonces, medidas y fórmulas de cumplimiento de penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar. En todo caso estas fórmulas de cumplimiento de pena tienen como fin último la reinserción social del penado. Su reingreso a la comunidad a la que ofendió con su accionar delictuoso. En el caso de autos al penado WILDER JESUS MONTEROLA PELLICER, se le concedió el REGIMEN ABIERTO.
De lo antes señalado el ciudadano incumplió con las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional en fecha 05-10-2012 al momento de concederle LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO, al no asistir ante el CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA “DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”, así como su inasistencia ante la Delegada de Prueba.
Apreciando, esta Juzgadora que la idea de readaptación social establecida en nuestras normas penales, doctrina y jurisprudencia, no debe establecerse a que el que delinque sea un interno disciplinado y modelo dentro del recinto carcelario, porque al salir de dichos centros penitenciarios puede en forma inmediata volver a transgredir las leyes actuales, sino que al analizar todos los elementos, éstos le dan la convicción al Juez, de que al hacerlo se va a integrar a la sociedad, comprendiendo que no debe volver a incurrir en conductas reprochables; y en el caso de marras el penado de autos ha incurrido en un resultado desfavorable en su comportamiento y mantenerlo en dicha Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena sería premiar su accionar.
Es preciso señalar que estamos en presencia de un penado al cual le fue concedida LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (REGIMEN ABIERTO), por decisión de este Juzgado, constatándose de lo relatado anteriormente que el penado WILDER JESUS MONTEROLA PELLICER, incumplió con la pernota y la presentación ante la Delegada de Prueba.
Lo anterior nos lleva a concluir que este ciudadano vulneró las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando de LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (REGIMEN ABIERTO), no ha habido una evolución favorable en su comportamiento, por haber evadido de manera injustificadas su asistencia a la pernota y mantener La SEMI-LIBERTAD sería premiar su accionar, razones suficientes para que este Tribunal considere ajustado a derecho las solicitudes presentadas por la Directora del Centro de Residencias ante señalado y el Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decide: REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (REGIMEN ABIERTO), otorgado en fecha 05-10-2012, al penado WILDER JESUS MONTEROLA PELLICER, titular de la cédula de identidad Nº V-21.131.502, Natural de Caracas, Distrito Capital, de 21 Años de Edad, fecha de nacimiento 14-11-1991, Estado Civil: Soltero, de Profesión U Oficio: Obrero, Residenciado en: Barrio Unión, Petare, Escalera 2, Fermín Toro, Municipio Sucre, Estado Miranda, de conformidad con los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Directora CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA “DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”, líbrese Orden de Aprehensión a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas, remitiéndole anexo BOLETA DE ENCARCELACIÓN a nombre del penado, dirigida al ciudadano Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, donde deberá quedar a la orden de este Tribunal.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. FELICIA GRATEROL