REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintitrés de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : MP21-P-2010-001417

JUEZ: MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: FELICIA GRATEROL
PENADO: CESAR MOISES DAVID GONZALEZ

DELITO: ROBO AGRAVADO

AUTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión, Valles Del Tuy, quien condenó en fecha 16-07-2013 al penado CESAR MOISES DAVID GONZALEZ, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.

PRIMERO: CESAR MOISES DAVID GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.400.160, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, de 26 Años de Edad, Nacido en fecha 11-02-1987, Estado Civil: Soltero, de Profesión U Oficio: Obrero, Residenciado en: Ciudad Miranda, Manzana 20, Casa Nº 20, Charallave, Estado Miranda, hijo de Marilin del Carmen (V) y Juan de Dios Salazar (V), quien fue detenido preventivamente en fecha 11-05-2010, tal y como se desprende del acta policial cursante al folio 5 de la Pieza I, se evidencia que ha cumplido hasta el día de hoy, TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DOCE (12) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) DE PRISION, le faltaría por cumplir TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, pena que cumplirá en fecha 11-01-2017.

SEGUNDO: El penado CESAR MOISES DAVID GONZALEZ, de igual forma fue condenado a la pena accesoria prevista en el artículo16 numeral 1 del Código Penal que establece lo siguiente: La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.” Pena accesoria que culminara en fecha 11-01-2017.

En lo que respecta a La sujeción a la vigilancia de la autoridad. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende a tenor del artículo 16, numeral “2” del Código Penal, una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará.

En cuanto al cumplimiento de la pena el mismo deberá cumplirla en el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA (TOCORON).

En lo que respecta a La sujeción a la vigilancia de la autoridad. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende a tenor del artículo 16, numeral “2” del Código Penal, una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará.


TERCERO: SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: en el presente caso, el penado no puede optar a este beneficio, toda vez que fue condenado a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, disponiendo el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la comisión del delito, para gozar del referido beneficio la pena no puede exceder de los de CINCO (05) AÑOS, y en el presente caso la pena excede del limite contemplado por el legislador.

CUARTO. En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la comisión del delito, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado y de acuerdo al 500 del citado Código se debe establecer por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el condenado optará o podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado, opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): el penado, optará por dicha fórmula alternativa, al haber cumplido UNA CUARTA PARTE DE LA PENA IMPUESTA, que equivale a UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISION, tiempo ya cumplido.
.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): el penado, optará por dicha fórmula alternativa, al haber cumplido UN TERCIO DE LA PENA IMPUESTA, que equivale a DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, tiempo ya cumplido.

3.- Libertad Condicional: el penado, optará por dicha fórmula alternativa, al haber cumplido las DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA IMPUESTA, que equivale a CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, tiempo que cumplirá el día 21/10/2014.

4.- Conmutación de la pena por confinamiento: esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al penado, al haber cumplido las TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA IMPUESTA, que equivale a SEIS (6) AÑOS, tiempo que cumplirá el día 11/05/2015.

DISPOSITIVA

En consecuencia notifíquese del presente auto al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de Estado Bolivariano de Miranda, Ofíciese al Coordinador de la Defensora Publica, a los fines se le designe un Defensor Publico Penal en Fase de Ejecución, líbrese BOLETA DE TRASLADO al CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA (TOCORON), a fin de que el penado comparezca ante este Juzgado y se imponga del presente auto, líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de Registro y Notaria del Ministerio Interior y Justicia, al Jefe de la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), debiendo anexar a los oficios dirigidos a los diferentes entes Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria y del presente Cómputo, líbrese Oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia para que estos envíen la certificación de Antecedes Penales del referido penado. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

DRA. MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ


LA SECRETARIA


ABG. FELICIA GRATEROL