REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintitrés de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : MP21-P-2010-001834
JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: FELICIA GRATEROL

PENADO: TIBISAY DEL ROSARIO LOPEZ HERNANDEZ

REFORMA DEL COMPUTO DE PENA
Vista la providencia dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta a la ciudadana TIBISAY DEL ROSARIO LOPEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad V-11.689.211, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 09/12/1971, de 41 años de edad, de estado civil soltera, de profesión del hogar, residenciado: Cartanal, Sector 1 calle 20 casa 4 santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, hijo de Ramos Tibisay (F) y Carlos Hernández (F), por un tiempo igual a DOS (2) MESES Y UN (1) DIA, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, se procede en consecuencia a PARCTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA, conforme al artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio en relación con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en contra de TIBISAY DEL ROSARIO LOPEZ HERNANDEZ, en fecha 04-02-2011 por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMEINTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS FINES DE SISTRIBUCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas con relación al artículo 46 numeral 5 ejusdem (norma vigente para el momento de la comisión del hecho

La ciudadana TIBISAY DEL ROSARIO LOPEZ HERNANDEZ, fue detenida en fecha 11-06-2010, tal y como consta en el Acta de Policial cursantes a los 8 y 9 de la primera pieza permaneciendo detenida desde esa fecha hasta el día de hoy 23-10-2013 por un tiempo igual a TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DOCE (12) DIAS, sumándole a este tiempo la REDENCION DE PENA de DIECIOCHO (18) DIAS de fecha 15-10-2012, más la REDENCION del día hoy por un tiempo de DOS (2) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS se tiene como pena extinguida de TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y UN (1) DIA, en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, pena que cumplirá en fecha 22-03-2014.

En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar – aún cuando puede procederse de oficio por el Tribunal de Ejecución de la causa – la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): la penado optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo que equivale en el presente caso atendiendo a la pena atribuida, UN (01) AÑO, tiempo ya cumplido

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): El penado optará al mismo, una vez extinguida una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que en el caso que nos ocupa equivale a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, tiempo ya cumplido.

3.- Libertad Condicional: Optará el penado a dicha formula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, tiempo ya cumplido.

4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al penado, una vez consumada tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que en el caso que nos ocupa corresponde a: TRES (03) AÑOS, tiempo ya cumplido.

En vista del nuevo computo efectuado este Tribunal acuerda, notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales y a la Defensa Publica, Líbrese Boleta de traslado a la penada a los fines de imponerlo del presente auto, ofíciese a la Directora de del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) Remitiéndole Copia Certificada del Cómputo
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA

FELICIA GRATEROL