REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinticuatro de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : MP21-P-2009-000863

JUEZ: MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: FELICIA GRATEROL
PENADO: MIGUEL ANGEL RONDON TOVAR
DELITO: ROBO GENERICO
Procede este Juzgado de Ejecución de Penas, a estudiar la viabilidad de REVOCAR o no, la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (REGIMEN ABIERTO), al penado MIGUEL ANGEL RONDON TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-25.514.813, Natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de 24 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 14/04/1989, Estado Civil: Soltero, de Profesión U Oficio: Indefinido, Residenciado en: Chaparral, Marare, Casa Nº 598, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, ante las solicitud formulada por la T.S.U. DORIS VILLALTA, en su carácter de Coordinadora del Centro de Residencias Supervisadas “DR. LUIS MARTINEZ, mediante el cual solicita la REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto).

En fecha 02-10-2013 se recibe oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/2013/652, suscrito la T.S.U. DORIS VILLALTA, en su carácter de Directora del Centro de Residencias Supervisadas “DR. LUIS MARTINEZ GONZALEZ” y la T.S.U. DORIS VILLALTA, en su carácter de Delegada de Prueba, solicitando la REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE PENA, en virtud que el penado MIGUEL ANGEL RONDON TOVAR, no se ha presentado a ese Centro de Residencia desde el día 30-06-2013.

A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente:

“… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”.

Así las cosas, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…"

Por otra parte el artículo 506 del citado texto adjetivo, establece las funciones jurisdiccionales de los Jueces “Los jueces o juezas en el ejercicio de las funciones de control, juicio y de ejecución de sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este Código.”

Y por último el artículo 500 del Código Orgánico procesal Penal indica lo siguiente:

“Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por admisión de una acusación contra el panado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocación será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito.”

De acuerdo a lo dispuesto en las normas anteriormente transcritas, los Tribunales de Ejecución tienen límites en cuanto a su competencia, debido a que la misma se circunscribe a ejecución de medidas de seguridad y de sentencias condenatorias, es decir, las que imponen penas; no refiriéndose el legislador a las sentencias absolutorias o de sobreseimientos que no contengan medidas de seguridad. Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.

El penado MIGUEL ANGEL RONDON TOVAR, fue sentenciado el 28-09-2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

En fecha 17-03-2011, este Juzgado dicto Auto de Ejecución de la sentencia y computo de la pena, determinándose en el mismo que el penado MIGUEL ANGEL RONDON TOVAR, cumpliría la totalidad de la pena en fecha 01/04/2015.

En fecha 21-11-2012, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó concederle al penado MIGUEL ANGEL RONDON TOVAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (REGIMEN ABIERTO).

Recibido el oficio emitido por la Coordinadora del Centro de Residencias Supervisada “DR. LUIS MARTINEZ GONZALEZ” mediante el cual solicitan a este Tribunal la REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (REGIMEN ABIERTO), que le fue otorgada al penado MIGUEL ANGEL RONDON TOVAR, señalando entre otras cosas lo siguiente: “AREA CONDUCTA Y ADAPTABILIDAD REGIMEN: El residente desde su ingreso a este Centro de Residencia Supervisad en fecha 27-11-2012 hasta el día 29-03-2013; presentó una conducta adaptada a las normativas que nos rige, fue receptivo ante cualquier orientación y sugerencias suministrada por su Delegado de Prueba O Consejo de Evaluación que funciona en este establecimiento; cumplió normas y controles. Área asignadas, horario de régimen y en general todas las condiciones impuestas por su Tribunal de Ejecución , conducta que le hizo merecedor del consenso únanme del consejo de Evaluación a los efectos de postularle y solicitarle la Libertad Condicional; cabe destacar que si causa justificada para la fecha 30-06-2013, no se presentó al Centro ausencia, que continúa, considerando su conducta incursa en Falta de tipo muy Graves” artículo 36 ordinal 7mo, contenida en el reglamento Interno que nos rige es decir “Fuga o Evasión”, por cuanto presenta una ausencia injustificada de 32 días equivalente a 768 horas, a la elaboración del presente informe 01-08-2013.
CONCLUSIONES: En virtud de los hechos expuestos, se solicita al juez de Ejecución competente LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, otorgado al penado: RONDON TOVAR MIGUEL ANGEL, por encontrase incursa su conducta en la causal de EVASION (FUGA), contemplada en el reglamento interno de los Centros de Residencia Supervisadas.”

Ahora bien el penado MIGUEL ANGEL RONDON TOVAR, ha incumplido de manera injustificada a la pernocta en el CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA “DR. LUIS MARTINEZ GONZALEZ”, así como su inasistencia ante la Delegada de Prueba, es indudable que el penado al haber abandonado la pernota no quiere reinsertarse a la sociedad, demostrando una conducta transgresora al no estar dispuesto a someterse a reglas y normas de convivencia social y a la coexistencia en su entorno familiar, existiendo la posibilidad que el mismo cometa nuevas infracciones legales.

Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena contemplados en la Ley de Régimen Penitenciario, tienen su razón de ser en el principio de la progresividad, consagrado en el artículo 61 de la Ley. Esto significa que a medida en que el individuo, durante el tiempo de reclusión va desarrollando de manera clara y precisa conceptos, tales como, de respeto a si mismo, de responsabilidad, de convivencia social, de querer vivir conforme a la ley, se adoptarán entonces, medidas y fórmulas de cumplimiento de penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar. En todo caso estas fórmulas de cumplimiento de pena tienen como fin último la reinserción social del penado. Su reingreso a la comunidad a la que ofendió con su accionar delictuoso. En el caso de autos al penado MIGUEL ANGEL RONDON TOVAR, se le concedió el REGIMEN ABIERTO.

De lo antes señalado el ciudadano incumplió con las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional en fecha 21-11-2012 al momento de concederle LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (REGIMEN ABIERTO), al no asistir ante el CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA “DR. LUIS MARTINEZ GONZALEZ”, así como su inasistencia ante la Delegada de Prueba.

Apreciando, esta Juzgadora que la idea de readaptación social establecida en nuestras normas penales, doctrina y jurisprudencia, no debe establecerse a que el que delinque sea un interno disciplinado y modelo dentro del recinto carcelario, porque al salir de dichos centros penitenciarios puede en forma inmediata volver a transgredir las leyes actuales, sino que al analizar todos los elementos, éstos le dan la convicción al Juez, de que al hacerlo se va a integrar a la sociedad, comprendiendo que no debe volver a incurrir en conductas reprochables; y en el caso de marras el penado de autos ha incurrido en un resultado desfavorable en su comportamiento y mantenerlo en dicha Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena sería premiar su accionar.

Lo anterior nos lleva a concluir que este ciudadano vulneró las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando de LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (REGIMEN ABIERTO), no ha habido una evolución favorable en su comportamiento, por haber evadido de manera injustificadas su asistencia a la pernota y mantener La SEMI-LIBERTAD sería premiar su accionar, razones suficientes para que este Tribunal considere ajustado a derecho la solicitud presentada por la Directora del Centro de Residencias Dr. Luís Martínez González.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decide: REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (REGIMEN ABIERTO), otorgado en fecha 21-11-2012, al penado MIGUEL ANGEL RONDON TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-25.514.813, Natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de 24 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 14/04/1989, Estado Civil: Soltero, de Profesión U Oficio: Indefinido, Residenciado en: Chaparral, Marare, Casa Nº 598, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de conformidad con los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Directora del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA “DR. LUIS MARTINEZ GONZALEZ”, líbrese Orden de Aprehensión a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas, remitiéndole anexo BOLETA DE ENCARCELACIÓN a nombre del referido penado, dirigida al ciudadano Director del Internado Judicial Rodeo III, donde deberá quedar a la orden de este Tribunal.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ


LA SECRETARIA


ABG. FELICIA GRATEROL