REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinticuatro de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : MP21-P-2010-001980
JUEZ: MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: FELICIA GRATEROL
PENADO: ANTONIO JOSE PALACIO RIVAS
DELITO: OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Procede este Juzgado a revisar la presente causa, a los fines de verificar si el penado ANTONIO JOSE PALACIO RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.755.174, Natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Nacido en fecha 27-04-1990, de 23 Años de Edad, de Estado Civil: Soltero, de Profesión u Oficio: Comerciante, Residenciado en Urbanización Terrazas de Cúa, Calle U, Casa Nº 6, a dos casas de la bodega “La Colombiana”, Cúa, Estado Bolivariano de Miranda, de padres Antonio José Palacios (V) y de Cristina Isabel Rivas (V), cumplió o no con la obligación de pernotar en el CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA “DR. LUIS ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”, toda vez que este tribunal en fecha 08-06-2012, le concedió la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (REGIMEN ABIERTO), y a los fines de EXTINGUIR EL CUMPLIMIENTO DE PENA, el penado debió cumplir con la Pernota.
En fecha 05-04-2013 se recibió el oficio Nº MPPSP/CRSDJAR/578-13, suscrito por la ABG. FANNY PARRA, en su carácter de Directora del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADAS “DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”, informando a este Juzgado que desde fecha 16-07-2012, el penado ANTONIO JOSE PALACIO RIVAS, a quien se le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto), el mismo no cumple con la Pernota en ese en Centro de Residencia. informando
A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente:
“… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”.
Así las cosas, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…"
Por otra parte el artículo 506 del citado texto adjetivo, establece las funciones jurisdiccionales de los Jueces “Los jueces o juezas en el ejercicio de las funciones de control, juicio y de ejecución de sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este Código.”
Y por último el artículo 500 del Código Orgánico procesal Penal indica lo siguiente:
“Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por admisión de una acusación contra el panado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocación será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito.”
De acuerdo a lo dispuesto en las normas anteriormente transcritas, los Tribunales de Ejecución tienen límites en cuanto a su competencia, debido a que la misma se circunscribe a ejecución de medidas de seguridad y de sentencias condenatorias, es decir, las que imponen penas; no refiriéndose el legislador a las sentencias absolutorias o de sobreseimientos que no contengan medidas de seguridad. Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.
En fecha 17-11-2011, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, condena a ANTONIO JOSE PALACIO RIVAS, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal
En fecha 05-03-2012, este Juzgado, dicto Auto de Ejecución de la sentencia y computo de la pena, determinándose en el mismo que el penado ANTONIO JOSE PALACIO RIVAS, cumpliría la totalidad de la pena en fecha 21/06/2013.
En fecha 08-06-2012, este Tribunal le concedió la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto), al penado ANTONIO JOSE PALACIO RIVAS.
En vista de los oficios suscritos por la ABG. FANNY PARRA, en su carácter de Directora del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA “DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”, se evidencia que el penado incumplió con las obligaciones que le fueron impuestas al momento de otorgarle la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (REGIMEN ABIERTO), que consistía en pernotar en dicho Centro y asistir a la entrevistas de supervisión y orientación ante el Delgado de Prueba; si bien es cierto que de acuerdo al computo de fecha 05-03-2012, el penado ANTONIO JOSE PALACIO RIVAS, cumpliría la totalidad de la pena en fecha 21-06-2013, no es menos cierto que el mismo no cumplió con las obligaciones impuesta en fecha 08-06-2012, al momento de otorgarle la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (REGIMEN ABIERTO), conducta esta que denota el no acatamiento de normas y reglamentos que debía cumplir en el centro de pernota, es indudable al no haber asistido al Centro de Pernota y ante la delegada de prueba el mismo no ha cumplido hasta la presente fecha la pena que le fue impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que el legislador regulo las FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA, con la finalidad que el infractor de la ley diera cabal cumplimiento a la sanción impuesta en SEMI-LIBERTAD siempre y cuando se cumpla con las condiciones impuestas el tribunal deberá dictar la extinción de la pena, en el presente caso esto no ha sucedido, por cuanto el penado no cumplió con el compromiso impuesto con el órgano jurisdiccional.
Por otra parte es evidente que el penado no quiere reinsertarse a la sociedad, porque su contumacia ha demostrando una conducta transgresora al no estar dispuesta a someterse a reglas y normas de convivencia social y a la coexistencia en su entorno familiar, existiendo la posibilidad que el mismo cometa nuevas infracciones legales, toda vez que al ver sido impuesta de obligación primordial por la cual se le acordó la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto), era pernotar en el CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA “DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”, tiene su razón de ser en el principio de la progresividad, consagrado en el artículo 61 de la Ley. Esto significa que a medida en que el individuo, durante el tiempo de reclusión va desarrollando de manera clara y precisa conceptos, tales como, de respeto a si mismo, de responsabilidad, de convivencia social, de querer vivir conforme a la ley, se adoptarán entonces, medidas y fórmulas de cumplimiento de penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar. En todo caso estas fórmulas de cumplimiento de pena tienen como fin último la reinserción social del penado o penada y el reingreso a la comunidad a la que ofendió con su accionar delictuoso. En el caso de autos el penado ANTONIO JOSE PALACIO RIVAS, se le concedió REGIMEN ABIERTO en fecha 08-06-2012 y al no haberse presentado desde el día 16-07-2012 al centro de pernocta, se verifica que hasta 21-06-2013 fecha en la que cumpliría la pena y viendo que desde el día 16-07-2012 no se presenta al Centro de Pernocta, le faltaría por cumplir ONCE (11) MESES Y CINCO (5) DIAS.
De lo antes señalado el ciudadano incumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal en fecha 08-06-2012, al momento de concederle LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (REGIMEN ABIERTO). Apreciando, esta Juzgadora que la idea de readaptación social establecida en nuestras normas penales, doctrina y jurisprudencia, no debe establecerse a que el que delinque sea un interno disciplinado y modelo dentro del recinto carcelario, porque al salir de dichos centros penitenciarios puede en forma inmediata volver a transgredir las leyes actuales, sino que al analizar todos los elementos, éstos le dan la convicción al Juez, de que al hacerlo se va a integrar a la sociedad, comprendiendo que no debe volver a incurrir en conductas reprochables; y en el caso de marras el penado de autos ha incurrido en un resultado desfavorable en su comportamiento.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano ANTONIO JOSE PALACIO RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.755.174, Natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Nacido en fecha 27-04-1990, de 23 Años de Edad, de Estado Civil: Soltero, de Profesión u Oficio: Comerciante, Residenciado en Urbanización Terrazas de Cúa, Calle U, Casa Nº 6, a dos casas de la bodega “La Colombiana”, Cúa, Estado Bolivariano de Miranda, de padres Antonio José Palacios (V) y de Cristina Isabel Rivas (V), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que el mismo no cumplió con las condiciones que le fueron impuestas al momento de OTORGARLE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (REGIMEN ABIERTO). Notifíquese a las partes, líbrese Orden de Aprehensión a la División de Aprehensiones adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Caracas y una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Juzgado de Ejecución. Cúmplase
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. FELICIA GRATEROL