REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintinueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: MP21-P-2005-002427
AUTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia por dictada en contra del ciudadano PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles Del Tuy, en fecha 09-08-2010, quien lo condeno a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 ultimo aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 74 numeral 4 y 98 ejudem.
PRIMERO: El penado PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.541.382, Natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Nacido en fecha 13/11/1985, de 27 Años de Edad, de Estado Civil: Soltero, de Profesión U Oficio: Mecánico, Residenciado en: Sector Corocito, Calle Primera Transversal, Casa Nº 3, Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, quien fue detenido preventivamente en fecha 11-07-2005, tal consta la acta policial cursante al folio veinticuatro (24) de la Pieza I, manteniéndose privado de libertad hasta el 12-07-2005, oportunidad en la cual el citado Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, le acordó las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Vigente para el momento, por lo que estuvo detenido por un tiempo de UN (1) DIA y habiendo sido condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, le falta por cumplir CUATRO AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, no pudiendo precisar este Tribunal la fecha de cumplimiento, toda vez que el penado se encuentra en libertad.
SEGUNDO: El penado PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA, de igual forma fue condenado a la pena accesoria prevista en el artículo16 numeral 1 del Código Penal establece lo siguiente: La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.” no pudiendo precisar este Tribunal la fecha de cumplimiento, toda vez que el penado se encuentra en libertad.
En lo que respecta a La sujeción a la vigilancia de la autoridad. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende a tenor del artículo 16, numeral “2” del Código Penal, una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará.
TERCERO: SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: en el presente caso, el penado puede optar a este beneficio, toda vez que fue condenado a CUATRO (4) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, disponiendo el artículo en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), para gozar del referido beneficio la pena no puede exceder de los de CINCO (05) AÑOS, y en el presente caso la pena NO excede del limite contemplado por el legislador, en atención a lo dispuesto en el artículo antes señalado el penado PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA, deberá cumplir los siguientes requisitos de ley.
1.-Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.
2.- Que la Pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que el penado penada presente Oferta Laboral cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborarles del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no hay sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad
En el presente asunto se observa que el ciudadano PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA, fue condenado a CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 ultimo aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 74 numeral 4 y 98 ejudem, de igual forma no consta en el presente asunto que en contra del penado haya sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, razón por la cual puede optar al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
En cuantos a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, Trabajo fuera del Establecimiento, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional y Conmutación de la Pena por Confinamiento en el presente caso no son procedentes, por encontrarse el penado en libertad.
En Consecuencia Notifíquese del presente auto al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Miranda, Ofíciese a al Coordinador de la Defensoria Publica Penal, a los fines se le designe un Defensor Publico Penal en Fase de Ejecución, líbrese Boleta de Citación a nombre del penado de autos, a los fines que comparezca ante este Juzgado y se imponga del presente auto, líbrense oficios al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, al SAIME, ofíciese a la Ministra del Poder Popular de Servicios Penitenciarios, a los fines que le practique EVALUACION PSICOLOGICA, al mencionado penado y al Departamento de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines que remitan la certificación de antecedes penales, debiendo anexar a cada uno de los organismo señalados COPIAS CERTIFICADAS DEL COMPUTO Y DE LA SENTENCIA CONDENATORIA. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. FELICIA GRATEROL
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