REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintinueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : MP21-P-2007-000632
JUEZ: MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: FELICIA GRATEROL
PENADO: LUIS ENRIQUE CUAREZ RIOS
DELITO: TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Procede este Juzgado de Ejecución de Penas, a estudiar la viabilidad de REVOCAR o no, la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (REGIMEN ABIERTO), al penado LUIS ENRIQUE CUAREZ RIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.348.402, Nacido En Valle de Guanare, Estado Anzoátegui, de 42 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 24-11-1970, Estado Civil: Soltero, de Profesión U Oficio: Almacenista, Residenciado en: Calle 10, Casa Nº 192, Los Jardines del Valle, Caracas, Distrito Capital, ante las solicitud formulada por la DRA. GLADYS PEREZ, en su carácter de Directora del C.P. Pbro. Luís Maria Olaso y Dra. Elena Aray y el Fiscal Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicitan la REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Destacamento de Trabajo).

En fecha 23-11-2012 se recibe oficio Nº MPPSP/CPPLMO337, suscrito por LIC. IRIS MOGOLLON, en su carácter de Directora del Centro de Pernocta Pbro. “Luís Maria Olaso” y el ABG. JOICE APONTE, en su carácter de Delegado de Prueba, solicitando la REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en virtud que el penado LUIS ENRIQUE CUAREZ RIOS, no se ha presentado a ese Centro de Pernocta desde el día 27-09-2012.

En fecha 28-02-2013 se recibe oficio Nº 15-F10-147-2013, suscrito por ABG. TONY RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, solicitando la REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO PENA, en virtud que el penado LUIS ENRIQUE CUAREZ RIOS, no cumplió con las condiciones impuesta por el Juzgado de fecha 23 de marzo de 2009.


A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente:

“… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”.

Así las cosas, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…"

Por otra parte el artículo 506 del citado texto adjetivo, establece las funciones jurisdiccionales de los Jueces “Los jueces o juezas en el ejercicio de las funciones de control, juicio y de ejecución de sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este Código.”

Y por último el artículo 500 del Código Orgánico procesal Penal indica lo siguiente:

“Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por admisión de una acusación contra el panado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocación será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito.”

De acuerdo a lo dispuesto en las normas anteriormente transcritas, los Tribunales de Ejecución tienen límites en cuanto a su competencia, debido a que la misma se circunscribe a ejecución de medidas de seguridad y de sentencias condenatorias, es decir, las que imponen penas; no refiriéndose el legislador a las sentencias absolutorias o de sobreseimientos que no contengan medidas de seguridad. Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.

El penado LUIS ENRIQUE CUAREZ RIOS, fue sentenciado el 11-06-2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 03-07-2008, este Juzgado dicto Auto de Ejecución de la sentencia y computo de la pena, determinándose en el mismo que el penado LUIS ENRIQUE CUAREZ RIOS, cumpliría la totalidad de la pena en fecha 03/04/2014.

En fecha 23-03-2009, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó concederle al penado LUIS ENRIQUE CUAREZ RIOS, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (DESTACAMENTO DE TRABAJO).

Recibido los oficios remitidos por la Directora del Centro de Pernoctas Pbro. “Luís Maria Olaso” y el Fiscal Décimo del Ministerio de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias, mediante los cuales solicitan a este Tribunal la REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (DESTACAMENTO DE TRABAJO) que le fue otorgada al penado LUIS ENRIQUE CUAREZ RIOS, en virtud que el mismo no se presenta ante el citado centro, requiriendo a este Juzgado de ejecución la REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA.

Ahora bien el penado LUIS ENRIQUE CUAREZ RIOS, ha incumplido de manera injustificada a la pernocta en el Centro de Pernoctas Pbro. “Luís Maria Olaso”, así como su inasistencia ante la Delegada de Prueba, es indudable que el penado al haber abandonado la pernota no quiere reinsertarse a la sociedad, demostrando una conducta transgresora al no estar dispuesto a someterse a reglas y normas de convivencia social y a la coexistencia en su entorno familiar, existiendo la posibilidad que el mismo cometa nuevas infracciones legales.

Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena contemplados en la Ley de Régimen Penitenciario, tienen su razón de ser en el principio de la progresividad, consagrado en el artículo 61 de la Ley. Esto significa que a medida en que el individuo, durante el tiempo de reclusión va desarrollando de manera clara y precisa conceptos, tales como, de respeto a si mismo, de responsabilidad, de convivencia social, de querer vivir conforme a la ley, se adoptarán entonces, medidas y fórmulas de cumplimiento de penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar. En todo caso estas fórmulas de cumplimiento de pena tienen como fin último la reinserción social del penado. Su reingreso a la comunidad a la que ofendió con su accionar delictuoso. En el caso de autos al penado Centro de Pernoctas Pbro. Luis Maria Olaso”, se le concedió el DESTACAMENTO DE TRABAJO.

De lo antes señalado el ciudadano incumplió con las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional en fecha 23-03-2009 al momento de concederle LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al no asistir ante el Centro de Pernoctas Pbro. “Luís Maria Olaso”, así como su inasistencia ante la Delegada de Prueba.

Por otra parte es evidente que el penado no quiere reinsertarse a la sociedad, porque su contumacia ha demostrando una conducta transgresora al no estar dispuesta a someterse a reglas y normas de convivencia social y a la coexistencia en su entorno familiar, existiendo la posibilidad que el mismo cometa nuevas infracciones legales, toda vez que al ver sido impuesta de obligación primordial por la cual se le acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Destacamento de Trabajo), era pernotar en el Centro de Pernoctas Pbro. “Luís Maria Olaso”, a tiene su razón de ser en el principio de la progresividad, consagrado en el artículo 61 de la Ley. Esto significa que a medida en que el individuo, durante el tiempo de reclusión va desarrollando de manera clara y precisa conceptos, tales como, de respeto a si mismo, de responsabilidad, de convivencia social, de querer vivir conforme a la ley, se adoptarán entonces, medidas y fórmulas de cumplimiento de penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar. En todo caso estas fórmulas de cumplimiento de pena tienen como fin último la reinserción social del penado o penada y el reingreso a la comunidad a la que ofendió con su accionar delictuoso. En el caso de autos el penado LUIS ENRIQUE CUAREZ RIOS, se le concedió DESTACAMENTO DE TRABAJO, en fecha 23-03-2009 y al no haberse presentado desde el día 27-09-2012 al centro de pernocta, se verifica que hasta 23-09-2013 fecha en la que cumpliría la pena y viendo que desde el día 27-09-2012, no se presenta al Centro de Pernocta, le faltaría por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.

De lo antes señalado el ciudadano incumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal en fecha 23-03-2012, al momento de concederle LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (DESTACAMENTO DE TRABAJO) Apreciando, esta Juzgadora que la idea de readaptación social establecida en nuestras normas penales, doctrina y jurisprudencia, no debe establecerse a que el que delinque sea un interno disciplinado y modelo dentro del recinto carcelario, porque al salir de dichos centros penitenciarios puede en forma inmediata volver a transgredir las leyes actuales, sino que al analizar todos los elementos, éstos le dan la convicción al Juez, de que al hacerlo se va a integrar a la sociedad, comprendiendo que no debe volver a incurrir en conductas reprochables; y en el caso de marras el penado de autos ha incurrido en un resultado desfavorable en su comportamiento.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE CUAREZ RIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.348.402, Nacido En Valle de Guanare, Estado Anzoátegui, de 42 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 24-11-1970, Estado Civil: Soltero, de Profesión U Oficio: Almacenista, Residenciado en: Calle 10, Casa Nº 192, Los Jardines del Valle, Caracas, Distrito Capital, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que el mismo no cumplió con las condiciones que le fueron impuestas al momento de OTORGARLE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Notifíquese a las partes, líbrese oficio al C.P. Pbro. Luís Maria Olaso y Dra. Elena Aray, líbrese Orden de Aprehensión a la División de Aprehensiones adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Caracas y una vez aprehendido el penado deberá ser puesto a la orden de este Juzgado de Ejecución. Cúmplase
LA JUEZ SEGUNDO DE EECUCION
DRA. MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. FELICIA GRATEROL