REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, tres de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : MP21-P-2010-003647
Recibido en fecha 24-09-2013 INFORME PSICO-SOCIAL, correspondiente al penado YONATHAN RAFAEL RENGEL ALVINO, quien fue evaluado en fecha 19-07-2013, por el Equipo Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario FAVORABLE este tribunal observa:

En fecha 07-05-2013, este Tribunal recibió EVALUACION PSICO-SOCIAL del penado YONATHAN RAFAEL RENGEL ALVINO, quien fue evaluado en fecha 04-04-2013 por el Equipo Multidisciplinario adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “JHONATHAN RAFAEL ALVINO” EN VIRTUD A LOS SIGUIENTES CRITERIOS: BAJO CONTROL DE IMPULSOS. PROYECTO DE VIDA POCO ESTRUCTURADO. TRAYECTORIA DELICTIVA. AUSENCIA DE EMPATIA. EL EQUIPO TECNICO EVALUADOR EMITE PRONÓSTICO DE CONDUCTA: “DESFAVORABLE”, así mismo obtuvo un grado de clasificación MEDIA.

En fecha 03-10-2013, este juzgado dicta decisión mediante la cual NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado YONATHAN RAFAEL RENGEL ALVINO, virtud que no cumplió con los requisitos exigidos en el derogado artículo 500 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal que establecen GRADO DE CLASIFICACION MINIMA Y PRONOSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE.

Ahora bien al ser revisado el nuevo INFORME PSICOSOCIAL recibido en data 24-09-2013, se evidencia que el penado YONATHAN RAFAEL RENGEL ALVINO, fue evaluado por segunda vez 19-07-2013, es decir tres meses antes de la fecha indicada en el novísimo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 488 parágrafo primero primer aparte que indica entre otras cosas lo siguiente:”La Junta de evaluación psicosocial estará integrada por cinco de los profesionales seleccionados en las áreas de Derecho, Psicología, Psiquiatría , Antropología, Criminología, Gestión Social o Trabajo Social, Medicina, Medicina Integral Comunitaria o afines y sus informes tendrá validez por el lapso de seis meses…”

En este orden de ideas, se puede verificar que el propósito y razón del legislador al redactar la norma adjetiva en comento, es evaluar en un lapso prudencial de seis meses nuevamente al privado de libertad, para conocer si los criterios que conllevaron al equipo multidisciplinario a concluir un PRONOSTICO DESFAVORABLE al penado, en ese transcurrir del tiempo el penado haya reflexionado sobre su situación intramuros y pueda ajustar su conducta de manera progresiva a una Semi-Libertad, con el único objetivo de reinsertarlo nuevamente al grupo familiar, al campo laboral y a la convivencia en sociedad, que este dispuesto a un cambio de vida de no transgredir las normas de coexistencia social, siendo que el equipo técnico evaluó al privado de libertad antes del tiempo estipulado por la ley, considera este tribunal improcedente dicha pronostico de evaluación.

Por los razonamientos antes señalados este Juzgado segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la evaluación Psicosocial practicada al penado YONATHAN RAFAEL RENGEL ALVINO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.447.301, Natural del Sombrero, Estado Anzoátegui, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 09-03-1991, Estado Civil: Soltero, de Profesión u Oficio: Almacenista, Residenciado en: Calle 26, Sector 4, Vereda 10, Casa 10, Casa Nº 01, urbanización Cartanal, Santa Teresa, Estado Miranda, en fecha 19-07-2013 por el Equipo Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, de conformidad con lo pautado el segundo aparte del Parágrafo Primero del artículo 488 del novísimo Código Orinoco Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION


MARTHA CESPEDES HERNANDEZ


LA SECRETARIA

FELICIA GRATEROL