REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, cuatro de octubre de dos mil trece
203º y 154
ASUNTO : MP21-P-2010-000266
JUEZ: MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: FELICIA GRATEROL

PENADO: LINO JOSE GUTIERREZ

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION.

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado en Función de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:

A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente:

“… Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas…”.

Así las cosas, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente: “…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…"

Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.

PRIMERO: El ciudadano LINO JOSE GUTIERREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.647.143, de nacionalidad Venezolano, Natural de Ocumare del Tuy, Estado Civil: Soltero, Edad: 36 años de edad, Nacido en fecha 14-06-1977, de Profesión U Oficio: Chofer, hijo de Lino Prin (V) Y Trina Gutierrez (V), Residenciado en: El Calvario, Calle Los Chaguaramos, Casa sin numero, cerca de la Ferretería “El Saman”, Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, quien fue condenado en fecha 04-10-2010 por el TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante establecida en el articulo 46 numeral 5 ejusdem concatenado con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para el momento de la comisión del delito.

SEGUNDO: En fecha 25-11-2010, este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial del Estado Miranda EJECUTO LA PENA que le fue impuesta al penado LINO JOSE GUTIERREZ, quedando establecido que la pena la cumpliría el día 19/08/2013.

TERCERO: En fecha 12-05-2011, este Juzgado dictó decisión mediante la cual le otorgo al penado LINO JOSE GUTIERREZ, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (DESTACAMENTO DE TRABAJO) de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (Vigente para la fecha)

CUARTO: En fecha 12 de Agosto de 2013, se recibió INFORME CONDUCTUAL FINAL MPPSP/DGAPAESRP/UTS011/2013/002183/13 fechado 19-08-2013, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 11 de Ocumare de Tuy, suscrito por la Licenciada ROSANA HENRIQUEZ, en su carácter de Coordinadora y la Licenciada NELLY PAEZ, en su carácter de Delegada de Prueba.

En tal sentido, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece“... El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....”

Al interpretar la norma anteriormente transcrita, se desprende que al cumplirse totalmente la pena impuesta, se extingue la misma y naturalmente la responsabilidad criminal del individuo, sin embargo ese cumplimiento efectivo o real de la pena se asemeja también a la observancia de determinadas condiciones o determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, en donde al verificarse el cumplimiento de las obligaciones impuestas al vencerse el lapso establecido como régimen de prueba, se considera cumplida.

Siendo así, con fundamento en lo antes expuesto, lo precedente y ajustado a derecho, es declarar el cumplimiento de la pena corporal principal y accesorias impuestas al penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA, al ciudadano LINO JOSE GUTIERREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.647.143, de nacionalidad Venezolano, Natural de Ocumare del Tuy, Estado Civil: Soltero, Edad: 36 años de edad, Nacido en fecha 14-06-1977, de Profesión U Oficio: Chofer, hijo de Lino Prin (V) Y Trina Gutierrez (V), Residenciado en: El Calvario, Calle Los Chaguaramos, Casa sin numero, cerca de la Ferretería “El Saman”, Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, quien fue condenado en fecha 04-10-2010 por el TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante establecida en el articulo 46 numeral 5 ejusdem concatenado con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para el momento de la comisión del delito, declarada en razón del total cumplimiento de la pena, quedando extinguida, por tanto, la responsabilidad penal del ciudadano en cuestión respecto de este asunto in concreto; en consecuencia SE DECLARA LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano. En consecuencia Notifíquese A Las Partes. Ofíciese, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a efectos del proceder correspondiente respecto del cese de la inhabilitación política, acompañando copia fotostática debidamente certificada por secretaría de este pronunciamiento judicial, igualmente se ordena remitir a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

DRA. MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ



LA SECRETARIA

ABG. FELICIA GRATEROL