REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, siete de octubre de dos mil trece
203º y 154º
MP21P2008002110
Recibido en fecha 07-08-2013 INFORME PSICO-SOCIAL, correspondiente al penado LUIS MANUEL TORRES RIOS, quien fue evaluado en fecha 14-06-2013, por el Equipo Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario FAVORABLE este tribunal observa:
En fecha 17-06-2013, este Tribunal recibió EVALUACION PSICO-SOCIAL del penado LUIS MANUEL TORRES RIOS, quien fue evaluado en fecha 03-06-2013 por el Equipo Multidisciplinario adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “SE EMITE PRONOSTICO DESFAVORABLE AL PENADO LUIS TORRES EN BASE A LOS SIGUIENTES CRITERIOS: DFICULTAD ACATAR NORMAS. POBRE CONTROL DE IMPULSOS. BAJA TOLERANCIA A LA FRUSTRACION Y ESCASOS SENTIMIENTOS DE PERTENENCIA, así mismo obtuvo un grado de clasificación media.
En fecha 04-10-2013, este juzgado dicta decisión mediante la cual NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado LUIS MANUEL TORRES RIOS, virtud que no cumplió con los requisitos exigidos en el derogado artículo 500 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal que establecen GRADO DE CLASIFICACION MINIMA Y PRONOSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE.
Ahora bien al ser revisado el nuevo INFORME PSICOSOCIAL recibido en data 07-08-2013, se evidencia que el penado LUIS MANUEL TORRES RIOS, fue evaluado por segunda vez el 14-06-2013, es decir once (11) días después del primer Informe Desfavorable, verificándose que dicha Evaluación no cumple con lo indicado en el novísimo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 488 parágrafo primero segundo aparte que señala entre otras cosas lo siguiente:”La Junta de evaluación psicosocial estará integrada por cinco de los profesionales seleccionados en las áreas de Derecho, Psicología, Psiquiatría , Antropología, Criminología, Gestión Social o Trabajo Social, Medicina, Medicina Integral Comunitaria o afines y sus informes tendrá validez por el lapso de seis meses…”
En este orden de ideas, se puede verificar que el propósito y razón del legislador al redactar la norma adjetiva en comento, es evaluar en un lapso prudencial de seis meses nuevamente al privado al libertad, para conocer si los criterios que conllevaron al equipo multidisciplinario a concluir un PRONOSTICO DESFAVORABLE al penado, en ese transcurrir del tiempo el penado haya reflexionado sobre su situación intramuros y pueda ajustar su conducta de manera progresiva a una Semi-Libertad, con el único objetivo de reinsertarlo nuevamente al grupo familiar, al campo laboral y a la convivencia en sociedad, que este dispuesto a un cambio de vida de no transgredir las normas de coexistencia social, siendo que el equipo técnico evaluó al privado de libertad antes del tiempo estipulado por la ley, considera este tribunal improcedente dicha pronostico de evaluación.
Por los razonamientos antes señalados este Juzgado segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la evaluación practicada al penado LUIS MANUEL TORRES RIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.266.336, Natural de Santa Lucia Tuy, Estado Miranda, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 25-11-1987, Estado Civil: Soltero, de Profesión u Oficio: Obrero, Residenciado en: Altos de Soapire, Sector Araguaney Azul, Calle Bolívar, Callejón San Juan, Casa sin numero, Santa Lucia, Estado Miranda, hijo de Juan Manuel Torres (V) y de Nancy Josefina Ríos, y en virtud que no cumple con los requisitos del artículo 500 en sus numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 19-07-2003 por el Equipo Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, de conformidad con lo pautado el Primer aparate del Parágrafo Primero del artículo 488 del novísimo Código Orinoco Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
FELICIA GRATEROL