REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, ocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : MP21-P-2009-003078
En fecha 02-07-2013, se recibió oficio Nº MPPSPP/DGAPAESRP/2013/469, fechado 04-06-2013, mediante el cual remiten Informe de Solicitud de Supervisión Especial a favor del penado ARCILES TORO OSCAR MANUEL, suscrito por la ABG. VANESSA MARCANO en su carácter de Delegada de Prueba y TSU. DORIS VILLALTA en su carácter de Directora del Centro de Residencias Supervisadas “DR. LUIS MARTINEZ GONZALEZ”, a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, previamente observa:
En fecha 26-01-2010, el ciudadano ARCILES TORO OSCAR MANUEL, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad No V-6.337.356, de 47 Años de Edad, Natural de Caracas, Distrito Capital, quien nació en fecha: 17-08-1966, de Estado Civil: Soltero, de Profesión U Oficio: Obrero, domiciliado en: Barrio El Helicoide el Progreso, San Agustín del Sur, Casa Nº 40, Caracas, Distrito Capital, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1 del Código Penal.
Recibida la presente causa este tribunal en fecha 03-03-2010, procedió a practicar la ejecución y el cómputo de la pena, estableciéndose así mismo en dicho auto las fechas a partir de las cuales el penado podría optar por las formulas alternativas de cumplimiento, así como la fecha del cumplimiento de la pena que sería el 27/08/2015.
En fecha 18/01/2012, este Juzgado dicta decisión mediante la cual REDIME LA PENA POR TRABAJO, al penado ARCILES TORO OSCAR MANUEL, por un tiempo igual SEIS (6) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS y el lapso de UN (1) MES, CINCO (5) DIAS Y DOCE (12) HORAS y al efectuarse el nuevo computo de pena se determino que el condenado cumpliría la pena en data 25/12/2014.
En fecha 18-01-2012, este Tribunal dicta decisión mediante la cual otorga la fórmula alternativa de cumplimiento de pena RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado ARCILES TORO OSCAR MANUEL, ordenando pernotar en centro de residencias Supervisadas “DR. LUIS MARTINEZ GONZALEZ” imponiéndole las siguientes obligaciones A) Presentarse cada treinta (30) días a la sede de la oficina de Alguacilazgo de esta Sede. B) No ausentarse de la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas y el Estado Miranda, así como la prohibición de salida del país, sin previa autorización de éste Tribunal. C) Cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el delegado de prueba que se designe, enmarcadas tales obligaciones en el régimen penitenciario. D) Someterse a evaluación psicológica por parte del delegado de prueba tratante que le sea designado, quien deberá ser trabajador social o psicólogo e igualmente evaluación diagnostica y tratamiento psicológico para descarte de compromiso orgánico-cerebral, exploración diagnostica y tratamiento psiquiátrico de obligatorio cumplimiento para descarte de alteraciones emocionales y de personalidad, de los cual se remitirá informe bimensual (cada dos meses) a este Juzgado. E) Consignar Constancia de Trabajo actualizada cada tres meses.
Ahora bien, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia funcional asignada a los Jueces de Primera Instancia en funciones de Ejecución, estableciendo lo siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena...”
Revisado el Informe emanado centro de residencias Supervisadas “DR. LUIS MARTINEZ GONZALEZ”, se videncia lo siguiente:
“AREA LABORAL: “desde el 06-05-2013, labora en el Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias (FONEP), ubicada en la avenida principal de Macaracuay, Torre California, Piso 5, Oficina 5-G, al lado de Parmalat Caracas, Distrito Capital, desempeñándose como Auxiliar de Mantenimiento, adscrito a la Gerencia de Construcción, en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a las 5:00 p.m., devengado un ingreso mensual, dos mil cuatrocientos cincuenta y siete bolívares con dos céntimos (2457,02)”.
AREA DE CONDUCTA Y ADAPTABILIDAD DEL REGIMEN: “cumple normas y controles, asiste a las entrevistas con su Delegado de Prueba en la fecha y hora pautada para las mismas, se muestra receptivo ante toda orientación y sugerencia impartida por los miembros del Consejo de Evaluación que funciona en este establecimiento dejando ver elementos significativos que evidencia disposición”
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Todo lo expuesto en este informe permite expresar que existe un PRONOSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE, con un mínimo de reincidencia en hechos delictivos, que le permitan al residente ARCILES TORO OSCAR MANUEL, acogerse a los artículo 49 y 50 del reglamento interno para los Centros de Residencia Supervisada, cuyo contenido es del siguiente tenor:
ARTICULO 49 PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL. Son aquellos concedidos a los residentes, previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el tribunal de Ejecución…el cual permitirá que el Residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba…El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto.
Los precitados artículos 49 y 50 del Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Centros de Tratamientos Comunitarios, establecen lo siguiente:
“ARTICULO 50. CONDICIONES. Para optar a un permiso de Supervisión Especial, se requiere:
1.- Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento comunitario por un tiempo igual o superior a doce (12) meses.
3.- Tener documentos de identificación en regla
4. Estabilidad laboral.
5.- Apoyo Familiar.
6.-Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7.- No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8.-Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución…”
De las normas antes citadas se desprende que el Permiso de Supervisión Judicial es un permiso concedido a aquellos residentes que demuestren una evolución positiva, de manera progresiva en todas y cada una de las áreas de asistencia del Centro de residencia supervisada. Esta progresividad se determina por una evaluación continua del residente durante su permanencia en la residencia supervisada, estudiando diferentes áreas generales tales como: la familiar, laboral, educativa, disciplinaria, relaciones Inter.-personales, etc.
Siguiendo este orden de ideas, nuestra Carta Magna establece en su artículo 272, la obligación en que se encuentran los Órganos Jurisdiccionales de aplicar con preferencia las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, antes de aplicar aquellas medidas que supongan la restricción del bien jurídico en referencia; y en tal sentido establece textualmente la norma Constitucional:
“ARTÍCULO 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos... En general se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio...”.
Así mismo la Ley de Régimen Penitenciario dispone:
“ARTICULO 2. “La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena. Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes”.
En tal sentido, se evidencia que efectivamente el penado ARCILES TORO OSCAR MANUEL, ha observado BUENA CONDUCTA, denotándose que existe progresividad, demostrando responsabilidad en el cumplimiento de las condiciones de la medida de Pre- Libertad de REGIMEN ABIERTO, que le fuera otorgado por este Tribunal de Ejecución, en su oportunidad, igualmente ha permanecido en el Centro de Residencia Supervisada por un tiempo mayor a doce meses, actualmente SE ENCUENTRA LABORANDO POR SU CUENTA: Auxiliar de Mantenimiento, tal como se evidencia de la Constancia de Trabajo que fue verificada por la ABG. VANESSA MARCANO.
En consecuencia, visto que efectivamente el penado ARCILES TORO OSCAR MANUEL, cumple con todos y cada uno de los requisitos necesarios para otorgarle el permiso solicitado, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es conceder el PERMISO JUDICIAL solicitado, a favor del penado ARCILES TORO OSCAR MANUEL, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 79 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 49 y 50 del Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Centros de Tratamientos Comunitarios. En tal sentido el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Deberá ser supervisado por los funcionarios adscritos al Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Alfredo Rodríguez González”,
2.- El penado en el goce del presente permiso, deberá mantener una conducta apropiada a las leyes y normas preestablecidas.
3.- El Centro de residencia Supervisada, deberá en un lapso no mayor de Cuarenta y Ocho (48) horas, notificar a este Juzgado de Ejecución, sobre cualquier novedad respecto a la cual tuviese conocimiento en relación al penado, mientras dure su permiso.
4.- El penado deberá presentarse ante las autoridades del Centro de Residencia Supervisada “DR. LUIS MARTINEZ GONZALEZ” cada quince (15) días o las veces que así lo requieran las autoridades del mencionado Centro.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo (2º) en funciones de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede el PERMISO JUDICIAL solicitado, a favor del penado ARCILES TORO OSCAR MANUEL, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad No V-6.337.356, de 47 Años de Edad, Natural de Caracas, Distrito Capital, quien nació en fecha: 17-08-1966, de Estado Civil: Soltero, de Profesión U Oficio: Obrero, domiciliado en: Barrio El Helicoide el Progreso, San Agustín del Sur, Casa Nº 40, Caracas, Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 471 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 49 y 50 del Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Centros de Tratamientos Comunitarios, debiendo cumplir con las condiciones impuestas por este Juzgado, las cuales constan en el presente fallo. Líbrese Oficio al Centro de Residencia Supervisada “DR. LUIS MARTINEZ GONZALEZ” remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público y a la Defensa del penado de autos, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión, líbrese Boleta de Citación al Penado de autos a los fines de que comparezca con carácter obligatorio a la sede de este Tribunal a los efectos de imponerlo personalmente de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDO EJECUCIÓN,
DRA. MARTHA ELENA CÉSPEDES HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. FELICIA GRATEROL