REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, nueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : MJ21-X-2007-000016
JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: FELICIA GRATEROL

PENADO: WILLMER JOSE TORTOZA ANTIA

RECTIFICACION DE CÓMPUTO
Revisado el presente expediente se observa que existe un error material en la fechas de cumplimiento de pena y en las Formulas Alternativas de cumplimiento de pena, razón por la cual este Tribunal de conformidad con el último aparte del artículo 474 del Código Penal, se procede a rectificar el Cómputo

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 24-05-2007 por el TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, en contra de WILLMER JOSE TORTOZA ANTIA, quien lo condenó a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3° del Código penal Venezolano Vigente, en la persona de su descendiente, TRATO CRUEL Y TORTURA previstos y sancionados en los artículos 253 y 254 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y el Adolescente

El ciudadano WILLMER JOSE TORTOZA ANTIA, fue detenido en fecha 17-02-2017, tal y como consta en el Acta de Policial de Aprehensión, cursante a los folios 4 y 5 de la primera pieza, permaneciendo detenido desde esa fecha hasta el día de hoy 09-10-2013 por un tiempo igual a SEIS (06) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, debiéndosele sumar a este tiempo la REDENCION DE PENA de fecha 09-02-2010, que fue de un tiempo de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTE (20) DIAS, adicionándole a este tiempo la REDENCION de fecha 23-04-2012 por un periodo de UN (1) AÑO, DOS (2) DIAS Y DOCE (12) HORAS y por ultimo la REDENCION efectuada en el día de hoy por un lapso de CINCO (5) MESES Y SIETE (7), dando un total de pena extinguida de NUEVE (9) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTIUN DIA (21) DIA Y DOCE (12) HOARS, y en virtud que fue condenado a sufrir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, le falta por cumplir, NUEVE (9) AÑOS, TRES (3) MESES, NUEVE (9) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, pena que cumplirá el 18-01-2023 a las 12:00 M.

En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar, la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena, que equivale a CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, tiempo ya cumplido.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la para optar al presente beneficio, la cumplirá a los SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, tiempo ya cumplido.

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena, que equivale a DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, tiempo que cumplirá a partir del día 18-10-2016

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena, que equivale a (14) AÑOS DE PRISION, tiempo que cumplirá a partir de 18-05-2018.

En vista del nuevo computo efectuado este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias Penales y a la Defensa del Penado, Líbrese Boleta de traslado al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión, ofíciese al Director del citado internado Remitiéndole Copia Certificada del Nuevo Cómputo.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA

FELICIA GRATEROL