REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 9 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: MP21-P-2009-007042
JUEZ: MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: FELICIA GRATEROL
PENADO: CARLOS EDUARDO RIVAS

DELITO: ROBO AGRAVADO

REGIMEN ABIERTO

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al COMPUTO DE PENA, de fecha 31-01-2013, el penado CARLOS EDUARDO RIVAS, cumplió UNA TERCERA PARTE (1/3) de la pena que le fue impuesta, pudiendo optar a la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (REGIMEN ABIERTO), tal como lo establecía el artículo 500 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón es preciso tomar consideración el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al principio general de derecho procesal “Tempus Regim Actum” para el caso estando actualmente en vigencia el artículo 488 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicara la norma contenida en el artículo 500 previo a dicha reforma, ciertamente nuestra Carta Magna establece que las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso, sin embargo en materia penal todo lo que sea en beneficio del reo se aplicará conforme a la ley que se encontraba reinante para ese entonces, por lo que al advertirse que el hecho objeto del proceso por el cual ha sido procesado el referido penado momento de ocurrir el hecho era susceptible de ser beneficiado post procesalmente con las formulas alternativas al cumplimiento de pena contenidas en el artículo 500 del citado instrumento adjetivo penal en las condiciones allí establecidas, en aras de garantizarle su derecho al debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente al artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la tutela judicial efectiva, se establece que se aplicarán las disposiciones del Código anterior a la novísima reforma a favor del reo. En virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (RÉGIMEN ABIERTO).

Así las cosas, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente: “…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”

Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.

PRIMERO: El ciudadano CARLOS EDUARDO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.687.754, quien es Venezolano, Nacido en fecha 04-01-1986, Natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de 27 Años de Edad, de Estado Civil: Soltero, de Profesión U Oficio: Obrero, Residenciado en: Urbanización Terraza de Cúa, Manzana U, Casa Nº 06, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda, quien fue condenado en fecha 28-10-2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 25-06-2012 este Juzgado dictó decisión mediante la cual ejecuto la sentencia y practico el Cómputo de pena, quedando establecido en el mismo las fechas en las cuales el penado optaría a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de pena, de igual forma se señaló que la pena la cumplirá el día 05-11-2019.

TERCERO: En fecha 31-01-2013, este Juzgado dictó decisión mediante la cual
REDIMIO LA PENA al penado CARLOS EDUARDO RIVAS, por un tiempo igual a DOS (2) MESES, NUEVE (9) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y al reformarse el Cómputo de pena se determino que le mismo cumpliría la pena 26-08-2019

CUARTO: Consta a los folios del 259 al 262 de la Pieza VI, Informe Psico-Social, emitida por el Ministerio del Poder Popular Para Servicios Penitenciarios, de fecha 16-07-2013, suscrito por la Psicóloga: SONIA PEREZ FERRER, Trabajadora Social: VIRNA CARRILLO, Criminólogo: NICOLE PARDO y Abogada: YOENDRY ROBLES, donde dejaron constancia que el ciudadano CARLOS EDUARDO RIVAS, al ser evaluado “El equipo Técnico evaluador emite pronóstico de Conducta FAVORABLE al penado CARLOS EDUARDO RIVAS, en virtud de los siguientes criterios: Disposición al cambio, progresividad conductual intramuros y apoyo familiar”. Así mismo el equipo multidisciplinario dejo establecido que el citado penado tiene un grado de clasificación “MINIMA”.

QUINTO: Consta a la Pieza VI, al folio 271 CONSTANCIA DE CONDUCTA suscrita por el ciudadano ABG. YORMAN EFRAIN BALDINI PEREZ en su carácter de Director del Internado Judicial de Los Teques y los Miembros de la Junta de Conducta UNIDAD EDUCATIVA, SERVICIO MEDICO, TRABAJO SOCIAL, JEFE DE REGIMEN Y CONTROL PENAL, en la cual se observa que califica como: BUENA LA CONDUCTA desplegada por el penado de autos en dicho Instituto Carcelario.

SEXTO: Consta a la Pieza VI, al folio 247, la Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano CLEMENCIA BRICEÑO HERNANDEZ, en su carácter de Consultora Jurídica del instituto Autónomo Caja Trabajo Penitenciario del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario mediante la cual le oferta al penado CARLOS EDUARDO RIVAS, trabajo en el Area Socio Productivas del de Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, así mismo como consta al folio 239, Constancia de Residencia emitida por el ciudadano Edicson Segundo Sarmiento Ávila, en su carácter de Director del Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda, suscrita por la ciudadana LAURA MILANO y quien deja constancia de la siguiente dirección: URBANIZACION TERRAZAS DE CUA, MANZANA U, CASA Nº 06, PARROQUIA CUA, ESTADO MIRANDA.

SEPTIMO: Consta al folio 274 de la Pieza VI, comunicación, suscrita por la ABG. GABRIELA MARIA LOZADA PORRAS, en su carácter de Coordinador de Antecedentes Penales de Antecedentes, en el cual deja constancia que de acuerdo a la verificación en la Base de Datos solamente el penado CARLOS EDUARDO RIVAS, registra solamente el presente antecedente.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el primera aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1) Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena 2).- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidido por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médico de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal 3).- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador social o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designados por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología o médicos y médicas cursante de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico. 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada hubiese sido revocada por el Juez o jueza de Ejecución con anterioridad y que haya sido clasificado en el grado de mínima seguridad. Esta Instancia Judicial, de conformidad con lo previsto en la norma anteriormente referida, considera que el penado, cumplen con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias exigidas en la norma procesal, de igual forma durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna, existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario, no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad y consta en autos Oferta de Trabajo emitida por el ciudadano Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano CLEMENCIA BRICEÑO HERNANDEZ, en su carácter de Consultora Jurídica Consultora Jurídica del instituto Autónomo Caja Trabajo Penitenciario del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario mediante la cual le oferta al penado CARLOS EDUARDO RIVAS, trabajo en el Area Socio Productivas del de Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”. Se desprende, de lo ante señalado, que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, a los fines de que se adapte y cumpla con los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley, debiendo adoptar medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1 y primer aparte del artículo 500 (derogado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgarle al penado CARLOS EDUARDO RIVAS, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), esto es (REGIMEN ABIERTO), en este sentido al penado, se le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y presentar constancia de Trabajo, cada tres (03) meses, donde indique el horario que cumple; 2.- Presentarse ante el delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga. 3.- No cambiar de domicilio ni ausentarse del Área Metropolitana de Caracas y el Estado Miranda sin autorización del tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA al ciudadano CARLOS EDUARDO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.687.754, quien es Venezolano, Nacido en fecha 04-01-1986, Natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de 27 Años de Edad, de Estado Civil: Soltero, de Profesión U Oficio: Obrero, Residenciado en: Urbanización Terraza de Cúa, Manzana U, Casa Nº 06, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda, LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (RÉGIMEN ABIERTO), en consecuencia se acuerda librar oficio al DIRECTOR DE LA COORDINACION GENERAL DE ASISTENCIA POST-PENITENCIARIA, UBICADA EN EL EDIFICIO PARIS PISO 4 DISTRITO CAPITAL, a los fines que se le designe al penado el CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA, debiendo informa a este Tribunal en nombre del Centro de Residencia Supervisada, Igualmente deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días y presentar la respectiva constancia de trabajo cada tres (03) meses, donde indique el horario de trabajo, presentarse ante el delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga, y no cambiar de domicilio ni ausentarse del Estado Miranda sin autorización del tribunal, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al Defensor, líbrese la correspondiente boleta de EXCARCELACIÓN adjunta oficio dirigida al DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, debiéndole informar al prenombrado penado del deber en que se encuentra de comparecer a la sede del Tribunal el día hábil siguiente, y ser impuesto de la decisión dictada en este día. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION


DRA. MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ



LA SECRETARIA


ABG. FELICIA GRATEROL