EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Expediente No. 13-8204.

Jueza Inhibida: Dra. JACQUELINE VEGA ALVAREZ, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Capítulo I
UNICO

Consta en autos la actuación procesal referente al acta del 17 de julio de 2013, contentiva de la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la Dra. JACQUELINE VEGA ALVAREZ, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, planteada en los siguientes términos:

“ (…) Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente contentivo del Juicio por Daños y Perjuicios derivados del incumplimiento de Contrato de Seguro interpuesto por la sociedad mercantil INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8.C.A., (…) en contra de la sociedad mercantil ESTAR SEGUROS S.A., (…) se observa que la parte actora se encuentra representada por el abogado MAX JOSEPH SALAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio portador de la cédula de identidad No. 16.148.875 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.628, procedo a inhibirme de seguir conociendo la presente causa por considerar que me encuentro incursa en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y los hechos que generan la enemistad entre mi persona y el abogado MAX JOSEPH SALAS ROJAS, ya identificado, se encuentran plasmados en las diligencias y escritos que presentó ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito para entonces competencia de Protección de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 27 de julio de 2010, revestidos de falsedad, con motivo de la Reacusación que dicho funcionario interpuso, en el expediente en el que se sustanciaba el juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA, que se encontraba identificado con la nomenclatura de este Juzgado con el No. 1092/2010, en el mencionado expediente el abogado MAX JOSEPH SALAS ROJAS, ya identificado, en la diligencia de fecha 27 de julio de 2010 y en el escrito de consignación de pruebas de la misma fecha, esgrime una serie de hechos revestidos de falsedad los cuales detallo a continuación; (…) tales hechos generaron y continúan generando en mi cierta enemistad en contra de dicho abogado y fueron motivo de la inhibición planteada por mi persona en fecha 05 de octubre de 2010, acompaño copia certificada del acta de inhibición y copia simple de la sentencia dictada por el Superior y en vista que tales circunstancias no han sido modificadas con el transcurrir del tiempo, y continúan generando en mi cierta enemistad en contra de dicho abogado, razón por la cual, como ya señalé que me encuentro incursa en la causal contenida en el ordinal 18, artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo que da lugar a la inhibición, (…)”

(Fin de la cita)
Ahora bien, entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer.

En este orden de ideas, debe indicarse que el Estado se encuentra interesado como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces o Magistrados, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, la que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, la cual consiste, en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez" (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).

Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden sombras de duda sobre la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso. Sin embargo, no cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que si esto fuese así se entorpecería frecuentemente la administración de justicia, es por ello que el legislador pasó a establecer, a través del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo. En los 22 motivos indicados en el precedente artículo, se compendian los fundamentos de la inhibición y la recusación, ninguna otra razón o consideración da lugar a separar del conocimiento al funcionario que legalmente lo ha recibido para su examen.

Precisado lo anterior considera necesario esta Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la prenombrada funcionaria a los efectos de verificar si éstos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma, observándose que la incidencia que se resuelve fue propuesta en el Juicio que por Daños y Perjuicios derivados del Incumplimiento de Contrato de Seguro incoara la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8.C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 14 de Diciembre de 1996, bajo el No. 19, Tomo 645-A Sgdo, modificando sus estatutos en varias oportunidades siendo la última modificación registrada en fecha 5 de febrero de 2009, bajo el No. 47, Tomo 23-A Sdo., representado por el Abogado MAX JOSEPH SALAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.628, alegando la Jueza inhibida enemistad hacia su persona.

Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

En el sub iudice, evidencia esta Juzgadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, referente a la “enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”, en virtud de que la Jueza inhibida, manifestó una evidente enemistad mostrada por el Abogado MAX JOSEPH SALAS ROJAS, hacia su persona, debido a que en fecha 27 de julio del 2010, la había recusado por ante esta Superioridad esgrimiendo una serie de hechos revestidos de falsedad los cuales a su juicio no han sido modificadas con el transcurrir del tiempo, generando con ello una clara enemistad, por lo que esta jurisdicente no tiene motivos para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Dra. JACQUELINE VEGA ALVAREZ de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en la causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.

Capítulo II
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 17 de julio de 2013, por la Dra. JACQUELINE VEGA ALVAREZ, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Segundo: Remítanse las presente actuaciones al Tribunal de origen.

Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ

EL SECRETARIO
RAUL COLOMBANI

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

YD/RC/eg*
Exp. No. 13-8245.