EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente No. 13-8220
JUEZ RECUSADO: Abogado JOHN JOSE PEREZ GONZALEZ, Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Recusante: Abogado JOSÉ VICENTE OROPEZA PLAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.525.
Motivo: Recusación.
Capítulo I
UNICO
Consta en autos la copia certificada de actuación procesal referente al acta del 13 de agosto de 2013, declarada en la presente causa por el Abogado JOHN JOSE PEREZ GONZALEZ, Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, planteada en los siguientes términos:
“... en virtud de la Recusación interpuesta en mi contra por el abogado en ejercicio, JOSE VICENTE OROPEZA PLAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.525, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ADELA ABUD ADDOD, quien fue parte actora en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Siguió en contra de los ciudadanos GONZALO HÈRNANDEZ y AURISTELA PÈREZ; basando dicha recusación en los ordinales 17º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido, el recusante manifiesta:”…El día ocho del corriente mes de agosto, hice acto de presencia en el recinto del Tribunal en donde cursa (sic) las causas de mi representada concerniente a los expedientes 29094 y 29987, relativos a la tacha de falsedad por va principal e incidental, con el objeto de revisarlas, pude olfatear una atmósfera rara en los funcionarios del Tribunal, se sintieron incómodos, como si yo hubiera descubierto algo. Solicite el expediente Nº 29094, para presentar un escrito como en efecto lo hice, manifestándome la Secretaria que el Tribunal había dictado una decisión y el expediente estaba en el diario, deje el escrito para incorporarlo y dije que regresaría el día siguiente, es decir el día nueve, y así lo hice, solicite de nuevo el expediente, después (sic) haber esperado un rato, la Secretaria de nuevo el expediente, después (sic) haber esperado un rato, la Secretaria un poco molesta firma auto interlocutorio de fecha 08-08-2013, en presencia mía y me entrega el expediente. Al observar la tremenda injusticia cometida por parte del Juez, por su torpe actuación, que linda con la corrupción, proferí palabras airadas en su contra y lo amenace con quejarme con la Inspectora (sic) General de Tribunales para solicitar su destitución por encontrarse incurso en las causales de destitución previstas en numeral 14 y 12 del artículo 33 del Código de ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, a tal efecto consigno escrito de queja denunciatorio marcado con la letra “A”. Mi enemistad con el Juez data de años cuando le reclame en un restaurant en Caracas porque hablaba mal de una Juez cuyo nombre omito para dejar salvo su honor y nos liamos a puñetazos, siendo separados por los mesoneros y de allí hice juramento que jamás cruzaría palabra con él por el resto de mi vida. Y el Juez recusado en venganza me va a suspender la medida cautelar decretada sin importarle el daño patrimonial que le cause a mi representada y sin temor a la responsabilidad subsidiaria de él por perjuicio que ocasione. El auto por si sólo, es nulo porque necesita la autorización previa del Ministerio Público. Pregunto: ¿Quién va a responder los daños en caso que la alzada revoque dicho auto y los demandados entreguen un saldo de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÌVARES, a la ciudadana AIMEE JOSEFINA DE SAN JUAN NAVAS GONZÀLEZ, y el Juez cumpla con su compromiso por venganza de levantar la medida. Advierto que detrás de todo esto existe un tercero, quién está financiando esta operación porque le tienen ilusionado y le garantizan que el Juez recusado va a solucionar todo y la venta (sic) Quinta Auris por la Oficina de Registro Público, considerando como hecho consumado por la enemistad existente (…)”. Razón por la cual paso a rendir el siguiente informe:
PRIMERO: Es el caso, que en la fecha en que fue planteada la recusación, es decir, el 12 de agosto de 2013, la secretaria de este Tribunal, previa recepción de la diligencia respectiva, dio cuentas a quien suscribe de tal circunstancia, por lo que procedí a leer dicha actuación, sorprendiéndome, las acusaciones en mí contra por parte del profesional del derecho, quien me tilda de corrupto y parcializado por una de las partes, que a su decir me financia a los fines de obtener una solución a su favor, ante tal alegato, considera quien suscribe, primero, que tales afirmaciones son una injuria grave en mi contra, toda vez en mi vida personal y en mi carrera judicial he tenido una conducta intachable por el camino recto de la justicia, sin permitirme mi convicción prestarme para actos ilícitos que quebranten la moral que me ha caracterizado en tantos en los ejercicios de todos los cargos que he desempeñado dentro y fuera de la Administración Pública, siendo esta la primera vez que un ciudadano, con el cual no he tenido relación alguna, valiéndose de falsas afirmaciones, trate de aludir y poner en duda mi envestidura de Juez y de buen ciudadano, al querer sembrar supuesta enemistad y una parcialidad que no existe –repito- no me presto para actos ilícitos que quebranten la moral y el orden público, que pudieran defraudar los intereses de los administradores de justicia, asimismo, jamás he tenido una riña personal con éste.
SEGUNDO: En cuanto a lo referente a las actuaciones practicadas por mi persona en la causa en referencia, tildadas por los recusantes como injustas y torpes. Ante tal alegato, considera quién suscribe procedente acotar lo siguiente:
Las actuaciones llevadas a cabo por éste Órgano Jurisdiccional se han efectuado ajustadas a derecho y en recta aplicación de las normas procesales establecidas en nuestro ordenamiento jurídico vigente, además es de señalar que si uno o cualquiera de los sujetos procesales que actúan en la presente causa, se siente afectado por alguna de las providencias que al efecto se dicten, tienen para ello el ejercicio de los recursos que establece la Ley Adjetiva Civil, como en efecto así lo hizo valer el mismo recusante cuando ejerció el recurso de apelación contra el auto de fecha 08 de agosto de 2013, mediante el cual se declaró valida la cesión de derechos litigiosos efectuada por la ciudadana ADELA ABUD ADDOD, cuyo recurso tocara ser oído por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En este sentido y siendo que de la lectura del escrito contentivo de la recusación planteada, el auto cuestionado por el recurrente lo constituye la providencia mediante la cual este Tribunal se pronunció con respecto a la validez de la cesión de derechos litigiosos efectuada por la ciudadana ADELA ABUD ADDOD, y en contra del cual –repito- el recurrente ejerció el recurso respectivo, a juicio de quien aquí suscribe tal pronunciamiento en modo alguno constituye causa suficiente para que el recusante realice afirmaciones como las planteadas, y que además de ello alegue una supuesta parcialidad con alguna de las partes.
TERCERO: En lo que respecta al señalamiento efectuado por el recusante, respecto a que me encuentro incurso en las causales 17º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al respecto me permito acotar lo siguiente: La recusación consiste en el derecho que ejerce quien es parte en el juicio de hacer declarar el impedimento que haya surgido en el Juez de conocer y decidir sobre determinado asunto, en virtud de encontrarse dentro de los supuestos de una causal de incompetencia subjetiva. Atañe directamente a la imposibilidad de que realice su actividad jurisdiccional, en determinado caso sometido a su consideración, por estar en los supuestos de las causales de impedimento. Esto significa, que el Juez ve limitada su función jurisdiccional y en consecuencia, lo que se limita es la potestad de la cual ha sido investido por el Estado para valorar un hecho y aplicar el derecho con una consecuencia de contenido imperativo y de eficacia vinculante. Es de tanta trascendencia, la inhibición, o la recusación de un Juez, que debe ser realizada en forma legal, señalando todas las circunstancias que rodean el hecho que motiva la separación del conocimiento del asunto sometido a su consideración y tales hechos deben encuadrar perfectamente en una causal taxativamente establecida en la Ley. Pero además, esto no basta: la decisión de separarse o ser separado del conocimiento del caso, debe ser sometida a consideración de otro Juez, objetivamente si el desprendimiento se hizo en forma legal o si en efecto existe la configuración de los hechos que se encuadran dentro de la causal de recusación para apartar al juez del conocimiento del asunto y si no se hizo en forma legal o no se configuran los hechos objetivamente apreciados dentro de la causal de recusación, el inhibido o recusado debe retomar el asunto sobre el cual tiene la carga de juzgar. Ahora bien, como ya se dijo la recusación de un Juez, debe ser realizada en forma legal, señalando las circunstancias que rodean el hecho que dan motivo a la separación del conocimiento del asunto sometido a su consideración y tales hechos deben encuadrar perfectamente en una causal taxativamente establecida en la Ley. En el caso específico de autos, tenemos que el recurrente, afirma que me encuentro incurso en las causales contenidas en los ordinales 17º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, referidas la primera:”…Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final…”; y la segunda: “…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”; precisando para ello hechos que son absolutamente falsos, no obstante, procedo de seguidas a realizar pronunciamiento con respecto a la recusación de la siguiente manera: a) Rechazo y contradigo la recusación interpuesta, por quien fue parte actora en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes, por no encontrarme incurso en las causales señaladas en su escrito, ni en ninguna otra prevista en el Código de Procedimiento Civil; b) En cuanto a la causal contenida en el ordinal 17º, manifiesto que si bien el recusante afirma el deseo de interponer un Recurso de Queja ante la Inspectoría General de Tribunales, y consigna en efecto una copia simple del supuesto recurso al expediente, no constancia alguna de que dicho recurso haya sido consignado ante el ente correspondiente y mucho menos que éste haya sido admitido, tal como lo prevé la Ley Adjetiva; c) En cuanto a las causales contenidas en el ordinal 18º, me permito manifestar lo siguiente: el Procesalista Humberto Cuenca en su obra Derecho Procesal Civil, Tomo II, señaló que ”…las alegaciones genéricas, no concretas, no engendran enemistad; que tampoco la engendran la burla o ironía pasajeras; el desgano del funcionario a proveer constantes y asiduas solicitudes de la parte; el resentimiento de la parte contra el Juez por decisiones adversas; pero si configuran la enemistad las frases despectivas del magistrado como algunas de las partes en diversas ocasiones…tal enemistad, consecuencia de frases agresivas o injuriosas, deberá constar de autos para que proceda la recusación con base al motivo expresado en el ordinal 18 de la disposición considerada…”. Ahora bien, aplicando al caso de autos el comentario que sobre la aludida causal de recusación señala el Procesalista anteriormente mencionado, se aprecia con claridad que no es aplicable al caso subjudice, pues, jamás he tenido problema alguno ni con las partes intervinientes en el presente juicio ni con sus representantes legales. Del mismo modo considero sentirme ajeno al hecho de violencia esbozado por el recusante, por cuanto –repito- no cuanto no conozco y jamás he cruzado palabra alguna con dicho ciudadano, por lo que considero que sus pretensiones no implica que yo pueda dejar de ser objetivo e imparcial en mis actuaciones Jurisdiccionales, por lo que tal predisposición no esta sino en su propia apreciación, y en base a sus propios principios, por lo que considero tal pedimento infundado, injustificado y en todo caso malicioso y temerario, considero así que dicha solicitud esta afectada de subjetividad por parte de la recusante, y que la misma no presenta ningún motivo ni cierto que pueda influir en mi recto proceder como Administrador de Justicia; en tal sentido considero, y así lo afirmo de manera categórica, que no estoy incurso en ningún motivo que pueda afectar o comprometer mi imparcialidad ya que en ningún momento he tenido con las partes del proceso, ningún tipo de enfrentamiento en el presente asunto, ni mucho menos en ninguna otra causa que pueda involucrarme en tal situación, por lo que considero que los argumentos aducidos no son pertinentes ni me vinculan de ninguna manera con su actual actitud, por lo que no existe situación que afecte de modo alguno su proceso, en tal sentido no encontrándome incurso. En ninguna de las causales alegadas por la parte actora ni en ninguna otra de las contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En conclusión, la recusación es una institución también destinada a garantizar la imparcialidad del Juez, acto procesal éste que corresponde en principio a las partes en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pero para ello, a juicio de quién suscribe, no es válida la sola afirmación de circunstancias genéricas, pues se iría en detrimento de la naturaleza de dicha institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales pudieran estar incurso los titulares de tales órganos, en tal sentido deberá el recusante demostrar los hechos imputados y que conduzcan a considerar que en efecto el Juez se encuentra incurso en la causal de recusación señalada, situación esta que no ocurre en el caso de autos.
CUARTO: En virtud de las razones precedentemente expuestas, solicito al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declare SIN LUGAR la Recusación interpuesta en mi contra por ser la misma temeraria, toda vez que actué de conformidad con los principios establecidos en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente acta y del escrito que contiene la recusación, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial y sede, a fin de que conozca la misma.
SEXTO: En virtud de que ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, se ordena la remisión del presente expediente junto con oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.”
(Fin de la cita)
Vencido como se encuentra el lapso probatorio previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de recusación, seguidamente este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Mediante la recusación se pretende la separación del juez subjetivamente incompetente por encontrarse cuestionada su imparcialidad para resolver el asunto sometido a su conocimiento, dada la situación individual en la que se encuentra respecto a las partes o en relación con el objeto litigioso. Por tanto, en principio, la recusación procede ante la verificación de alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debiendo agregarse que, la institución de la recusación es un medio procesal previsto por el legislador, en beneficio de las partes, con fundamento en causales legales taxativas, donde las partes, en defensa de su derecho solicitan la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición.
En tal sentido debe señalarse que, quien pretenda recusar a un juez o jueza deberá alegar las circunstancias precisas que afectan su imparcialidad y tendrá la carga de aportar los medios probatorios que evidencien los hechos enunciados, debiendo igualmente el recusante: a) Alegar hechos concretos; b) Tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto procesal principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio, y; c) Señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas; (TSJ, Sala Plena, 29-04-2004, Nº: 0019).
Precisado lo anterior se observa, que en fecha aparentemente doce de agosto de 2012, compareció ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el Abogado VICENTE OROPEZA PLAZA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ADELA ABUD ADDOD, a los fines de recusar formalmente al Juez Temporal Abogado JHON JOSE PEREZ GONZALEZ, bajo las causales contempladas en los numerales 17 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando al efecto, entre otras cosas, lo siguiente: “… El día ocho del corriente mes de agosto hice acto de presencia en el recinto del tribunal en donde cursa las causas de mi representada concerniente a los expedientes 29094 y 29897 relativos a la tacha de falsedad por vía principal e incidental con objeto de revisarlas, pude olfatear una atmosfera rara en los funcionarios del tribunal, se sintieron incomodos, como si yo, hubiera descubierto algo malo. Solicite el expediente No 29094 para presentar un escrito como en efecto lo hice manifestándome la secretaria que el Tribunal había dictado una decisión y el expediente estaba en el diario, deje el escrito para incorporarlo y dije que regresaría el día siguiente, es decir el día nueve, y así lo hice, solicite de nuevo el expediente, después de haber esperado un rato, la secretaria un poco molesta firma auto interlocutorio de fecha 08-08-2013 en presencia mía y me entrega el expediente…” “… Al observar la tremenda injusticia cometida por parte del juez, por su torpe actuación que linda con la corrupción proferí palabras airadas en su contra lo amenace con quejarme en la Inspectora General de Tribunales para solicitar su destitución por encontrarse incurso en las causales de destitución prevista en numeral 14 y 12 del artículo 33 del Código de Ética del Juez y la Jueza Venezolana a tal efecto consigno escrito de queja denunciatorio marcado con la letra “ A” Mi enemistad con el Juez data de años cuando le reclame en un restaurant en Caracas porque hablaba mal de una Juez cuyo nombre omito para dejar a salvo su honor y nos liamos a puñetazos siendo separados por mesoneros y de ahí hice juramento que jamás cruzaría palabras con él por el resto de mi vida. Y el Juez recusado en venganza e va a suspender la medida cautelar decretada…”
En este sentido, revisadas como han sido las presentes actuaciones, así como los argumentos de ambas partes, esta Alzada verifica que no le asiste la razón al recusante en alegar que el Juez recusado se encuentre incurso en las invocadas a saber 17 y 18 del artículo 82 procedimental, referentes a:”…Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final…”; y la segunda: “…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”; al no existir prueba alguna sobre tales señalamientos.
En efecto se limitó a esgrimir que “…le va a suspender la medida o porque como bien lo señala el recusante pudo olfatear una atmosfera rara…”, afirmaciones que en modo alguno encuentran sustentos en las actas procesales, no comprometiendo en modo alguno la imparcialidad del Juez recusado.
Es importante destacar que el aspecto fundamental del ejercicio jurisdiccional, es el momento cuando el juez debe adjudicar sobre la base de argumentos y elementos producidos o aportados durante cualquier controversia dirimida procesalmente; que lo hagan decidir luego de un proceso de evaluación e interpretación sobre esos planteamientos, y, es lógico que, para que pueda arribar a una determinación, debe, inexorablemente, hacer apreciaciones que verifiquen y fijen su criterio, que las partes conozcan esas estimaciones, so pena de incurrir en inmotivación, o más grave, denegación de justicia, por lo tanto, no es suficiente que el juez o Jueza revoquen o dicten alguna medida para que esto sea considerado como que esté parcializada ni tampoco lleve una malsana intención.
Por tanto, considera esta Superioridad que los hechos narrados por el recusante en su escrito no constituyen ningún motivo que comprometa la imparcialidad del juez, por otro lado, es de hacer notar, que las partes disconformes con una decisión tienen concedido por la ley adjetiva los recursos que consideren pertinente para atacar el criterio que se cuestiona, debiéndose en consecuencia declarar sin lugar la recusación interpuesta por el Abogado VICENTE OROPEZA PLAZA, contra el Abogado JHON JOSE PEREZ GONZALEZ, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. ASI SE DECIDE.
Finalmente, esta Alzada observa que en el escrito de recusación presentado por el Abogado VICENTE OROPEZA PLAZA, se plasmaron expresiones irrespetuosas y ofensivas hacia la majestad del Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, tales como: “Por su torpe actuación que linda con la corrupción” “ADVIERTO que detrás de todo esto existe un tercero, quien está financiando esta operación porque lo tienen ilusionado y le garantizan que el Juez recusado va a solucionar todo…”, sobre lo cual quien aquí decide considera hace necesario realizar las siguientes consideraciones:
Señala el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil:
“El juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes…”
Por otra parte, el artículo 47 del Código de Ética Profesional del Abogado venezolano, establece:
“…El abogado deberá estar siempre dispuesto a prestar su apoyo a la judicatura y a mantener frente a ésta una actitud respetuosa, sin que ello menoscabe su amplia independencia y autonomía en el libre ejercicio de la profesión…”
De la misma manera, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 12 de mayo de 2003, sentó:
“…el deber de lealtad recogido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, se refleja en varias disposiciones, como la del artículo 84.6 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia, que permite desechar demandas o solicitudes que se intenten ante la Corte…que contengan conceptos irrespetuosos u ofensivos, los cuales pueden ser contra las Salas del Tribunal o sus componentes…”
Finalmente, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Acuerdo de fecha 16 de julio de 2003, impuso que:
“…Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales del país podrán rechazar cualquier demanda o solicitud que contenga conceptos irrespetuosos u ofensivos a su majestad y la de sus integrantes, así como inadmitir escritos que si bien no irrespeten u ofendan, tales agravios se comprueben con declaraciones públicas hechas por las partes, sus abogados apoderados o asistentes, sobre el caso…”
De esta manera, al evidenciar esta Juzgadora una agresividad y violencia en los términos utilizados por el profesional del derecho, no acorde con los preceptos éticos y morales que debe guardarse en todo litigio, tal y como lo es el respeto al administrador de justicia. Los Abogados muy bien pueden expresar el rechazo de cualquier providencia por medio de los recursos que la ley prevé para ello, inclusive, con el ejercicio de la acción de tutela constitucional; empero, es posible manifestar tal disconformidad con un mínimo de respeto y por razones estrictamente jurídicas, sin ofender, sin burla y sin menosprecio al Juez, quien es el árbitro dentro de ese proceso.
Al hilo de estas consideraciones, esta Instancia Superior ha sido reiterativa respecto a lo inherente con la ética que deben guardar los abogados en todo juicio dirigiéndose con respeto y decoro, a las partes y también al Juez.
En tal sentido, se le llama la atención al recusante Abogado VICENTE OROPEZA PLAZA, para que en ulteriores oportunidades se abstenga de emplear términos irrespetuosos, peyorativos y burlescos hacia la majestad de un juez, so pena de que se inadmitan escritos o recursos, y sean pasados al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados. Por tanto, se insiste que, cuando alguna decisión no sea compartida por una de las partes, la ley le otorga recursos para que sean ejercidos desde un punto de vista jurídico, no siendo dable utilizar términos en los cuales, lo único que se desprende, es el desdén o molestia de quienes lo ejercen, es útil recordar que un juez en sus decisiones es autónomo, y que no todos sus pronunciamientos son compartidos por las partes, y es a través de los recursos que pueden ser impugnados. Además, es lógico que los abogados confrontados en el proceso mantengan posiciones jurídicas disímiles, lo que no es correcto es ejercer una contradicción con violencia de palabras y con irrespeto hacía un juez o jueza.
Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo preestablecido en el 171 del Código de Procedimiento Civil, inherente a la lealtad y probidad que deben observar las partes, se ordena testar las expresiones: “Por su torpe actuación que linda con la corrupción” “ADVIERTO que detrás de todo esto existe un tercero, quien está financiando esta operación porque lo tienen ilusionado y le garantizan que el Juez recusado va a solucionar todo…”; que aparecen en el escrito de recusación interpuesto por el abogado JOSE VICENTE OROPEZA PLAZA, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana ADELA ABUD ADDOD, por considerar esta Superioridad que se tratan de expresiones irrespetuosas e impertinentes. ASI SE DECIDE.
De lo precedentemente expuesto, resulta forzoso para quien decide declarar que en el caso de autos, el proponente de la presente incidencia de recusación, en el lapso probatorio no aportó al proceso los medios de prueba encaminados a demostrar sus afirmaciones, carga ésta que le correspondía de conformidad con lo establecido en el artículo 1.354 del Código Civil, limitándose a consignar a los autos prueba suficiente alguna para que esta alzada infiera que el Dr. John José Pérez González, en su condición de Juez Temporal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en los supuestos de hecho contenidos en el ordinal 17° y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, al no haber probado el recusante sus afirmaciones, en las cuales sustenta su temeraria solicitud, este Juzgado Superior considera que la presente recusación debe ser declarada sin lugar. Y ASÍ SE DECIDE
Capítulo II
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la recusación propuesta por el Abogado JOSE VICENTE OROPEZA PLAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-3.153.639, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.525, actuando como apoderado de la parte actora ciudadana ADELA ABUD ADDOD, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.476.721, en contra del Abogado John José Pérez González, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, una multa por el monto de dos bolívares fuertes (Bs. F. 2,oo), los cuales deberán ser cancelados ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (Seniat), y acreditados ante el Tribunal donde se intentó la recusación en el término de tres (03) días.
Tercero: De conformidad con lo preestablecido en el 171 del Código de Procedimiento Civil, se ordena testar las expresiones “Por su torpe actuación que linda con la corrupción” “ADVIERTO que detrás de todo esto existe un tercero, quien está financiando esta operación porque lo tienen ilusionado y le garantizan que el Juez recusado va a solucionar todo…”; por considerar esta Alzada que se tratan de expresiones irrespetuosas e impertinentes
Cuarto: Remítanse las presente actuaciones al Tribunal de origen.
Quinto: Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los siete (07) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
EL SECRETARIO
RAÚL COLOMBANI
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO RAÚL COLOMBANI
YD/rc
Exp. No. 13-8220
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