REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE 3593-13
PARTE ACTORA: EDILBERTH JOSE PIÑA SALERO, titular de la cédula de identidad Nº 7.435.655.
APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: el abogado JOSE GREGORIO BRAVO inscrito en el Inpreabogado 24.379, carácter que se evidencia al folio 4-5 del expediente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO LÍNEA II C.A. ubicada en la carretera PANAMERICANA, los Teques C.C la Macarena, piso nº 1 oficina 15, sector la Macarena. Estado Bolivariano de Miranda. Inscrita en el REGISTRO MERCASNTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA Y DISTRITO CAPITAL BAJO EL NUMERO 25 TOMO 32-C DE FECHA 18 DE ENERO DE 2007.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: la abogada AMANDA APARICIO VERDUGO. Inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 90.696, todo ello según se evidencia de instrumento poder consignado en original en el presente.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, viernes 11 de octubre de 2013, siendo las 11:00 am., en día y horas hábiles del despacho se presentan las partes de forma voluntaria y libres de constreñimiento alguno, las mismas manifiestan estar de acuerdo y de ánimo conciliatorio, razón por la cual acuden a esta instancia, para celebrar un acuerdo transaccional, donde el juez como rector del proceso revise los extremos y verifique si los mismos se encuentran apegados a derecho, les imparta homologación y les otorgue justicia , las partes EDILBERTH JOSE PIÑA SALERO vs CONSORCIO LÍNEA II C.A suficientemente identificados; se anuncian presentes en este Circuito Judicial del Trabajo , la parte actora en compañía de su apoderado judicial el Dr. JOSE GREGORIO BRAVO, comparece por CONSORCIO LÍNEA II C.A, la Dra. AMANDA APARICIO VERDUGO. En este estado la Juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución. En este estado las partes solicitan del Tribunal los medios alternos a la solución de conflicto y sólo a estos fines se propone una transacción. Luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con Artículo 4 y 19 de la Ley Orgánica Del Trabajo , Los Trabajadores y Trabajadoras, así como los artículos 9 y 10 de reglamento de aun vigencia y de las estipulaciones de este documento: La cual se transcribe de la siguiente forma:
PRIMERA: A los efectos de la presente transacción, cuando se haga referencia al ciudadano
EDILBERTH JOSE PIÑA SALERO, se utilizará el término EL DEMANDANTE, y cuando se haga referencia A CONSORCIO LINEA II , se le identificará como LA DEMANDADA. SEGUNDA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES, DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
A. DE LA POSICIÓN DEL DEMANDANTE.
EL DEMANDANTE interpone demanda en contra de LA DEMANDADA por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL
EL DEMANDANTE aduce en su escrito libelar que demanda formalmente a LA DEMANDADA, por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL, que de sus servicios fue derivado, el mismo aduce que comenzó a trabajar en fecha 17 de octubre de 2011 hasta que en fecha 6 de enero de 2012 sufrió una desaceleración brusca con latigazo cervical que le produjo fuertes dolores y limitación para caminar con reposos que van desde la fecha indicada hasta la presente fecha de celebración de esta audiencia. EL DEMANDANTE alega haber desempeñado el cargo de técnico de seguridad industrial devengando un salario promedio mensual de bolívares CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON NOVENTA CENTIMOS. (BS. 5.273,90)
Visto los alegatos en esta audiencia y siendo que, los hechos configurados en la misma modifican en los montos demandados, la representación de la parte accionada es decir LA DEMANDADA, se permite hacer un ofrecimiento para lograr un acuerdo transaccional.
B.- DE LA POSICIÓN DE LA DEMANDADA:
LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo con EL DEMANDANTE, desde la fecha alegada y que la misma se encuentra en ese estado por EL DEMANDANTE, ya que su representada es una empresa que goza de solvencias en cuanto situaciones como esta se refiere. LA DEMANDADA acepta celebrar una transacción con EL DEMANDANTE mas sin embargo objeta el monto demandado por LA DEMANDANTE, razonando que dichos montos no CORRESPONDEN POR EL TIEMPO RECLAMADO, siendo lo correcto el pago de los mismos a partir del mes de marzo de 2012 y que por esas razones se permitía hacer un ofrecimiento para la negociación, manifiesta estar dispuesta a honrar; en este mismo acto y en la presente acta.
Como pago TRANSACCIONAL propone la cantidad de CIENTO VEINTE Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 121.449,40), los cuales serán consignados en este acto.
Ahora bien, como quiera que la TRANSACCIÓN es una forma de Auto Composición Procesal en el Procedimiento Laboral, y que las partes manifiestan voluntad al estar de mutuo acuerdo al suscribir el contenido de la presente acta. La representación Judicial de LA DEMANDANTE expone: que su representado en este estado ACEPTA de los montos ofrecidos por la empresa.
FORMA DE PAGO
UNICA
Luego de la manifestación de voluntad de las partes en la Audiencia Preliminar llevada a cabo el día de hoy VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2013, se llegó al acuerdo de dar por terminado el proceso que cursa por ante el presente Juzgado, con el pago a EL DEMANDANTE de la cantidad ofrecida de CIENTO VEINTE Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 121.449,40), QUE SERAN PAGADOS POR ANTE ESTE Tribunal en forma de 2 cheque, de la siguiente forma:
Banco Banesco DE FECHA: 10 de octubre de 2013 Bs.- 106.717.81
Banco Banesco DE FECHA: 10 de octubre de 2013 Bs.-14.752,40
LA DEMANDADA paga al DEMANDANTE la totalidad de los conceptos laborales que se indican a continuación: salarios dejados de percibir por reposos desde el primero de marzo de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2013 y de igual forma se deja constancia que se cancela por ticket de alimentación desde la fecha 21 de marzo de 2012 hasta el dia 30 de septiembre de 2013, en este estado LA DEMANDADA quiere dejar constancia que a partir de la fecha 30 de septiembre de 2013 AEL DEMANDANTE recibirá la cantidad liquida de la cuota del 33% de su salari y que los mismos serán reconocidos una vez consigne en la ofina de Recursos Humanos los reposos expedidos por el I.V.S.S . EL DEMANDANTE, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA, en los términos expuestos y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA.
EL DEMANDANTE declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por LA DEMANDADA, y que él aceptó, nada más tiene que reclamarle por estos conceptos y en esta oportunidad se le otorga el más completo y definitivo finiquito. HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA: Las partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y 19 Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de cosa juzgada a la presente transacción.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso
EL DEMANDANTE, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA, en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA.
EL DEMANDANTE declara nada más tiene que reclamarle por este concepto y en esta oportunidad se le otorga el más completo y definitivo finiquito. EL DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago delo concepto detallado en la demanda, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre el concepto y cantidad a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora. Las partes –EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de los Artículos 4 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 4º y 19º, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.- es todo.-
MARÍA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
El Trabajador
WILKER DUMONT
EL SECRETARIO
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