REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

203º y 154º

ACTA
4º sesión
N° DE EXPEDIENTE 3568-2013

PARTE ACTORA: YERALDINE DEL VALLE BELTRAN VILORIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 20.115.272

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: el abogado GERMAN LUIS CORONADO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el numero 54.566, carácter este que se evidencia de instrumento poder que riela al folio 25 y 26 del expediente.

PARTE DEMANDADA: HIDROPONÍAS VENEZOLANA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda. En fecha 18 de abril de 2002.- bajo el numero 34 tomo 40 de los libros del registro.-


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogada ZULAYMA COROMOTO NOGUERA NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 27.791. Según se evidencia de instrumento poder consignado en la presente audiencia.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes 21 de octubre de 2013, siendo las 10:00 am., día y horas fijados para la celebración (continuación) de la audiencia preliminar en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana YERALDINE DEL VALLE BELTRAN VILORIA vs HIDROPONÍAS DE VENEZUELA C.A suficientemente identificados; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y comparece solo la representación de la demandada la abogada ZULAYMA COROMOTO NOGUERA NIEVES.- AHORA BIEN; en acta suscrita por las partes en fecha 08 DE AGOSTO DE 2013, quedo establecido el lapso de espera concedido a las partes, en este caso de 30 minutos después de la 10:00 am, hora fijada para la continuación de Audiencia, vista la incomparecencia de la parte demandante y de su apoderado judicial.- En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Así se decide.- En el entendido que esta decisión es apelable a dos efectos, dentro del lapso que consagra el mismo artículo arriba mencionado. Queda expresamente entendido que de no ejercer recurso contra esta decisión, la parte demandada podrá, a partir de la fecha en que esta decisión quede definitivamente firme, solicitar la devolución de las pruebas que hoy consigna.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.- Déjese copia de la misma y regístrese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en la región Miranda.- Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2013 . Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.





MARÍA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ





APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONANTE

NO COMPARECIÓ





APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONADA



WILKER DUMONT
El secretario








EXP. 3568-2013
Malú.