REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 18 de octubre de 2013
203° y 154°
De la revisión de las actas procesales, se observa que este Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2013, dictó sentencia que se encuentra definitivamente firme, mediante la cual se condenó a COLECTIVOS EL ENCANTO, S.R.L. a cancelarle al ciudadano EDLWIN RAFAEL RIOBUENO BETANCOURT el monto en ella determinado, mas los intereses de mora y corrección monetaria.
En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar la cantidad de treinta y cinco mil quinientos once bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 35.511,96) por los siguientes conceptos:
Concepto Condenado
Demandado Monto Bs.
Prestación de Antigüedad 13.371,11
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad 1.774,19
Utilidades 3.000,00
Bono Vacacional 1.500,00
Vacaciones 3.100,00
Indemnización de Antigüedad - 125 6.383,33
Indemnización Sustitutiva de Preaviso - 125 6.383,33
Total 35.511,96
Así mismo, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses de Mora desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta el efectivo pago.
2°) Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda a la parte accionada, hasta la fecha en que la sentencia quedara definitivamente firme.
Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación.
DE LOS INTERESES DE MORA:
Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar, se ordenó lo siguiente:
“…se condena el pago de los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme. (Subrayado del Tribunal).
De lo transcrito se evidencia que se condenó a pagar el concepto intereses de mora desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, que ocurrió el 06 de febrero de 2012, hasta el efectivo pago, sobre la cantidad condenada a pagar.
Por tal motivo, en la presente causa, los intereses de mora deben calcularse sobre el monto condenado desde el día 06 de febrero de 2012, hasta el día de hoy, en que tendrá lugar la reunión conciliatoria fijada, según el siguiente detalle:
Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Int. x Días
Desde Hasta Bs. F. BCV BCV/12 Mensual Transc.
06/02/2012 29/02/2012 35.511,96 15,18 1,27 449,23 356,28
01/03/2012 31/03/2012 35.511,96 14,97 1,25 443,01 443,01
01/04/2012 30/04/2012 35.511,96 15,41 1,28 456,03 456,03
01/05/2012 31/05/2012 35.511,96 15,63 1,30 462,54 462,54
01/06/2012 30/06/2012 35.511,96 15,38 1,28 455,14 455,14
01/07/2012 31/07/2012 35.511,96 15,35 1,28 454,26 454,26
01/08/2012 31/08/2012 35.511,96 15,57 1,30 460,77 460,77
01/09/2012 30/09/2012 35.511,96 15,65 1,30 463,14 463,14
01/10/2012 31/10/2012 35.511,96 15,50 1,29 458,70 458,70
01/11/2012 30/11/2012 35.511,96 15,29 1,27 452,48 452,48
01/12/2012 31/12/2012 35.511,96 15,16 1,26 448,63 448,63
01/01/2013 31/01/2013 35.511,96 14,66 1,22 433,84 433,84
01/02/2013 28/02/2013 35.511,96 15,47 1,29 457,81 457,81
01/03/2013 31/03/2013 35.511,96 14,89 1,24 440,64 440,64
01/04/2013 30/04/2013 35.511,96 15,09 1,26 446,56 446,56
01/05/2013 31/05/2013 35.511,96 15,07 1,26 445,97 445,97
01/06/2013 30/06/2013 35.511,96 14,88 1,24 440,35 440,35
01/07/2013 31/07/2013 35.511,96 14,97 1,25 443,01 443,01
01/08/2013 31/08/2013 35.511,96 15,53 1,29 459,58 459,58
01/09/2013 30/09/2013 35.511,96 15,13 1,26 447,75 447,75
01/10/2013 31/10/2013 35.511,96 15,13 1,26 447,75 259,98
Total Bs. 9.186,48
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto en la presente causa, la cantidad de nueve mil ciento ochenta y seis bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 9.186,48) utilizando para el mes de octubre la tasa correspondiente al mes de septiembre de 2013, por ser la última publicada al día de hoy y así se deja establecido.
DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:
Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal Superior, ordenó lo siguiente:
“…se condena el pago de los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme. (Subrayado del Tribunal).
La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quedó definitivamente firme.
En este sentido se observa que la fecha de notificación de la demanda, fue el día 05 de agosto de 2013, tal como consta a los folios 27 y 28 del expediente, es decir, que será esa la fecha que marca el inicio del cómputo del lapso para el cálculo de la corrección monetaria y así se deja establecido.
De igual forma, se observa que la sentencia a ejecutar se publicó el penúltimo día de los previstos para sentenciar, que se correspondió con la fecha 30 de septiembre de 2013.
Es decir que desde ese día 01 de octubre de 2013 exclusive, comenzó a computarse el lapso para ejercer el recurso de apelación, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; no obstante, consta en autos que contra la mencionada sentencia no se ejerció recurso alguno.
En este sentido, se deja constancia que del calendario judicial de este Tribunal, se evidencia que los cinco (05) días hábiles en que debió ejercerse el recurso transcurrieron así: 02, 03, 04, 07 y 08, todos de octubre de 2013, es decir, que la sentencia quedó firme el día 08 de octubre de 2013. Por tal motivo, será ésta última fecha la que se tendrá como tope para el cálculo de la corrección monetaria en etapa de ejecución voluntaria y así se deja establecido.
En virtud de lo anteriormente establecido, en la presente causa la corrección monetaria debe calcularse sobre el monto condenado, desde el día 05 de agosto de 2013 hasta el día 05 de octubre de 2013, de acuerdo a la fundamentación arriba explanada y según el siguiente detalle:
Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs.F. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Jul-13 411,3
05/08/2013 30/08/2013 35.511,96 423,7 1,03 36.582,59 1.070,63 892,19
01/09/2013 30/09/2013 36.404,15 442,3 1,04 38.002,25 1.598,11 1.598,11
01/10/2013 08/10/2013 38.002,25 442,3 1,00 38.002,25 1.598,11 412,41
Total Bs. 2.902,71
De los cálculos anteriores se observa que la demandada debe pagar por este concepto en la presente causa, la cantidad de dos mil novecientos dos bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 2.902,71), utilizando para el mes de octubre, el INPC correspondiente al mes de septiembre de 2012, por ser el último publicado por el Banco Central de Venezuela hasta el día de hoy y así se deja establecido.
DEL TOTAL A PAGAR:
De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle a la accionante lo que se indica a continuación:
Total a Pagar
Capital Bs. 35.511,96
Intereses de Mora 9.186,48
Corrección Monetaria 2.902,71
Total a Pagar Bs. 47.601,15
Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada en fase de ejecución voluntaria hasta el día de hoy, es la cantidad de cuarenta y siete mil seiscientos un bolívares con quince céntimos (Bs. 47.601,15) y así se deja establecido.
Se destaca que lo aquí establecido puede ser objeto del recurso de apelación, tal como lo dispone el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA
EXP. Nº 3474-12
CRS/jm.