JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 13-3610
MOTIVO: SOLICITUDES RELATIVAS A LA SEGURIDAD SOCIAL
PARTE ACTORA:
EPIFANÍA ANTONIA ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 5.422.359.
APODERADA JUDICIAL: BERTA CAROLINA TRUJILLO QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.079, tal como consta en Instrumento Poder inserto a los folios 60 al 65, estando facultada expresamente para darse por citada, convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero, disponer del derecho en litigio, y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE DEMANDADA:
INDUSTRIAS DEL MUEBLE PATRY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1992, bajo el N° 52, Tomo 128-A Sgdo.
RITA DOLORES CAROLLA LEÓN, cédula de identidad N° 9.909.046.
APODERADOS JUDICIALES: LUCIA PASCUALE RIVAS y GUIDO VERA POCATERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.443 y 37.427, respectivamente, según consta en Poderes apud acta insertos a los folios 46 y 47, respectivamente, estando facultados expresamente para darse por citados, convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y sustituir poder.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Transacción parcial)
En horas de despacho del día de hoy, 30 de octubre de 2013, siendo las 2:00 p.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de Solicitud de planillas 14-08, 14-04 y 14-100, cartas de trabajo, constancias relativas a política habitacional, pensión de vejez y pensión de incapacidad parcial y permanente, interpuesto por la ciudadana EPIFANÍA ANTONIA ROJAS contra INDUSTRIAS DEL MUEBLE PATRY, C.A. y RITA DOLORES CAROLLA LEÓN; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano EPIFANÍA ANTONIA ROJAS, cédula de identidad N° 5.422.359, en su carácter de parte actora y su apoderada judicial, abogada BERTA CAROLINA TRUJILLO QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.079. De igual forma, compareció el abogado GUIDO VERA POCATERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.427, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para transigir, acuerdan la entrega de las siguientes documentales, solicitadas en el escrito libelar:
Documentos Entregados
14-08: planilla de evaluación de discapacidad S.S.O. - tres juegos
14-100: constancia de trabajo de los últimos seis años laborados - dos juegos
Constancia de trabajo por triplicado
Constancia de pago de la política habitacional. Dos últimos periodos de pago a Banavih
Se deja constancia que la planilla “Solicitud de Evaluación de Discapacidad” se está desglosando de las pruebas consignadas por la parte actora en la audiencia preliminar, que se encuentran en resguardo del Tribunal. Los conceptos indicados han quedado definitivamente transigidos. La DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con las planillas recibidas En consecuencia, las partes solicitan a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción, dando por terminado el proceso en relación a las planilas consignadas. En este estado, vista la presente transacción parcial y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN PARCIAL en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento en relación a las planillas entregadas. Así mismo, se deja constancia que la audiencia preliminar continuará en el mismo estado y con los conceptos pendientes contenidos en la demanda. Por tal motivo y respecto a estos conceptos y con vista de la forma como ha venido desenvolviéndose la audiencia, se estima válido su prolongación y a tal efecto, se fija las 11:00 a.m., del día viernes, ocho (08) de noviembre de 2012, para cuya hora y fecha quedan convocadas las partes, quienes de manera expresa, voluntaria y de común acuerdo, y sin que ello, por ser un acuerdo de partes, en modo alguno pueda interpretarse como violación por parte del Tribunal, de la decisión de fecha 19 de octubre de 2005 (caso: Rodolfo Jesús Salazar González y Robert Sassi Gamio, Vs. Federal Express Holding,S.A.) con ponencia del Magistrado Luís Francheschi, acuerdan esperarse por espacio de treinta (30) minutos, para el caso que alguna de ellos no llegare a la hora convenida. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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PARTE ACTORA
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 13-3610
Crs*
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