REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
203º y 154º
EXPEDIENTE: Nº 3471-12 /// ACLARATORIA DE SENTENCIA
Los Teques, diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013).-
Como quiera que este Tribunal dicto en la presente causa sentencia definitiva en fecha 14 de los corrientes, mediante el cual declaro parcialmente con lugar la presente demanda por Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana GLADYS PAULINA MARTINEZ DE GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° V-628.775, contra las Sociedades Mercantiles “COUNTRY MOTORS C.A.” y “AUTO PREMIUM C.A.” plenamente identificadas, en cuyas CONSIDERACIONES PARA DECIDIR que se efectuó en el punto – V - de dicha sentencia, con respecto al punto 1) ANTIGÜEDAD, se señalo lo siguientes:
- V -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1) ANTIGUEDAD (Art. 142 de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras). Como quiera que la antigüedad total a cancelar a la actora ciudadana MARILYN MONTERREY ZAPATA, es de quince (15) años, dos (02) meses y veintitrés (23) días, desde el 19-06-1997 hasta el 12-10-2012, de conformidad con el numeral c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, que entró en vigencia el día 07 de mayo de 2012, cuando fue publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076, Extraordinaria. Siendo el último salario básico mensual devengado por el actor de Bs. 22.000,00 y diario Bs. 733,00 y el salario integral mensual de Bs. 26.522,22 y diario de Bs. 884,07 calculado en los términos que a continuación se especifica:
Ahora bien, este Tribunal observa que por error se mencionó a la actora como MARILYN MONTERREY ZAPATA, siendo lo correcto la actora ciudadana GLADYS PAULINA MARTINEZ DE GUZMAN.-
En tal sentido, la referida identificación de la señalada actora constituye un error material que puede ser rectificado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la parte de las CONSIDERACIONES PARA DECIDIR referente al punto 1) ANTIGÜEDAD de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de octubre de 2013, deberá tenerse de la manera siguiente:
1) ANTIGUEDAD (Art. 142 de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras). Como quiera que la antigüedad total a cancelar a la actora ciudadana GLADYS PAULINA MARTINEZ DE GUZMAN, es de quince (15) años, dos (02) meses y veintitrés (23) días, desde el 19-06-1997 hasta el 12-10-2012, de conformidad con el numeral c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, que entró en vigencia el día 07 de mayo de 2012, cuando fue publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076, Extraordinaria. Siendo el último salario básico mensual devengado por el actor de Bs. 22.000,00 y diario Bs. 733,00 y el salario integral mensual de Bs. 26.522,22 y diario de Bs. 884,07 calculado en los términos que a continuación se especifica:
En consideración a los señalamientos anteriormente expuestos queda así aclarada la sentencia definitiva dictada y publicada por este Juzgado fecha 14 de octubre de 2013.-
Visto que la presente aclaratoria de la señalada sentencia fue decida en el lapso de apelación, este Tribunal acogiendo el criterio establecido en sentencia de fecha 15 de marzo de 2000, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, el cual establece que efectuada una aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, debe postergar el pronunciamiento sobre la admisión del recurso de apelación hasta la decisión de la solicitud, pudiendo la parte que considere ilegal la aclaratoria o ampliación, recurrir contra esta en forma autónoma o acumulada a la interposición del recurso de apelación, por lo que a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente aclaratoria comenzara transcurrir el lapso de apelación, tanto para la sentencia definitiva con de su aclaratoria. Así se decide.-
EL JUEZ
Dr. ROGER FERNANDEZ
LA SECRETARIA
CAROLINA MEZA INFANTE
EXP. Nº 3471-12.
RJF/mecs/cmi.-