REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE SENTENCIA DE ORAL
En el día de hoy, martes, veinticuatro (24) septiembre de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia el dictamen de la sentencia oral en la causa que sigue parte Actora Ana Rita Mora de Mantilla., parte Demandada DOMINGUEZ & C.I.A, S.A. en virtud de la apelación interpuesta por el abogado José Antonio Blanco Doallo inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 162.530 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha doce (12) de julio de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 13-2061 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Ana Rita Mora de Mantilla titular de la cedula de identidad numero 8.708.126, en su carácter de parte actora, así como el ciudadano abogado Francisco Andrés Rodríguez inscrito en el INPREABOGADO numero 111.513 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos abogados Yli Katiuska Calderón Mendoza y José R. Canadell L. inscrito en el INPREABOGADO numero 122.249 y 17.910 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada y apelante. Acto seguido se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado José Antonio Blanco Doallo inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 162.530 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha doce (12) de julio de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques. SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia dictada en fecha doce (12) de julio de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, en cuanto a la indemnización establecida en el artículo 130 de ley orgánica de prevención condiciones y medio ambiente de trabajo aplicando el ordinal 5, manteniendo el daño moral en los mismos términos que fue establecido por el Aquo. TERCERO: CON LUGAR la demandada incoada Actora Ana Rita Mora de Mantilla contra la entidad de trabajo Demandada DOMINGUEZ & C.I.A, S.A.. CUARTO: SE CONDENA en costas a la parte demandada por la sentencia de primera instancia. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, cuando comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDA APELANTE
EXP- 13-2061
AHG/ICT