REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 24 de Septiembre de 2013.
202° y 153°

Vista la diligencia suscrita por el abogado IGOR SANTIAGO GIRALDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.405, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, Sociedad Mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., mediante la cual solicita a este Juzgado decrete el desistimiento de la apelación interpuesta en contra de la sentencia dictada por en Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede en fecha 18 de Junio del presente año, por el abogado JOSÉ GREGORIO SAÁ¸ en su carácter de apoderado judicial del beneficiario del acto administrativo, por cuanto este, en lapso de diez (10) días de despacho no procedió argumentar dicha apelación de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Ahora bien se evidencia que a partir del 26 de Julio de 2013, fecha en que se dicto dicho el auto, hasta el día de hoy, ambos exclusive, han transcurrido catorce (14) días de despacho, discriminados de la siguiente manera: lunes 29, martes 30 miércoles 31 de Julio de 2013, continuando el jueves 1, lunes 5, martes 6, miércoles 7, jueves 8, viernes 9 de Agosto de 2013, lunes 16, martes 17, miércoles 18, jueves 19, viernes 20 de Septiembre de 2013, sin que conste en autos la argumentación de la apelación en dicho lapso, en este sentido y de acuerdo a lo solicitado por la parte recurrente, este Juzgado debe forzosamente aplicar la consecuencia jurídica prevista en el articulo 92 ibidem y declara el DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta por el ciudadano abogado JOSÉ GREGORIO SAÁ contra fallo de fecha 18 de Julio de 2013, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, así mismo se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dejando expresa constancia que una vez, que conste en autos la entrega del oficio que se librará a tal efecto, comenzaran a transcurrir los (08) ocho días hábiles para que se entienda notificado de la misma, vencidos los mismos, el día hábil siguiente se iniciará el cómputo del lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes. CÚMPLASE.




ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA

Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA
Exp. 13-2060
AHG/EVZ/frrl*
REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 24 de Septiembre de 2013.
203º y 154º
Nº _________/2013
Ciudadano (A):
Procurador (A) General de la República Bolivariana de Venezuela.-
SU DESPACHO.

Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por auto de esta misma fecha, dictado en el expediente signado con el Nº 13-2060, (nomenclatura interna de este Tribunal), contentivo del RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por la entidad laboral CENTRAL MADEIRENSE, C.A., contra el ACTO ADMINISTRATIVO DE FECHA 09 NOVIEMBRE DE 2013 EMANADO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, se ordenó notificarle de la decisión dictada por este Juzgado Superior, en esta misma fecha, cuya copia certificada se remite adjunto al presente oficio, dejando expresa constancia que una vez, que conste en autos la entrega del oficio que se libra a tal efecto, comenzaran a transcurrir los (08) ocho días hábiles para que se entienda notificado de la misma, vencidos los mismos, el día hábil siguiente se iniciará el cómputo del lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes.-

Notificación y remisión que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


DIOS Y FEDERACIÓN




ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ
JUEZ SUPERIOR
Anexo: Lo indicado
Exp. 13-2060
AHG/EVZ/frrl*