REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: 5224-13
PARTE ACCIONANTE: MARIANO RAMOS
ABOGADO ASISTENTE: JESUS GUILLERMO LOZANO
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS INEQUIP C.A.,
APODERADO JUDICIAL: ASDRUBAL VELASQUEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció el ciudadano MARIANO RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad N° 6.166.303, quien en lo delante se denominara EL EX TRABAJADOR asistido por el abogado JESUS GUILLERMO LOZANO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.554 parte demandante y por la parte demandada CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS INEQUIP C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 12, Tomo 64-A, de fecha 19 de septiembre de 1985. Compareció el ciudadano ASDRUBAL VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.856., en su carácter de apoderado judicial quien en lo adelante se denominara LA DEMANDADA. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL, en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el presente acuerdo conciliatorio fue logrado sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala EL EX TRABAJADOR que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 21-03-2011,hasta 30-11-11,que fue despedido injustificadamente, que se le adeuda una diferencia de prestaciones sociales TERCERA: LA DEMANDADA niega y rechaza que EL EX TRABAJADOR fuera despedido injustificadamente, pero los fines de poner fin a esta controversia se compromete a cancelar la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 6.527,37) el cual se cancelara para el día de lunes 30-09-13, en cheque no endosable, del referido cheque se dejara copia simple para que forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente. CUARTO: Manifiesta EL EX TRABAJADOR que está de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la demandada y la acepto libre de apremio y coacción, y que fue suficientemente asesorado por su abogado de confianza.- QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada se finiquita la relación laboral que mantuvo EL EX TRABAJADOR con LA DEMANDADA.- SEXTO: En caso que la demandada no cumpla con lo estipulado en el punto tercero se ejecutara la presente transacción y la demandada correrá con los gastos de la referida ejecución. SEPTIMO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo TRANSACCIONAL y se ordene el archivo definitivo del presente expediente una vez conste en auto el pago acordado y nos sea devuelto los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se hace entrega de los medios probatorios y una vez conste en autos el pago acordado en el presente acuerdo transaccional se ordenara su remisión al archivo judicial.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al veinticinco (25) días de mes de septiembre del año dos mil trece (2013).
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 10:55 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 5224-13
CVCT/CG
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