REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 97-16.889
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 07 de noviembre de 1997, por los ciudadanos JUAN CARLOS CEDEÑO LINARES y MARÍA HILDA PÉREZ CUELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.867.422 y V-6.871.332, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MANUEL PÁEZ MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.889; solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 01 de diciembre de 1995. Que durante dicha unión matrimonial se ha visto alterada por causas diversas y complejas, circunstancias por las cuales convinieron en solicitar la separación de cuerpos, en tal virtud, solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no adquirieron bienes de fortuna, y no procrearon hijos.-
En fecha 15 de febrero de 2001, este Tribunal dictó auto decisorio mediante el cual se tenía como fecha cierta para computar el lapso de un año previsto en el artículo 185 del Código Civil, la fecha de presentación de la solicitud, la cual fue el día 12 de diciembre de 1997, para que las partes solicitaran la conversión en divorcio.
En fecha 09 de julio de 2013, la ciudadana María Hilda Pérez, titular de la cédula de identidad N° 6.871.332, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Gregorio Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.297, solicitó la continuación del juicio, previa notificación del ciudadano Juan Carlos Cedeño Linares, titular de la cédula de identidad N° 11.867.422, quien debía comparecer ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a fin de que manifestara lo que a bien tuviese en relación a solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y de no comparecer en el lapso indicado se le tendría como notificado de ésta.
Vencido el lapso arriba mencionado, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada tal conversión y al constatarse que efectivamente desde el día 12 de diciembre de 1997, fecha en que este tribunal decretó la separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los los ciudadanos JUAN CARLOS CEDEÑO LINARES y MARÍA HILDA PÉREZ CUELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.867.422 y V-6.871.332, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 01 de diciembre de 1995, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de acta Nº 319, folio 320, correspondiente al año 1995.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
JENIFER BACALLADO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
JJPG/JB
EXP. Nº 97-16.889
|